REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes cinco de marzo del año 2018
207 º y 158 º
Asunto: SP01-L-2013-000624
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Recurrente: Antes Compañía Anónima de Electricidad de los Andes (Cadela) hoy Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec).
Apoderado judicial: Marioly Garnica y Efraín Duarte Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los n. os 78 746 y 48 351.
Parte accionada: Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira.
Representante judicial: Procuraduría General de la República.
Terceros interesados: Maximiliano García y Luis Lizarazo, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n. os V.- 11 303 166 y 12 518 151, en su orden.
Motivo: Recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de la providencia administrativa n. ° 63 de fecha 28.6.2000, emanado de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito de recurso contencioso administrativo de nulidad presentado en fecha 19.1.2001 por los abogados Raúl Estrada y Esmeralda Di cristófaro, actuando como consultor jurídico el primero y como apoderada judicial la segunda de la C. A. Electricidad de los Andes (CADELA) en contra de la providencia administrativa n. ° 63 de fecha 28.6.2000 emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En fecha 24.1.2001 admitió el presente recurso de nulidad el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En fecha 19.9.2001 el Juzgado primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes con sede en Barinas.
En fecha 18.10.2001 el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 18.12.2002 el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes declinó la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 19.7.2005 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró su incompetencia para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con el fin de que decida cuál es el órgano competente para conocer de la presente causa.
En fecha 21.2.2006, la Sala Político Administrativa, Magistrada Ponente: Yolanda Jaimes Guerrero, declaró: 1.- Que es competente para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso; 2.- Que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes es el competente para conocer y decidir del recurso de nulidad presentado por los abogados Raúl Estrada y Esmeralda Di cristófaro, actuando como consultor jurídico el primero y como apoderada judicial la segunda de la C. A. Electricidad de los Andes (CADELA) en contra de la providencia administrativa n. ° 63 de fecha 28.6.2000, emanado de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira.
En fecha 30.7.2012 el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes declaró: Con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 16.5.2013, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira declaró: 1.- Su incompetencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la C. A. Electricidad de los Andes (CADELA) contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa signada con el n. ° 63 de fecha 28.6.2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido contra Maximiliano García y Luis Lizarazo; 2.- Declinó la competencia para conocer de la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que por distribución de causa le sea asignado.
En fecha 26.9.2013 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el presente recurso de nulidad, en fecha 4.10.2013 lo recibió el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en fecha 9.10.2013 se inhibió del conocimiento de la presente causa.
En fecha 23.10.2013 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo recibió y se abocó al conocimiento de la presente causa.
-III-
PARTE MOTIVA
De la revisión efectuada al presente asunto se pudo observar que la causa se encuentra sentenciada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes en fecha tres de diciembre del 2007, sin embargo, esta decisión no le fue notificada a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, sino que el Tribunal Superior se declaró incompetente y remitió las actuaciones a los tribunales de juicio del trabajo.
Ahora bien, este juzgador después de haber cumplido con la notificación de todas los interesados con respecto al abocamiento para el conocimiento del asunto, así como de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes en fecha tres de diciembre del 2007 inserta a los folios 222 al 228 de la 1 ª pieza, la cual fue apelada mediante diligencia presentada por el ciudadano Luis Eugenio Lizarazo en fecha 18.5.2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral; aún hasta la presente fecha no ha sido admitida la apelación conforme a los artículos 89 y 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y es que el juzgado competente para la admisión de la apelación y su consecuente envío del recurso al órgano judicial en segundo grado de jurisdicción, no este tribunal laboral, sino el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Táchira. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declina la competencia en el referido Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Táchira, a los fines de que sea este quien admita la apelación interpuesta y remita el asunto para su conocimiento al órgano judicial competente quien deba conocer de la apelación interpuesta. Así se resuelve.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA por la materia para el conocimiento del presente recurso de nulidad interpuesto por los abogados Raúl Estrada y Esmeralda Di cristófaro, actuando como consultor jurídico el primero y como apoderada judicial la segunda de la C. A. Electricidad de los Andes (CADELA) en contra de la providencia administrativa n. ° 63 de fecha 28.6.2000 emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez trascurrido el lapso para ejercer los recursos en contra de la presente decisión. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco días del mes de marzo del año 2018. Años 207 ° de la Independencia y 158 ° de la Federación.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.
La secretaria judicial
Abg. ª Fabiola P. Colmenares Dal canto
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 3.30 p. m., se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. ª Fabiola P. Colmenares Dal canto
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