REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
207° Y 159°
SOLICITANTE: HILDA ROSA PEÑA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°V-1.894.451, asistido del abogado CESAR ANTONIO MOLINA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.153, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITUD Nª: 081-15
Recibida previa distribución en fecha 26 de noviembre de 2014, y recibido sus anexos el 16 de diciembre del mismo año, todo constante de ocho (08) folios útiles, escrito de solicitud de Rectificación de Acta suscrito por la ciudadana HILDA ROSA PEÑA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°V-1.894.451, asistida del abogado CESAR ANTONIO MOLINA CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 53.153, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento N° 239 de fecha 01 de abril de 1940 inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos de este municipio Junín del estado Táchira. (Fs. 1 al 8)
Mediante auto de fecha 07 de enero de 2015 se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, admitiéndose la presente solicitud y ordenándose la publicación del Edicto de ley y la notificación respectiva a la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de este estado, librándose los mismos en la misma fecha. (Fs. 9 al 12)
Corre al folio 18, diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada a la Fiscalía Especializada Décimo Quinta del Ministerio público, quién a través de diligencia de fecha 24 de marzo de 2015 (F. 18) observa a este Tribunal sobre el incumplimiento de la publicación del edicto de ley y sugiere al Tribunal libre oficio al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) solicitando datos filiatorios de la solicitante y que se inste a la misma a la consignación de su Constancia de Nacimiento, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 31 de marzo de 2015 (F.19)
Ahora bien, una vez revisada la referida solicitud se puede observar de las actas que la componen que la solicitante no ha dado cumplimiento a la publicación del Edicto de ley, necesario para la prosecución de la presente solicitud, siendo su última actuación en fecha 04 de febrero de 2015, la cual corre a los folios 13 y 14.
Así las cosas, se observa que desde la fecha de la última actuación hasta el día de hoy, han transcurrido más de un año, por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, y así se declara.
Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide. Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA INSTANCIA. Conforme lo dispone el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los quince (15) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciocho.
La Juez,
Abg. Dayana M. Rivas Hidalgo
El Secretario Accidental,
Dixon Guevara Casanova
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 PM.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Srio.,
Sol. 081-15
DMRH/dr
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