REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
207° Y 159°
I
En fecha 31/10/2017 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario en la sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ATHLETIC 2011 CA” Constante (48) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F-253), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-52), Gerente de la División Jurídico Tributaria SENIAT (F-50), las cuales fueron debidamente practicadas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, el recurso fue interpuesto el 30/10/2017, lo que indica que se encuentra dentro del lapso, puesto que la notificación del acto administrativo se realizó en fecha 13/09/2017. Quien recurre posee la cualidad y la debida asistencia de abogado. En tal sentido, y por cuanto no existe prohibición legal alguna de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso, y así se decide.
En cuanto a la Suspensión de los Efectos la misma se resolverá por separado.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ATHLETIC 2011 CA”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira Bajo el N° 40 Tomo 3-A RM445, de fecha 09/02/2011, representada por el abogado LUIS ALBERTO ZUBIETA ROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.227, en su condición de apoderado judicial de la empresa.
Acto Recurrido: Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/201700108/493/101 de fecha 01/09/2017, emitida por el Jefe de División Sumario Administrativo, SENIAT.
En virtud que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (21) días del mes de marzo del año (2018). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-



MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
JUEZ SUPLENTE

YULLY CAROL GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA


De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 097-18

LA SECRETARIA

Exp. 3329
ABCS/Gic