REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
Rubio, 05 de junio del 2018
207° y 158°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del acta de fecha 30 de mayo del 2018, mediante el cual se celebro acto conciliatorio entre los ciudadanos: por una parte LUIS EDUARDO SANCHEZ FLOREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-9.246.187, en su carácter de parte demandante, asistido por el abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.117 y por otra parte JOSE ALEXANDER DUQUE GUERRERO y JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 245.010 y 167.065, respectivamente y en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, por manifestación voluntaria para realizar el mismo, mediante el cual y de conformidad con los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo celebran en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte actora manifiesta en este acto que el canon de arrendamiento le es insuficiente y pretende constituir un negocio propio en las instalaciones de dicho local comercial de su propiedad, en consecuencia pide a la parte demandada representada en este acto que reconozcan el vencimiento del contrato de arrendamiento de autos y que está dispuesto a conceder la prórroga legal que le corresponde si opta por ella.
SEGUNDO: Los apoderados judiciales de la parte demandada, antes identificados, manifiestan en este acto, la voluntad de la ciudadana Elizabeth Sandoval Botia, identificada en autos, de optar por la prórroga legal.
TERCERO: Las partes manifiestan y convienen en este acto que en virtud de haberse vencido el contrato de arrendamiento de autos el día 02 de mayo de 2018, la parte demandada hará uso de su derecho a prórroga legal por el lapso de dos (2) años contados a partir de la fecha del vencimiento del contrato de arrendamiento de autos, es decir el día 03 de mayo de 2020.
CUARTO: Las partes convienen en este acto que durante la prórroga legal de autos se mantendrán las mismas condiciones, previstas en el contrato de arrendamiento de autos, salvo las variaciones del canon de arrendamiento previstas y permitidas por la ley o por acuerdo entre las partes.
QUINTO: Las partes convienen en este acto que al vencimiento de la prórroga legal aquí referida, la parte demandada se compromete a hacer entrega del local comercial de autos, libre de personas y cosas, en las mismas condiciones en que lo recibió.
Este Tribunal a fin de pronunciarse sobre el convenimiento realizado hace las siguientes consideraciones en base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
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Así mismo, los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecen:
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La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos> (Negrilla y subrayado del Tribunal).
De las normas transcritas se deduce en forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, en el presente caso se observa que las partes involucradas por manifestación voluntaria celebraron acto conciliatorio y llegaron a un acuerdo, razón por la cual es forzoso para quien aquí juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y procediéndose como en cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo, a fin de que proceda como sentencia de autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada a las partes interesadas y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Rubio a los cinco (05) días del mes de junio de 2018. Año 207º de Independencia y 158° de Federación.-
ABG. DAYANA RIVAS HIDALGO
LA JUEZA
DIXON A GUEVARA C
SECRETARIO (A)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal
El Secretario
Exp. Nº 642-18
DRH/Dxn.-
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