REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
207° y 158°
ASUNTO: SP01-L-2018-000004
PARTE ACTORA: ALVARO HERNÁN ZAPATA MALDONADO, con cédula de identidad n° V-3.065.301
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS MARTIN RODRIGUEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.229.178, con Inpreabogado n° 193.460
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE ANDRADE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.032.277
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EVENCIO MORA MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.240.993, con Inpreabogado n° 31.083
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, Catorce (14) de marzo de 2018, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ALVARO HERNÁN ZAPATA MALDONADO, con cédula de identidad n° V-3.065.301, asistido del abogado JESUS MARTIN RODRIGUEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.229.178, con Inpreabogado n° 193.460, el demandante ANTONIO JOSE ANDRADE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.032.277, asistido del abogado EVENCIO MORA MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.240.993, con Inpreabogado n° 31.083. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano ALVARO HERNÁN ZAPATA MALDONADO, con cédula de identidad n° V-3.065.301, la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00), en fecha 16-03-2018, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,


PARTE ACTORA:
ALVARO HERNÁN ZAPATA MALDONADO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
JESUS MARTIN RODRIGUEZ VIVAS

PARTE DEMANDADA:
ANTONIO JOSE ANDRADE RAMIREZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
EVENCIO MORA MORA