REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Abogada Nélida Iris Corredor.

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO

Abogado Héctor Emiro Castillo González, Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 30 de enero de 2018, el Abogado Hector Emiro Castillo González, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Control número 03 de este Circuito Judicial Penal, declaró estar incurso en la causal de inhibición contemplada en los numerales 4 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal virtud expuso lo siguiente:

“…manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la causa signada con la nomenclatura N° 3C-SP21-P-2017-026278, por considerarme incurso en la causal establecida en el artículo 86 numeral 4º Y 8° eiusdem, en virtud que las ciudadanas IRAIMA YANNETTE IBARRA SALAZAR y LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ, abogadas y defensoras técnicas ROSA MARIBEL VIVAS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 11.501.229, nacido en día 23-02-1973, edad 44 años, profesión u oficio Ama de casa, residenciado SECTOR Santa teresa, urbanización los Teques, bloque 25 apartamento 02-04, teléfono: 0414-704-9916 (Leandro Useche, el esposo), por el presunto delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 1° y 3° del Código Penal en concordancia con el articulo 99 eiusdem, procedieron en fecha 24 de enero de 2018, aproximadamente a las 2:35 p.m. a increparme en forma agresiva y con palabras altisonantes a mi persona, en el pasillo ubicado frente a las salas de control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicado en el tercer piso del Edificio Nacional, hecho del cual fueron testigos varias personas, entre las cuales se encuentran las ciudadanas MARINA ELISA ARAQUE DE CACERES, titular de la cédula de identidad N° V-14.605.344, MAIRA J. CARRILLO DE RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.472, y YULIANA GARCÍA ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V-24.338.272, cuyos testimonios ofrezco como elementos para sustentar la presente inhibición, dado que no sólo se trata de una afrenta a mi como persona y a mi familia, sino a mi función como Juez, y al Poder Judicial, dado que a esa hora había usuarios en espera de ser atendidos.”

(Omissis)”.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala el día 08 de febrero de 2018 y se designó ponente a la Juez Abogada Nélida Iris Corredor, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar, esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:

“Que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.”

Por otra parte, el maestro Arminio Borjas, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:

“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”

Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2917, de fecha 13 de diciembre de 2004, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, señaló lo siguiente:

“…esta Sala debe reiterar que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decidor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad…”.

La circunstancia alegada por el funcionario, a criterio de esta Sala, efectivamente puede afectar la imparcialidad del Juez, correspondiendo a esta Corte decidir acerca de la inhibición propuesta por el Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, por considerarse legalmente impedido; ya que esta institución constituye un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa.

Al analizar el caso bajo análisis, aprecia la Alzada, que conforme lo ordena el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez mencionado ut supra formuló su planteamiento inhibitorio demandando que en virtud que las ciudadanas IRAIMA YANNETTE IBARRA SALAZAR y LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ abogadas y defensoras técnicas de la ciudadana ROSA MARIBEL VIVAS, contra quien cursa la causa signada con el número 3C-SP21-P-2017-026278, el día de 24 de enero del año en curso, lo increparon en forma agresiva y con palabras altisonantes hacía su persona, en el pasillo ubicado frente a las salas de control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, siendo testigos varias personas, entre las que se encontraban las ciudadanas Marina Elisa Araque De Cáceres, Maira J. Carrillo De Rangel, y Yuliana García Zerpa, y dado que no sólo se trata de una afrenta contra su persona, sino a su función como Juez, y al Poder Judicial dado que a esa hora había usuarios en espera de ser atendidos.

Así mismo, se aprecia al folio 04 de las actuaciones, que en fecha 23 de febrero de 2018, se hizo presente la ciudadana Yuliana García Zerpa, en su condición de Coordinadora de Secretarios adscrita al Circuito Judicial Penal del estado Táchira, expuso: “me encontraba en mi oficina cuando escuche que las abogadas Iraima Ibarra y Luddy Marisol Camacho, se encontraban alteradas y discutiendo y escuche, cuando le manifestaron que no me amenace doctor, luego el doctor Héctor entro a mi oficina y me dijo que se iba a inhibir de la causa penal SP21-P-2017-028747, en razón del comportamiento grosero e inoportuno de las abogadas defensoras, es todo”.

En consecuencia, considerándose que esta circunstancia puede afectar la objetividad necesaria del mencionado Juez para administrar justicia en el caso concreto, al encontrarse comprendido en una causal de orden subjetivo, lo que a juicio de esta Alzada se subsume en el supuesto invocado por el inhibido, establecido en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual se declara con lugar, debiendo conocer de la causa un Juez o Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal, diferente al Juez inhibido, y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado Héctor Emiro Castillo González, Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendido en los supuestos de hecho previstos en los numerales 4 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que la causa sea pasada a otro Juez o Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento.

Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en la oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


Las Juezas de la Corte,

L.S
(Fdo) Abogada Nélida Iris Corredor
Presidenta - Ponente


(Fdo) Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez (Fdo) Abogada Nélida Iris Mora Cuevas
Jueza de Corte Jueza de Corte


(Fdo) Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria

1-Inh-SJ22-X-2018-00002/NIC