REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 15 DE MARZO DE 2018
207 y 158
EXPEDIENTE N° SP01-L-2017-000046
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: FRANCIA ULPIANA DAVILA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-6.274.996.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FABIAN ESTEBAN TORRES MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 232.952.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, edificio UNES, planta baja, unidad de Educación, Deporte y recreación Especializada, San Cristóbal, Estado Tächira.
ENTIDAD DE TRABAJO: Universidad Nacional Experimental de la Seguridad-UNES-dirección centro de Formación Táchira.
DOMICILIO PROCESAL: Calle la Línea, zona 02, edificio rectorado, piso PB, oficina única, Zona Industrial, Caracas, Distrito Capital.
MOTIVO: SOLICITUD DE DESMEJORA LABORAL.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 15 de Marzo de 2017, por la ciudadana FRANCIA ULPIANA DAVILA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V.- 6.274.996, asistida por el abogado en ejercicio FABIAN ESTEBAN TORRES MOLINA, ante el Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe a la solicitud de desmejora laboral.
En fecha 06 de Febrero de 2018, fue distribuido a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien pasa de seguidas a pronunciarse sobre la falta de jurisdicción que conforme al contenido del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil (régimen supletorio en materia laboral), el Juez se puede pronunciar en cualquier estado y grado del proceso.

Alegan los actores en su solicitud desmejora laboral: a) Que comenzó a laborar desde el 22 de agosto de 2011 con el cargo de docente a tiempo exclusivo, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m a 4:00 p.m, disfriutando dos días de descanso; b) que en fecha 09 de abril de 2014 solicitó por escrito en cambio de actividad laboral por cuanto en febrero de 2013 fue diagnostica con perforación en la membrana del oído derecho; cambio que fue acatada en fecha 23 de abril de 2015, asignándole funciones y laborales en la unidad de post grado y cursos especiales; c) que en fecha 20 de febrero de 2017 fue indicado su traslado desde la unidad de post grado y cursos especiales a la unidad de deporte, educación física y recreación, ejerciendo funciones administrativa que a su juicio “(...) lesiona mi gestión y se configura de manera inobjetable la desmejora que estoy denunciando ante este estrato judicial (…)”; d) Que en atención a lo expuesto solicita se juzgue la desmejora laboral, la restitución al cargo que venía ocupando y condiciones en que lo detentaba.

Al respecto, debe señalar esta Juzgadora que en la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra vigente el decreto de inamovilidad No. 2158, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.207, de fecha 28 de Diciembre de 2015, con el objeto de erradicar los despidos sin causa justificada, por un lapso de tres años, siendo sujetos de la ley:

1. Los trabajadores y las trabajadoras a tiempo indeterminado, después de un mes de servicio del patrono o patrona;
2. Los trabajadores y trabajadoras por el tiempo previsto en el contrato;
3. Los trabajadores contratados y contratada para una obra determinada, mientras no concluya su obligación.

Quedando exceptuados los trabajadores y trabajadoras, que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores y trabajadoras de temporada u ocasionales.

Es así, que conforme al contenido del referido decreto de inamovilidad, el trabajador que haya sido despedido, trasladado o desmejorado sin justa causa, puede interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida ante las instancias competentes del Ministerio del Poder Popular con competencia en el Proceso Social del Trabajo, es decir, que el procedimiento que debe intentar el trabajador que sea desmejorado encontrándose amparado en la inamovilidad laboral especial por decreto presidencial (que ampara a todos los trabajadores del sector público y privado con una antigüedad superior a un mes) es el previsto en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en fecha 07/05/2012.

En consecuencia, realizadas las anteriores consideraciones, la competencia para conocer y decidir solicitudes de desmejora laboral le está atribuida al Inspector del Trabajo y no a los Tribunales Laborales, por lo tanto, al encontrarse la trabajadora solicitante en el presente proceso amparada por la inamovilidad prevista en el Decreto antes citado, sin que se observe el planteamiento de pago de indemnización alguna y/o enfermedad ocupacional, corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento de la causa planteada en el presente expediente, y por lo tanto no tiene el Poder Judicial Jurisdicción para el conocimiento de la misma, razón por la cual y conforme al contenido del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil (supletorio en materia laboral), debe declararse en la presente causa, la falta de jurisdicción frente a la administración pública.

-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL frente a la Administración Pública en la solicitud de desmejora interpuesta por la ciudadana FRANCIA ULPIANA DAVILA HERNANDEZ en contra la entidad de trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES)

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Inspectoría del Trabajo mediante oficio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 15 días del mes de Marzo de 2018, años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. Marizol Durán Colmenares .

La Secretaria,


Abg. Deivis Estarita
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las nueve y treinta de la mañana, se registró y publicó la presente decisión.
. EXP. SP01-L-2017-000046.