REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-
208° y 159°
Parte Actora: HÉCTOR ALBERTO PUENTES HERNÁNDEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.496.175 asistido por el abogado JOSÉ MANUEL RODRIGO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.603, con domicilio procesal en la ciudad de Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
Parte accionada: JOHANA ENIALET CHAPETA GUTIÉRREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°16.125.725 con domicilio procesal en la ciudad de Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira y civilmente hábil.-MOTIVO: DIVORCIO.
SOLICITUD: 3024
En fecha 12 de enero de 2018, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio, se acordó citar a la ciudadana JOHANA ENIALET CHAPETA GUTIÉRREZ antes identificada y notificar al Fiscal del Ministerio Publico, Solicitud que acompañó con copia de la cédula de identidad del solicitante y con Copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges la cual está identificada con el N° 17, donde se evidencia que dicho matrimonio fue celebrado en fecha cuatro (04) de marzo del 2016 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira. Instrumento que por ser expedido por funcionario facultado para dar fe pública del acto; se le atribuye el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 16 de Mayo 2018, quedo legal mente citada la ciudadana JOHANA ENIALET CHAPETA GUTIÉRREZ En fecha 31-03-2018 quedo legalmente notificado el Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 01 de junio 2018 de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de mayo 2014, sentencia N° 446/2014, este Tribunal abrió una articulación probatoria de 08 día de despacho.
El Fundamento Jurídico de la Presente Acción lo Encontramos en el Código De Procedimiento Civil en Concordancia con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 02 De Junio Del 2015 Exp. N° 12-1163.
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…Omissis “interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y fija con carácter vinculante el criterio interpretativo contenido en el presente fallo respecto al artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará expresamente:
“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento” Negrita y Subrayado del tribunal .
Ahora bien, el fundamento jurídico esgrimido y analizada la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y visto que la parte accionada ciudadana JOHANA ENIALET CHAPETA GUTIÉRREZ no realizo ninguna objeción, ni se opuso al divorcio y además el Fiscal del Ministerio Publico no tuvo nada que objetar, por otra parte, examinado el escrito de solicitud en donde una de los cónyuges solicitan el divorcio. Este Juzgado debe tener por cierto que los cónyuges se encuentra separados por incompatibilidad de caracteres, en consecuencia este administrador de justicia procede a sentenciar la presente causa conforme al criterio jurisprudencial del artículo 185 del Código Civil vigente realizado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio del 2015, en concordancia con la sentencia N° 446/2014, por considerar que han sido cumplidas las formalidades exigidas en la Ley Adjetiva Civil, Código Civil y el criterio jurisprudencial citado por tal motivo se considera Procedente Declarar con Lugar el Divorcio. Así se Decide.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio de los cónyuges: HÉCTOR ALBERTO PUENTES HERNÁNDEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.496.175 y JOHANA ENIALET CHAPETA GUTIÉRREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°16.125.725 en tal virtud se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos según acta de matrimonio N° 17, de fecha cuatro (04) de marzo del 2016 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira.Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda remitir copia certificada a los al Registro Civil del municipio Córdoba y Registro Principal del estado Táchira a los fines que se estampe la correspondiente nota marginal a la citada acta de matrimonio. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ
JUEZ TEMPORAL
RICARDO JOSÉ VIVAS DUQUE
SECRETARIO TEMPORAL.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Exp: 3024 se libraron oficio N° 218-219
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