JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018).

207° y 159°

JUEZ INHIBIDO:
Abogado JUAN JOSE MOLINA CAMACHO, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
INHIBICION, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de marzo de 2018 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente No. 19.053, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada mediante acta suscrita en fecha 08 de febrero de 2018, por el abogado Juan José Molina Camacho, en su condición de Juez Provisorio de dicho Despacho, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en la causa seguida por Mongui Rodríguez Rincón contra Pedro Antonio García Contreras por acción reivindicatoria.

En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio la entrada y el curso de Ley correspondiente.

Al efecto, se relacionan todas las actuaciones cursantes a los autos, entre las que consta:

De los folios 1-5, decisión de fecha 30-11-2017, dictada por el Juez inhibido, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Acta de inhibición suscrita en fecha 08 de febrero de 2018, por el Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado Juan José Molina Camacho, por encontrarse incurso en la causal prevista en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.

Auto de fecha 15 de febrero de 2018, en el que vencido el lapso a que alude el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se acordó remitir el expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia y las copias referidas a la inhibición, al Juzgado Superior en función de distribuidor.

Estando la presente incidencia en el lapso para decidir, este Tribunal observa:
La presente incidencia subió al conocimiento de esta Superioridad, como consecuencia de la inhibición planteada mediante acta de fecha 08 de febrero de 2018, suscrita por el abogado Juan José Molina Camacho, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa No. 19.053, fundamentándola de conformidad con la causal establecida en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, este Tribunal observa que el funcionario inhibido al momento de desprenderse del conocimiento de la causa, se encontraba en el Tribunal declinante con el carácter de Juez Provisorio.

Igualmente se observa que por hecho sobrevenido, el juez inhibido actualmente se encuentra cumpliendo funciones como Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por lo que la causal de inhibición que determinó el pase del expediente a otro Tribunal cesó, siendo forzoso para este sentenciador, declarar sin lugar la inhibición planteada a los fines de evitar retardos procesales. Así se precisa.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la inhibición propuesta por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en la causal establecida en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado en ese tribunal con el No. 19.053

Comuníquese mediante oficio al Tribunal donde se suscitó la inhibición y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Titular,


Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Accidental,


Jenny Yorley Murillo Velasco

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:25 de la tarde y se libraron oficios Nos. ____, ____, ____ y ____ a los Juzgado 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.
Exp. No. 18-4519
MJBL/ Jenny