REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 6 de marzo del año dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: SP01-L-2015-000420
PARTE ACTORA: YAIR ANTONIO CONTRERAS CARRETERO, con cedula de identidad N° V- 18.446.272
APODERADA JUDICIAL: YULIBETH SALAS MORA I.P.S.A. N° 143.731.
PARTE DEMANDADA: DISTRIPEZ C. A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
Por cuanto se observa que la última actuación realizada en la presente causa se realizó el 13 de Abril de 2016, por el ciudadano JOSÉ DOMINGO SILVA, alguacil del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Mar{ia Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, e informa que le fue imposible citar a la demandada, sin que hasta la fecha la parte actora haya dado impulso procesal a la misma; por lo que ha transcurrido el lapso suficiente establecido en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Este Despacho, visto que desde el 13 de abril del 2016, la demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el presente proceso del ciudadano YAIR ANTONIO CONTRERAS CARRETERO, venezolano, con cedula Nro. V- 18.446.272 en contra de la DISTRIPEZ C. A.”
Dado, firmado y sellado San Cristóbal, 6 de Marzo de 2018.
La Juez

Abg. Ana Mercedes Mora La Secretaria,