REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 3.575
Trata el presente asunto de la incidencia de incompetencia subjetiva consistente en la RECUSACIÓN interpuesta por las abogadas LUDDY MARISOL CAMACHO RODRÍGUEZ e IRAIMA YANNETTE IBARRA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.382 y V-8.087.707 en su orden e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.463 y 65.803 respectivamente, contra el abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el juicio nomenclado por ante dicho Juzgado bajo el Nº 22451, fundamentada en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Consta de las que conforman el presente expediente, lo siguiente:
En fecha 16 de febrero de 2018 el Juez recusado rindió su informe respectivo conforme lo establece el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil (folios 1 al 3).
Hecha la distribución de causas correspondiente, subió a conocimiento de este Tribunal Superior la presente incidencia y el 2 de marzo de 2018 se formó expediente, se le dio entrada e inventario bajo el N° 3.575 (folio 4).
Abierto el lapso probatorio conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, el recusante no presentó escrito de pruebas en ese lapso.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia quien suscribe lo hace de seguidas previa las consideraciones siguientes.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y siendo competente este Tribunal para resolver la presente incidencia a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Juzgadora hace lo propio previo argumento de las razones de hecho y de derecho en que se base la presente decisión.
El Juez recusado en el Informe que rindió el 16 de febrero de 2018 entre otras cosas, señaló:
“...con ocasión del escrito presentado el día 15 de febrero de 2018… por las abogadas LUDDY MARISOL CAMACHO RODRÍGUEZ e IRAIMA YANNETTE IBARRA SALAZAR,… quienes actúan con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, donde procedió a Recusar a este Jurisdicente argumentando y fundamentando su petición en el artículo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, señalando y argumentando la amistad con el demandante y sus Abogados Apoderados JOSÉ GUZMÁN SAAVEDRA QUIROZ y la Abogada KEYLA YOLIBETH PERNÍA ZAMBRANO, quien es su actual pareja, lo cual loes ha acarreado innumerables dificultades en su trabajo en el Tribunal, entre otros razonamientos en torno a este causal, cuyo escrito es del tenor siguiente:
…Nosotras, LUDDY MARISOL CAMACHO RODRÍGUEZ e IRAIMA YANNETTE IBARRA SALAZAR,… nos vemos en la Obligación de recurrir a su honorable Despacho, con la finalidad de RECUSARLO por las siguientes consideraciones, que a continuación pasamos a exponer:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: Como se podrá apreciar en las causas que se ventilan ante este despacho, donde una de las partes es el Ciudadano TOMAS HUMBETO LEDEZMA QUIROZ,… en las cuales somos Defensa, en reiteradas ocasiones se ha visto la Amistad Manifiesta que usted prolifera por los pasillos de este recinto Tribunalicio, Edificio Nacional donde Usted prolifera la amistad con el Demandante en esta causa y sus Abogados Apoderados JOSÉ GUZMÁN SAAVEDRA QUIROZ,… quien es familiar y la Abogada KEYLA YOLIBETH PERNIA ZAMBRANO,… quien es su actual pareja, lo cual ha acarreado innumerables dificultades en nuestro trabajo en el Tribunal que Usted lleva.
Haciéndole una Relación de los hechos en las siguientes causa:
PRIMERO: En la causa número 22080, donde nuestra poderdante era la parte demandante en el Procedimiento de Simulación de Venta, en fecha Dieciocho (18) de Abril del año 2017, profirió sentencia en ese procedimiento y declaro SIN LUGAR la Simulación de Venta y nos condenó en Costas. Dejamos claro que en varias oportunidades Usted adelantó opinión en este causa señalando que no existía ninguna simulación por cuanto no cumplían con los elementos de la misma sin haber proferido la Sentencia; Causa este que se relaciona con la causa 22451 donde se ventila Una Partición donde somos parte demandada y ellos parte demandante, y que esta representación a (sic) observado que en varias ocasiones sus familiaridad y parcialidad con ellos va más allá de sus deberes como Juez, recordándole que si bien es cierto que como Autoridad del Tribunal se deber es proteger a las partes en el proceso, también es cierto que Usted como Garante del Proceso debe garantizarnos los derechos siendo imparcial en sus decisiones ajustadas a derecho y al debido proceso.
…El día dieciocho (18) de enero del año en curso en el Expediente 22451, se ventiló Una Inspección Judicial al domicilio de las partes en este procedimiento de Partición, llegando al lugar de la Inspección en el Barrio Las Delicias, Carrera 14 Bis, Número 2.24, Apartamento 5, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde Usted se apersonó con la parte demandante y sus Abogados Ciudadanos TOMAS HUMBERTO LEDEZMA QUIROZ, JOSÉ GUZMÁN SAAVEDRA QUIROZ, KEYLA YOLIBETH PERNIA ZAMBRANO,… y se le noto la familiaridad con el Ciudadano TOMAS HUMBERTO LEDEZ QUIROZ, cuando en la conversación amigable que sostuvieron antes de entrar al inmueble Usted le comentó en voz clara e inteligible refiriéndose a este Ciudadano parte demandante: “Cuando te costo este apartamento”, lo cual fue escuchado por esta representación y por otras personas ajenas a este procedimiento. Luego estando dentro del inmueble (apartamento) Usted se dirigió a ellos con mucha familiaridad preguntando en varias oportunidades por las cosas o bienes que habían en el, como el comentario de la Nevera Samsung Dos Puertas con Freezeer abajo, bien adquirido dentro de esta comunidad conyugal, y que Usted nuevamente le pregunto a la parte demandante Ciudadano TOMAS HUMBERTO LEDEZMA QUIROZ, “Cuanto te costo esa Nevera; hoy en día es incomprable, debe estar como en TREINTA MILLONES”; lo cual este Ciudadano le respondió: Esa la traje de Cúcuta, esta representación vocifero; “la traje será que la trajimos porque nuestra representada también forma parte de esta Comunidad Conyugal.
Durante el tiempo que duro esta evacuación de Prueba Inspección Judicial esta representación percibió la parcialidad hacía esa parte, pues es conocida su amistad con estas personas, tanto es así que los Abogados JOSÉ GUZMÁN SAAVEDRA QUIROZ y KEYLA YOLIBETH PERNIA ZAMBRANO, a voz populi vociferan que así como declaro SIN LUGAR la demanda de Simulación de Venta, también por ser AMIGOS usted declarara con lugar la Partición sin tomar en cuenta los alegatos de esta representación; prueba de esta amistad manifiesta entre Ustedes fue el día de la misma Inspección Usted le preguntó al Abogado JOSÉ GUZMAN SAAVEDRA QUIROZ,: “En Caracas en el Ministerio para el Poder Popular Penitenciario”; razón por la cual está probada su amistad con estas personas.
Ciudadano Juez con esta exposición se deja clara que la posición del Juez ante los juicios deben ser claras en rectitud de su poder discrecional y a la vez su poderío como director del proceso, deberes que son incólumes e impolutos por cuanto el Juez debe tener como norte de sus actos la verdad que procuraran conocer en los límites de sus oficios. En sus decisiones debe atenerse a las normas de derecho a menos que la Ley la faculte a decidir con la equidad, y debe atenerse a lo alegado y probado en autos… De manera que en este caso particular se ha manifestado su parcialidad con la parte Demandante en este proceso acompañado con sus Abogados, lo cual es una violación flagrante al Artículo 49 de nuestra Carta Magna, por cuanto consideramos que es tan grande amistad con estas personas que le nubla su buen entendimiento, es por lo que esta representación estima que su objetividad está viciada por lo que no confiamos en su criterio sintiéndonos en un Estado de completa Indefensión, por lo que Usted se atreve a infringir lo que señala la Constitución y la Ley Adjetiva Civil solo por su AMISTAD MANIFIESTA con la parte demandante. Prueba de ello es el Testimonio vivido por esta representación en la evacuación de la Inspección Judicial y el Testimonio de la ciudadana MIRIAM DURAN CALDERON,… quien se encontraba presente el día de la Inspección a quien esta representación invoca como testigos y será presentada en la Oportunidad Legal Correspondiente, por cuanto es conocedora de la parcialidad con la parte demandante. Esta representación le pregunta: ¿está Usted siendo objeto en esta causa?, Queda a su conciencia y Criterio dilucidar este dilema.
Le recordamos respetuosamente que usted como Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial debe ser Garante de nuestra Constitución y sus leyes y debe ser imparcial si no como los justiciables pueden confiar en su criterio como JUEZ existiendo tanto hechos irregulares en nuestra contra, no entendemos si Usted promulga un estado de Justicia Social e Imparcial o un estado Inquisitivo de Justicia porque su conducta lo refleja pero solo para la parte en el cual se inclina; razones estas por las cuales nos ha obligado a INTERPONER COMO EN EFECTO LO HACEMOS SU RECUSACIÓN para que no conozca Usted de ninguna de las causas en la que nos veamos involucradas…
PETITORIO FINAL
A USTED Ciudadano Juez, se sirva tener por presentada la presente recusación la cual deberá ser admitida y substancia conforme a derecho, Jurando La Urgencia del Caso y habilitando el Tiempo que sea necesario. Es Justicia que esperamos en la ciudad de San Cristóbal a la fecha de si presentación…
…Se observa, que el denominador común, tanto en la inhibición como en la recusación, es la de concebirlas como un instituto procesal destinado a preservar la imparcialidad que debe recaer en el Juez para dirimir la controversia, de manera que no se vea inclinado a ofrecer una solución para favorecer una parte en especifico, pues ello, desviaría una sana y correcta administración de justicia.
Con base a las premisas anteriores, éste Juez tomando en consideración que la inhibición es un acto volitivo del Juez en querer separarse del conocimiento de una causa, cuando se encuentre incurso en algunas de las causales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ninguna de las cuales en el presente caso se han configurado, es decir, en el caso sub iudice, no se ha verificado o producido ninguna causa legal para que éste Juez se separe voluntariamente del conocimiento de la misma, por ser la institución de inhibición “Un acto volitivo propio del juez natural”. Por el contrario, son las representantes judiciales de la parte demandante, quienes manifiestan que este operador de justicia se encuentra incurso en la causal 12 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, lo que implica, inequívocamente que están recusando a este juez natural para conocer de la presente causa, en consecuencia, estando dentro de la oportunidad a que se refiere el artículo 92 ibidem, presentó este informe de recusación, tal como lo dispone la parte in fine del artículo 93 del Código de Procesal Civil.
Sin embargo, por no corresponderme el análisis del asunto sub examen, solo me limito a realizar el presente Informe de Recusación que por ley corresponde, acatando lo que disponga la Superioridad correspondiente que previa distribución conozca de la presente Recusación.…”.
Esta alzada de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, concluye:
En criterio de quien aquí decide y tejido al hilo de las precedentes consideraciones, los señalamientos esgrimidos por el recusante relativos a la causal de recusación a que se refiere el numeral 12 del Artículo 82 de nuestra Ley Civil Adjetiva no los probó, ya que no consta que el Juez JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO tenga sociedad de intereses o amistad con el ciudadano TOMAS HUMBERTO LEDEZMA QUIROZ y sus abogados JOSÉ GUZMAN SAAVEDRA QUIROZ, KEYLA YOLIBETH PERNIA ZAMBRANO (causal alegada y sobre la cual la parte recusante no hizo mención alguna en este tribunal y menos aún agregó pruebas de sus dichos); por lo que la presente recusación debe declararse sin lugar, por ser infundada, amañada y a todas luces temeraria, situación que si bien es cierto no paralizó el curso de la causa principal, si desencadenó en un innecesario desgaste procesal, reprochable por atentar contra la majestad de la justicia, Y ASÍ SE RESUELVE.
DECISIÓN
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por las abogadas LUDDY MARISOL CAMACHO RODRÍGUEZ e IRAIMA YANNETTE IBARRA SALAZAR contra el ciudadano abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, quien se desempeña como Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa al recusante abogadas LUDDY MARISOL CAMACHO RODRÍGUEZ e IRAIMA YANNETTE IBARRA SALAZAR por la cantidad de dos bolívares exactos (Bs. 2,00), en razón de haber resultado la presente recusación declarada sin lugar, los cuales deberá pagar en el término de tres (3) días hábiles en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde intentó la recusación, el cual actuará como agente del Fisco Nacional a los fines de su retención e ingreso en la Tesorería Nacional y le indicará la forma de liquidar dicha multa.
REMÍTASE oficio informando de la presente decisión a los Juzgados Primero, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez recusado, así como este expediente en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA.

La Secretaria Temporal,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz.
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 3.575, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Asimismo, se libraron oficios a los Juzgados de Primera Instancia todos de esta Circunscripción Judicial conforme a lo ordenado bajo los Nros. ________; ________; ________; y ________; en su orden.
La Secretaria Temporal,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz.

EXP. 3.575.
JLFdeA/MPGD/diury.-