REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-
208° Y 159°
PARTE SOLICITANTE: ANGEL JOSE MORA CAICEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.740.703, domiciliado en: Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, asistido por el Abogado: CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.494.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

EXPEDIENTE N° 3055

En escrito de fecha 04 de Abril de 2018 el solicitante manifestó que en el Acta de Defunción identificada con el Nº 109 inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba – Estado Táchira de fecha 04 de Diciembre de Dos mil Catorce (2014), que dicha acta adolece el error material al transcribir el lugar de nacimiento por: DELICIAS-ESTADO TACHIRA, incurriendo en un error involuntario ya que el real es: HERRAN-NORTE DE SANTANDER, REPUBLICA DE COLOMBIA. Junto a su solicitud consignó: copia simple de la cedula de identidad del solicitante; copia simple de la cedula de identidad y original de la cedula de ciudadanía de la ciudadana: María de Jesús Caicedo de Mora (madre del solicitante); copia certificada del Acta de Defunción N° 109 de fecha 04 de Diciembre de 2014, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba – Estado Táchira, objeto a rectificar; original del acta de bautismo N° G16934809, expedida por el Párroco de Herrán, el cual pertenece a la madre de la solicitante; se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público competente en la materia.
.EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Público, esta demostrado que en el acta de Defunción de fecha 04 de Diciembre de Dos mil Catorce (2014), N° 109, llevada en los libros de la oficina de Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, adolece de un error material al transcribir el lugar de nacimiento de la madre del solicitante como: DELICIAS-ESTADO TACHIRA, siendo lo correcto: HERRAN-NORTE DE SANTANDER, REPUBLICA DE COLOMBIA. En tal virtud, esta acción es procedente y Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN N° 109 de fecha 04 de Diciembre del año 2014, llevada en los libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus: MARIA DE JESUS CAICEDO DE MORA. 2- Corríjase el error material: siendo el lugar de nacimiento correcto de la madre del solicitante: HERRAN-NORTE DE SANTANDER, REPUBLICA DE COLOMBIA. Así se declara. Estámpese la nota marginal en los Libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en el Acta de Defunción, objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, CUATRO (04) JUNIO DE DOS MIL DIECISIOCHO (2018).-, Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-




ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. RICARDO JOSE VIVAS DUQUE.
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficios Nros. 196-18 y 197-18, a los registros correspondientes

Secretario Temporal
Sol: 3055