REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-
208° y 159°
PARTE SOLICITANTE: MARITZA COROMOTO JAIMES RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.833, Apoderada Judicial de la ciudadana ÁNGELA CUSTODIA CÁCERES SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.464.348, según poder especial Otorgado por ante la Notaria Publica de Gusdualito estado Apure, de fecha 20 de marzo del 2018, bajo el N° 36, Tomo 4, folio 122 al 124 de este domicilio y hábil.. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN. EXPEDIENTE N° 3059.
En escrito de fecha 05 de abril de 2018 la solicitante manifestó que en fecha 04 de febrero 2002 fallece el padre de su representada, quien en vida respondía al nombre de JOSÉ GONZALO CÁCERES que según acta de defunción N° 05, entre otras cosas alego: que en dicha acta aparece unos errores materiales, en cuanto al segundo nombre de su representada que no es luisa sino Lucila y que el causante JOSÉ GONZALO CÁCERES quien fue el padre de su representada aparece como venezolano cunado lo correcto es Colombiano con cédula de ciudadanía N° 19.185. 949; con su solicitud consignó: Poder especial Otorgado por ante la Notaria Publica de Gusdualito estado Apure, de fecha 20 de marzo del 2018 bajo el N° 36, Tomo 4, folio 122 al 124; copia de la cédula de la solicitante; riela en el folio 05, acta N° 05 de Defunción objeto a rectificar; acta de nacimiento N° 516 expedida por ante la primera autoridad Civil del municipio Córdoba del estado Táchira fecha 31 – 12-1934 perteneciente a María Lucila Salazar; riela en el folio 07, copia simple de la cédula de ciudadanía perteneciente al causante JOSÉ GONZALO CÁCERES donde se evidencia que era colombiano con cedula de ciudadanía N° 19.185.949 de fecha de nacimiento 18-julio -1947; Por auto de fecha 09 de abril 2018 se admitió la presente solicitud; se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 24 de abril del año en curso, Quedo legalmente notificado el Fiscal del Ministerio Público.
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EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil…”
Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico quien no se opuso a la citada rectificación, está demostrado que en el acta de Defunción bajo el N° 05, llevada en los libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba perteneciente al causante JOSÉ GONZALO CÁCERES, existen dos errores materiales, en cuanto al segundo nombre de la madre de la solicitante ya que no es luisa sino Lucila y el De Cujus fue identificado como venezolano cuando lo correcto es Colombiano con cédula de ciudadanía N° 19.185. 949. En tal virtud, esta acción es procedente. Así se declara. ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: 1- CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, bajo el N° 05 de fecha 08 de febrero 2002 perteneciente al causante JOSÉ GONZALO CÁCERES, llevada los libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba. 2- Queda corregido los errores materiales: el nombre de la madre de la solicitante es Lucila y el De Cujus, JOSÉ GONZALO CÁCERES es de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía N° 19.185. 949. Así se declara. Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en el acta objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-, Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-





ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ
JUEZ TEMPORAL


ABG. RICARDO JOSÉ VIVAS DUQUE
SECRETARIO TEMPORAL




En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las doce del mediodía y se dejó Copia Certificada para el Archivo del Tribunal.-Sol: 3059