REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO. (12/06/2018).- AÑOS 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.

Verificada la Audiencia Preliminar celebrada el día 21/05/2018 (folios 12 y 13), esta Instancia Judicial Agraria pasa a pronunciarse sobre los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los siguientes términos:
En su escrito libelar de fecha 01/11/2017 (folio 01 al 22, Pieza I), la parte actora manifiesta que desde el día 28/10/2004 hasta la presente fecha ha mantenido la posesión y producción agrícola en la Finca Los Janey, compuesta por siete (07) lotes de terreno, ubicada en el Sector Bare Bare, Aldea Paramillo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Asimismo, alega el actor que en fecha 7 y 8 de enero de 2017, personas ajenas a su propiedad rompieron cercas, sacaron estantillos, quitaron los alambres de púa, talaron árboles y arbustos y limpiaron la tierra, específicamente el lindero sur este de la finca que da a las montañas que pertenecen al Parque Nacional Chorro del Indio.
Añade que no pudo acceder hacia el lindero afectado, motivado a la colocación de un portón y la presencia de dos perros pitbull y rottweiler del ciudadano Julio Cesar García Guerrero, parte demandada, quien a decir del actor, es el responsable de dirigir los actos perturbatorios en su propiedad, los cuales se mantienen hasta la presente fecha. A su vez, indica que el Instituto Nacional de Tierras (INTI) le otorgó un Titulo de Adjudicación al demandado sobre unos lotes de terreno de la Finca Los Janey, aproximadamente una hectárea con cuatrocientos noventa y un metros cuadrados (1 has con 491 m2), denominándolo El Refugio de Jeshua, en el cual no se ejerce la actividad agraria ni tiene producción. Manifiesta que ejerció ante el INTI un recurso de revocatoria del mencionado Titulo de Adjudicación, el cual dio como resultado la recomendación de revocatoria en virtud que en lote de terreno no se realiza producción agraria y existe un solapamiento de la Finca Los Janey.
En virtud de los hechos mencionados, acude a la instancia judicial a interponer demanda por Acción Posesoria por Perturbación y solicitar una Medida de Protección Agroalimentaria y Conservación de los Recursos Naturales de la Finca Los Janey. Fundamenta su acción en el artículo 197, numeral 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Promovió documentales, testimoniales e informes. Estima la demanda en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00).
En el escrito de contestación a la demanda de fecha 07/03/2018 (folio 02 al 07, Pieza II), la parte demandada rechaza, niega y contradice la misma. Alude que son maquinaciones del actor para fundamentar su queja. Indica que el actor tiene frustración desde el año 2005 cuando intenta una demanda de deslinde y no se llenaron los extremos establecidos de Ley para proceder. Alega que el predio El Refugio de Jeshua produce a plenitud de la capacidad económica del demandado, que es reducida, pero da el sustento tanto para él como para su familia, respetando el medio ambiente. Manifiesta que la intención del actor es tener una segunda servidumbre de paso y correr la cerca, lo que le ocasionaría una pérdida del 50% del pequeño fundo. Promueve pruebas testimoniales, documentales e inspección judicial. Pide al tribunal realizar un levantamiento topográfico de ambos fundos agrícolas a fin de determinar si existe o no tal solapamiento, servidumbres de paso, perturbaciones u otro agravio a la posesión. Solicita el levantamiento de la Medida de Protección decretada en su contra.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, ambas partes ratificaron sus alegatos y defensas. En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa son:
1) Confirmar la ocurrencia de la perturbación denunciada por la parte demandante y demandada.
2) Esclarecer la ubicación exacta de las áreas y linderos de los terrenos objeto del conflicto incluyendo la determinación del camino real entre ambos.

Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
El Juez Provisorio,

Abg. Luis Ronald Araque García. La Secretaria,

Abg. Carmen Rosa Sierra Meneses.