REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL.

Mediante oficio N° 0860-086 de fecha 2 de marzo de 2018 fueron recibidas, previa distribución, las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la declinatoria de competencia planteada la Juez a quo, para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Stephano Humberto Toussaint Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-24.150.076, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 278.270, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Fanny Suescun Sepulveda, colombiana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad N° E-84.288.723, contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal en el expediente signado N° 34.554, y cuya ejecución fue comisionada al Tribunal del Municipio Bolívar de la esta misma Circunscripción Judicial.
De las actuaciones recibidas en esta alzada constan las siguientes:
En fecha 16 de febrero de 2018, el abogado Stephano Humberto Toussaint Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Fanny Suescun Sepulveda, interpuso acción de amparo constitucional con fundamento en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente signado con el N° 34.554 y cuya ejecución ha sido comisionada al Tribunal del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, para que sean suspendidos los efectos de la ejecución de la referida sentencia y se paralice el desalojo de la vivienda de su mandante.
Alegó el exponente, que en fecha 22 de enero de 2014, su representada fue demandada por partición de bienes provenientes de la comunidad conyugal, y que dicho proceso se desarrollo en su totalidad hasta la sentencia definitiva, que ordenó la partición de los bienes adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, es decir, una casa para habitación ubicada en el sector Caprenco, Municipio Bolívar del Estado Táchira, que por cuanto hubo acuerdo para dividirla se procedió a nombrar un partidor quien se encargó de avaluarla y posteriormente se accedió a subastarla, quien fue adquirida por el ciudadano Edgar Antonio Acero. Que a pesar de la referida subasta su representada continuó ocupando el referido inmueble que ha tenido en posesión por más de veinte años, por lo que se inició un proceso de solicitud de desalojo por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), quien era el órgano competente para conciliar y llegar a un acuerdo para la desocupación de la vivienda, tanto de los inquilinos como para otros ocupantes, seguidamente, se fijó una fecha la desocupación del mismo y por cuanto el mismo no se realizó se ordenó la ejecución forzosa de la sentencia de desalojo, pero la situación que la hija de su representada y su padre quien fue el anterior dueño de la casa, regresó a la vivienda en compañía de su hijo que tiene tres años de edad, además que hay otras personas afectadas por el fallo dictado por el Tribunal, considera que existe un atentado contra los derechos de los ocupantes, al materializarse el desalojo ordenado, es por lo que considera que con fundamento en el debido proceso, el interés superior del niño y la normativa legal vigente, puesto que tras ser asignado el refugio no consta la viabilidad para ser realizado el desalojo en ese lugar, y así evitar un daño irreparable en los familiares por los efectos psicológicos y físicos. Que por todo lo antes expuesto y por vía de amparo constitucional solicita se suspendan los efectos del desalojo ordenado, hasta que conste que se encuentra disponible el refugio y se agoten los procedimientos administrativos contra los ocupantes, a tenor del Decreto contra la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Es por lo que, invoca la aplicación de los artículos 27, 49, 75 y 78 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Protección al Niño, Niña y Adolescentes y el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
A los folios 6 al 8 riela poder otorgado por la ciudadana Fanny Suescun Sepúlveda al abogado Stephano Humberto Toussaint Hernández, por ante la Notaría Pública de San Antonio del Táchira, el día 8 de diciembre de 2017, bajo el N° 28, Tomo 98, folios 125 al 125.
El Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de febrero de 2018, dictó decisión mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo intentada por el abogado Stephano Humberto Toussaint Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Fanny Suescun Sepulveda, con fundamento en el artículo 6, numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia, con los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 9 y 10)
Por auto de fecha 20 de febrero de 2018, el Juzgado de la causa, acordó remitir el presente expediente con fundamento en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (Folio 11)
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de febrero de 2018, dictó decisión mediante la cual declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que resulte competente. (Folios 13 al 18)
En fecha 8 de marzo de 2018, se recibieron los autos en esta alzada, se le dio entrada y el trámite de ley correspondiente. (Folio 22)
Al folio 23 riela oficio N° 0570-071 de fecha 8 de marzo de 2018, remitido por este Juzgado Superior, al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual solicita información del estado en que se encuentra la causa de desalojo tramitada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del expediente N° 402-2018, relacionado asimismo, con el expediente de amparo constitucional N° 35.849.
En fecha 16 de marzo de 2018, se recibió oficio N° 042-20187 de fecha 9 de marzo de 2018, procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual igualmente, anexa el acta original celebrada el día 19 de febrero de 2018, con motivo de dar cumplimiento a la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se constata que la ciudadana Fanny Suescun Sepúlveda, acordó entregar y desocupar el inmueble objeto de la acción. (Folios 25 al 28)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A objeto de resolver la presente incidencia causada por la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira observa esta alzada que el fundamento por el cual el Tribunal de instancia declara su competencia radica en el alegato de conforme a las normas establecidas sobre la materia, el órgano Jurisdiccional competente, para conocer la pretensión de Amparo Constitucional en primera instancia, es el Tribunal superior Jerárquico en sentido vertical a ese Tribunal, dado que se pudo constatar, previa revisión del cuaderno de medidas del expediente Nro. 34554, que en fecha 06 de noviembre de 2.014, la Jueza Titular de ese Despacho para la fecha, Dra. Reina Suárez Salas, conforme a lo previsto en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la entrega del inmueble que fue vendido en pública subasta y que en consecuencia al ser tal Tribunal el que emitió la entrega del inmueble y quien comisionó a los fines de materializar la misma, resulta en que ese Tribunal de instancia debe declararse incompetente para conocer de la demanda y declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial que resultare competente, previa Distribución.
Puede observarse entonces que recibido el expediente en el Tribunal de instancia, la actual Juez señala no ser competente para su conocimiento bajo el argumento de que la Juez titular ya decidió sobre la materia. Al respecto debe precisarse que la presente acción de Amparo Constitucional fue iniciada en el Tribunal comisionado conforme a la previsión del artículo 09 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, el denominado Amparo con competencia por vía de excepción ante un Tribunal que no es de Primera Instancia, en el que debe agotarse la instancia ante el Tribunal de Primera Instancia Competente, bajo el entendido de que la llamada consulta obligatoria, una vez agotada la primera instancia, ya resultó derogada.
Así las cosas se tiene que igualmente consta en autos, copia de acta de fecha 19 de febrero del año 2018, levantada con ocasión del acto material de la ejecución de la medida decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde consta la materialización de la entrega del inmueble, por lo que puede colegirse la evidencia de que en todo caso de cualquier actuación procesal, ya la causa del amparo constitucional resulta evidentemente inoficiosa.
III
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que bajo la anterior circunstancia y a los efectos de evitar mayor dilación y desgaste del órgano Jurisdiccional, esta alzada acuerda la remisión del expediente al Tribunal que conoció inicial y por vía excepcional conforme a la previsión del artículo 9 de la Ley de Amparo y derechos sobre garantías Constitucionales, ratificando quien decide, en razón de las circunstancias que conllevaron a la terminación de la causa con la entrega del inmueble, a que en tales momentos resulta inoficioso mayor pronunciamiento sobre la acción de Amparo así incoada. Así queda decidido.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria Temporal en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Años. 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,

Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Remítase el expediente.
Exp. 7182