REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-
208° Y 159°
PARTE SOLICITANTE: JUSTO BECERRA PABON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.449.396, domiciliado en: Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, asistido por el Abogado: JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 214.603.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 3063
En escrito de fecha 09 de Abril de 2018 el solicitante manifestó que en la partida de Nacimiento identificada con el Nº 272 inserta por ante la Primera Autoridad Civil antes Municipio Córdoba Distrito San Cristóbal ahora Municipio Córdoba – Estado Táchira de fecha 23 de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis (1956), que dicha partida adolece el error material al transcribir el nombre de la madre y se obvio la transcripción del numero de cedula de la misma, por: LUISA PABON, incurriendo en un error involuntario ya que el real es: MARIA LUISA PABON DE BECERRA, Titular de la Cedula de Ciudadanía N° CC-27575739. Junto a su solicitud consignó: copia simple de la cedula de identidad del solicitante; copia simple de la cedula de identidad (Extranjera) de la madre del solicitante, copia simple de la cedula de Ciudadanía de la madre del solicitante; copia certifica del acta de nacimiento N° 272, expedida por ante la Primera Autoridad Civil antes Municipio Córdoba Distrito San Cristóbal ahora Municipio Córdoba – Estado Táchira; copia certificada del acta de nacimiento N° 272, expedida por el Prefecto del Municipio Córdoba- Estado Táchira, copia simple del acta de nacimiento N° 272, expedida por ante la Primera Autoridad Civil antes Municipio Córdoba Distrito San Cristóbal ahora Municipio Córdoba – Estado Táchira; copia certificada de buena conducta N° AF 03543966, expedida por “DAS” Norte de Santander, Cúcuta, Colombia, el cual pertenece a la madre de la solicitante, se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público competente en la materia, se libro oficio al SAIME, solicitando los datos filiatorios del solicitante.
.EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Público y recibido oficio proveniente del SAIME, esta demostrado que en la partida de nacimiento de fecha 23 de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis (1956), N° 272, llevada en los libros de la oficina de Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, adolece de un error material al transcribir el nombre de la madre del solicitante y se obvio la transcripción del numero de cedula de la misma como: LUISA PABON, siendo lo correcto: MARIA LUISA PABON DE BECERRA, Titular de la Cedula de Ciudadanía N° CC-27575739. En tal virtud, esta acción es procedente y Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 272 de fecha 23 de Mayo del año 1956, llevada en los libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a: JUSTO BECERRA PABON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.449.396. 2- Corríjase el error material: siendo el nombre correcto de la madre del solicitante: MARIA LUISA PABON DE BECERRA, Titular de la Cedula de Ciudadanía N° CC-27575739. Así se declara. Estámpese la nota marginal en los Libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTE (20) JUNIO DE DOS MIL DIECISIOCHO (2018).-, Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. RICARDO JOSE VIVAS DUQUE.
EL SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficios Nros. 222-18 y 223-18, a los registros correspondientes
El Secretario Temporal
Sol: 3063
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