REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dos de Marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: SP01-L-2016-000043

PARTE DEMANDANTE: EDGARD JOSE MEJIAS PABON, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V- 13.897.618.
ABOGADO ASISTENTE: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.036.
DEMANDADA: VENEZOLANA DE VIGILANCIA S.A., representada por el ciudadano Sergio Montalvo.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 08 de marzo del 2016, mediante diligencia presentada por la parte actora ciudadano Edgar José Mejias Pabón, asistido por la Abg. Eliana Velasquez, Procuradora del Trabajo, mediante la cual solicitó que se librará nuevos carteles de notificación a la parte demandada, y en fecha 29 de septiembre de 2016, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral la Comisión de Notificación informando sobre la imposibilidad de practicar lo comisionado, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Este Despacho, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 08 de Marzo del 2016, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales sigue el ciudadano EDGARD JOSE MEJIAS PABON, venezolano identificado con la cédula de identidad, Nº V- 13.897.618, contra la empresa VENEZOLANA DE VIGILANCIA S.A.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 02 días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZ,

DRA. YALENA MORA
La Secretaria,

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.





Exp.2016-043