REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 1 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2010-000077
ASUNTO : SJ21-S-2010-000077



RESOLUCIÓN N° 00276-2018




DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Libardo Jose Castro Silva, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.546.626, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana María Silva (f) y José Dolores Castro (v) residenciado en la vía el Valle, vía a los Potrillos, casa sin número, de bloque pegada a la calle principal, Municipio independencia.
VÍCITIMA: María Elena Rangel.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1: Abg. Yolimar Carolina Vera Ramírez.
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I
NARRATIVA


En fecha 26 de diciembre de 2017, previo abocamiento de quien suscribe en la presente causa en el estado en que se encontraba (fl. 71), fue ordenado en fecha 26 de diciembre de 2017, mediante oficio N° 2C-2081-2017, así:

En mi condición de Jueza del Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 2 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; le saludo cordialmente en la oportunidad de solicitarle realice todas las acciones necesarias para la captura del imputado: LIVARDO JOSE CASTRO SILVA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.546.626, quien cursa causa penal N° SJ21-S-2010-000077, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la victima MARIA ELENA RANGEL, asimismo RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA librada en comunicación de oficio n° 2C-1986-15 fecha 26-08-2015, razón por la cual requiero que sus datos sean ingresados en el sistema integrado de información policial (S.I.I.P.O.L.)

De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, deberá ser conducido en el plazo de 48 horas a contar desde su detención ante este Tribunal, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, decidirá si mantiene la medida de privación judicial preventiva de la libertad o la sustituye por una menos gravosa, tal y como lo prevé la Ley Adjetiva Penal. (Fl. 78)


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha 26 de diciembre de 2017 (fl. 78), y por cuanto el mencionado ciudadano Libardo Jose Castro Silva quien se presentó personalmente en fecha 28 de febrero de 2018, tal como se constata del acta de la misma fecha en la cual se aprecia lo siguiente:

… le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien vista la orden de captura realizada en fecha C-3392-2012 de fecha 24-09-2012 y ratificada con oficio 2C-2081-17 en la causa SJ21-S-2010-000077, solicita se le paute nueva fecha para Audiencia Preliminar y se fije fecha para celebración de la audiencia, quedando obligado a comparecer en nueva fecha al tribunal, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano LIBARDO JOSE CASTRO SILVA del Precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la CRBV y el mismo manifiesta: “yo siempre me he presentado pero no tenia conocimiento de la audiencia, igualmente quiero manifestar que no he vuelto a tener contacto con mi exconcubina ella se fue a Colombia, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PUBLICA N° 1 ABG YOLIMAR VERA quien expuso “solicito se deje sin efecto la orden de captura y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Preventiva de Libertar y se fije audiencia para celebración de audiencia preliminar, una vez corroborado el sistema, se pudo constatar que siempre se ha presentado cumpliendo con las condiciones, pido se considere que es una causa del 2010 y ha superado con crecer las presentaciones y solicito copias de la causa, es todo”. En este estado el Tribunal en razón de peticionado por la fiscalía y la defensa, ordena dejar sin efecto la orden de captura que pesa en contra LIBARDO JOSE CASTRO SILVA y que se presente el día 19 de marzo de 2018 a las 10:00 a.m, ante el este Tribunal Segundo en función de Control de Este Circuito Especializado para audiencia preliminar. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA POR OFICIO N° 2C-3392-2012 DE FECHA 24-09-2012 Y RATIFICADA CON OFICIO 2C-2081-17 CONTRA EL IMPUTADO LIBARDO JOSE CASTRO SILVA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.546.626, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana María Silva (f) y José Dolores Castro (v) residenciado en la vía el Valle, vía a los Potrillos, casa sin número, de bloque pegada a la calle principal, Municipio independencia del estado Táchira, teléfono 0416-3794070 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ELENA ANTOLINEZ RANGEL. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 19 de marzo de 2018 a las 10:00 a.m. Notifíquese a la victima. Líbrese correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de Captura. Terminó se leyó y conforme firmaron siendo las 11:50 horas de la mañana.




Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Libardo José Castro Silva quien se presentó personalmente en fecha 28 de febrero de 2018, tal como se constata del acta de la misma fecha en la cual se aprecia lo (fls. 79 al 81) y visto lo solicitado tanto por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública N° 1 abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, quienes solicitaron se le pautara nueva fecha para la audiencia preliminar, razón por la cual la misma fue fijada para el día viernes 09 de marzo de 2018 a las 10:00 de la mañana. En consecuencia, es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Libardo José Castro Silva realizada mediante oficio signado con el N° 2C-3392-2012 de fecha 24 de septiembre de 2012 y ratificada mediante oficio signado con el N° 2C-2081-17 de fecha 26 de diciembre de 2017. Así se decide.


III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado Libardo José Castro Silva, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.546.626, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana María Silva (f) y José Dolores Castro (v) residenciado en la vía el Valle, vía a los Potrillos, casa sin número, de bloque pegada a la calle principal, Municipio independencia, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Rangel, tal como fue solicitado por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE deja sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio signado con el N° 2C-3392-2012 de fecha 24 de septiembre de 2012 y ratificada mediante oficio signado con el N° 2C-2081-17 de fecha 26 de diciembre de 2017 contra el imputado Libardo José Castro Silva, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.546.626, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana María Silva (f) y José Dolores Castro (v) residenciado en la vía el Valle, vía a los Potrillos, casa sin número, de bloque pegada a la calle principal, Municipio independencia, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Rangel.
TERCERO: Se fijó la celebración de la audiencia preliminar para el día viernes 09 de marzo de 2018 a las 10:00 de la mañana.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.







Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02





Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
SECRETARIA