REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-
208° y 159°
Vista la solicitud realizada por el ciudadano PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.193.613, inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.505, con el carácter de parte solicitante en la solicitud de rectificación departida de nacimiento Nº 295, mediante la cual solicita al Tribunal, aclaratoria en cuanto a la relación de las actas procesales. Ahora el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”.
Por cuanto este administrador de justicia evidencia que en la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se omitieron relacionar las actas procesales, se procede hacer las siguientes aclaratorias:
Consta en el presente expediente escrito de solicitud de fecha 10-08-2016 (f-1). En el folio 02, riela copia de la cédula de identidad del solicitante. En el folio 3, riela partida de Nacimiento bajo Nº 295 inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira de fecha 24 de agosto mil novecientos cuarenta y siete (1947). En el folio 04, consta Partida o Fe de Bautismo de la Parroquia San Juan Bautista de Chinacota Colombia, inserta en el libro 22, folio 204, N°797 perteneciente a LUCRECIA RODRÍGUEZ con fecha de nacimiento 15-03-1923. Consta partida de nacimiento de N° 307 de fecha16-08-1942 expedida por ante el hoy Registro Civil del municipio Córdoba del estado Táchira, perteneciente a la ciudadana Edilia Sánchez hija de LUCRECIA RODRÍGUEZ natural de Chinacota Colombia. En el folio 6, riela partida de nacimiento N° 28 perteneciente a CARMEN TERESA hija de LUCRECIA RODRÍGUEZ natural de Chinacota Colombia. En el folio 7, riela Acta de Matrimonio N° 05 de fecha 13-04 1962, perteneciente a los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ natural de Regonvalia departamento del Norte de Santander, Colombiano y LUCRECIA RODRÍGUEZ natural de Colombiana.
Ahora bien, realizada la presente aclaratoria y salvados las omisiones en la sentencia de fecha 22-09-2016, este administrador de justicia declara procedente la presente aclaratoria y ratifica el fondo de la sentencia dictada en fecha 22-09-2016. Así, se Declara.


ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 295 de fecha 24 de agosto del año 1947, llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy, Municipio Córdoba Estado Táchira, perteneciente al ciudadano PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.193613.
2- Queda corregido dicho error material siendo lo correcto la madre del solicitante: LUCRECIA RODRÍGUEZ de nacionalidad Colombiana. Así se declara.
1- Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-, Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-


EL JUEZ TEMPORAL
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ


RICARDO JOSÉ VIVAS DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las doce del mediodía y se dejó Copia Certificada para el Archivo del Tribunal.-Sol: 2789