JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (01/06/2018).- AÑOS 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: Diana Yaneth Barajas Barajas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V.-15.079.877, domiciliada en la finca “Rosalbina”, Caserío Salazar, Sector Aldea Los Caños Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del Estado Táchira.
Representación Judicial
de la Parte Demandante: Abogado Omar Báez Barajas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.151.254, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.926, domiciliado en la Guacara entre calles 3 y 4, pasaje mucuritas, casa N° 3-59, Municipio San Cristóbal Primera del estado Táchira.

Domicilio Procesal: Sin indicar

Parte Demandada: Evalina Contreras viuda de Navarro, venezolana, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.717, domiciliada en la Población de Fundación, calle principal, Panadería “La Fundacionera”, casa N° 2-9, de la Parroquia Cárdenas del Municipio Uribante del Estado Táchira.

Motivo: Ratificación de la Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria

Expediente: 9203-2017

Sentencia Interlocutoria: Medida Cautelar Autónoma de Protección a la Producción Agraria y a la Seguridad Agroalimentaria

BREVE RESEÑA PROCESAL
Visto que mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 27 de abril de 2018 (folios 27 al 35 del cuaderno de medidas), este Juzgado Agrario dicta Medida Innominada de Protección Agroalimentaria, en los siguientes términos:

“…PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente Solicitud De Medida Cautelar Autónoma de Protección a la Producción Agraria y a la Seguridad Agroalimentaria
SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Autónoma de Protección a la Producción Agraria y a la Seguridad Agroalimentaria, existente en la Producción Agraria, sobre el predio Agrícola “Rosalbina”, ubicado en el caserío Salazar, Sector Aldea Los Caños, Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del Estado Táchira a efectos de mantener la producción agropecuaria existente, el desarrollo necesario para su continuidad, es decir, mantenimiento de la producción y cultivo, prohibiéndose de esta manera efectuar actuaciones o cualquier tipo de actos de perturbación que impliquen impedimentos a la continuidad de la producción agropecuaria desarrollada. La presente medida, tendrá vigencia de un (01) año. Así mismo, la presente medida tiene un carácter provisional, y temporal, la cual puede cambiar conforme a las circunstancias fácticas que se presenten durante el proceso en virtud a la función social que cumple el actor.
TERCERO: Se ordena notificar por medio de oficio, del decreto de la presente Medida al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la jurisdicción del Municipio Uribante del estado Táchira y al Director de la Unidad de Desarrollo Rural adscrito a la Unidad Estadal del Ministerio para el Poder Popular de la Agricultura y Tierras en su orden. Asimismo, se hace saber que dicha medida, de acuerdo al contenido de la parte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional; con la advertencia, que al día de despacho siguiente, a aquel en que en autos la última notificación ordenada, y el recibido por parte de la Guardia Nacional Bolivariana, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese oficios.
CUARTO: En virtud de la materia y dado su carácter social, no se hace condenatoria en costas…”

Notificadas como han sido las partes de la medida decretada, y vencido el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que las partes haya hecho uso del derecho de oposición y promoción de pruebas, en consecuencia, es forzoso para esta Instancia Agraria RATIFICAR la medida decretada en fecha 27 de abril de 2018 corriente a los folios 27 al 35. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO

En base a los anteriores argumentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE RATIFICA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, SE RATIFICA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, decretada en fecha 27 de abril de 2018, en la Producción Agraria existente sobre el predio Agrícola “Rosalbina”, ubicado en el caserío Salazar, Sector Aldea Los Caños, Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del Estado Táchira a efectos de mantener la producción agropecuaria existente, el desarrollo necesario para su continuidad, es decir, mantenimiento de la producción y cultivo, prohibiéndose de esta manera efectuar actuaciones o cualquier tipo de actos de perturbación que impliquen impedimentos a la continuidad de la producción agropecuaria desarrollada. La presente medida, tendrá vigencia de un (01) año. Así mismo, la presente medida tiene un carácter provisional, y temporal, la cual puede cambiar conforme a las circunstancias fácticas que se presenten durante el proceso en virtud a la función social que cumple el actor.
SEGUNDO: Se ordena notificar del decreto que ratifica la presente medida a las partes y al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la jurisdicción del Municipio Uribante del estado Táchira y al Director de la Unidad de Desarrollo Rural adscrito a la Unidad Estadal del Ministerio para el Poder Popular de la Agricultura y Tierras en su orden. Asimismo, se hace saber que dicha medida, de acuerdo al contenido de la parte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional; con la advertencia, que al día de despacho siguiente, a aquel en que en autos la última notificación ordenada, y el recibido por parte de la Guardia Nacional Bolivariana, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese oficios.
TERCERO: En virtud de la materia y dado su carácter social, no se hace condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjense copias certificadas para el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Luis Ronald Araque García. La Secretaria,

Abg. Carmen Rosa Sierra