REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes cinco de marzo del año 2018
207 º y 158 º
Asunto: SP01-L-2017-000225
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Recurrente: Carmen Mariela Díaz Niño, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 9 222 469.
Apoderado judicial: Roldán Alexánder Labrador, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 143 365.
Parte accionada: Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira.
Representante judicial: Procuraduría General de la República.
Motivo: Recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar y solicitud de amparo constitucional en contra de la providencia administrativa n. ° 551-2017 de fecha 10.10.2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira en el expediente n. ° 056-2017-03-00165.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 22.11.2017 por el abogado Roldán Alexánder Labrador, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 143 365, continente de recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar y solicitud de amparo constitucional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral.
En fecha 7.12.2017 se recibió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el presente recurso de nulidad, en fecha 13.12.2017 se admitió preliminarmente y se declaró inadmisible el amparo cautelar.
En fecha 13.12.2017 se admitió definitivamente el presente recurso y se ordenó notificar mediante oficio: 1.- A la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro; 2.- Al fiscal superior del estado Táchira; 3.- Al procurador general de la República Bolivariana de Venezuela y mediante boleta a la Gobernación del estado Táchira como tercero interesado.
Planteado lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal para resolver el presente asunto, pasa este juzgador a emitir los motivos y fundamentos del presente pronunciamiento en los siguientes términos y previas las siguientes consideraciones.
-III-
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer los recursos contenciosos administrativos de nulidad, dadas las pretensiones que se planteen con relación a los actos emanados de un órgano de la Administración Pública específicamente de la Inspectoría del Trabajo, observando que en sentencia de fecha 23.9.2010, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia núm. 955, determinó los criterios de competencia en materia de la nulidad ejercida contra los actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su numeral 3 del artículo 25, puesto que aun y cuando las decisiones emanadas de las Inspectorías del Trabajo son de naturaleza administrativa por constituir unos órganos dependientes de la Administración Pública, su contenido y alcance se origina con ocasión a una relación de índole laboral, cuya interpretación es de carácter vinculante para las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, criterio ratificado en sentencia núm. 108 dictada por la mencionada Sala en fecha 25.2.2011.
Por lo que, en congruencia con los fallos mencionados ut supra, con la sentencia núm. 311 emitida por la referida Sala Constitucional en fecha 18.3.2011 y con la sentencia núm. 977 emitida en fecha 5.8.2011 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el conocimiento directo del recurso y, en consecuencia, sustanciar y resolver el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se resuelve.
-IV-
PARTE MOTIVA
En fecha 17 de enero del año 2018 el ciudadano Fabio Díaz alguacil adscrito a este Circuito Laboral, informó mediante diligencia que consignó en 8 folios útiles oficios n.os J1-J-306-2017, J1-J-307-2017, J1-J-309-2017, J1-J-308-2017, por cuanto hasta dicha fecha la parte interesada no se había personado para suministrar las correspondientes fotocopias para ser certificadas y darle cumplimiento a las notificaciones ordenadas.
Ahora bien hasta el día de hoy 5.3.2018 se observa que la parte interesada en la presente causa, no ha realizado ninguna actuación desde el 13.12.2017 fecha en que se admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, en tal sentido este tribunal de juicio apegado al contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1º, el cual establece:
Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
(…)
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…)
Debe forzosamente declarar la perención breve de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso de treinta días. Así se decide.
-V-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas, en apego de las normas legales anteriormente indicadas, pasa este tribunal a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso de recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por la ciudadana Carmen Mariela Díaz Niño en contra de la providencia administrativa n. ° 551-2017 de fecha 10.10.2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira en el expediente n. ° 056-2017-03-00165.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en la ciudad de San Cristóbal, a los cinco días del mes de marzo del año 2018.
El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La secretaria judicial
Abg. ª Fabiola P. Colmenares Dal canto
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. ª Fabiola P. Colmenares Dal canto
Motivo: perención breve de la instancia.
Recurso de nulidad
MÁCCh.
Asunto: Asunto: SP01-L-2017-000225