REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, 08 de JUNIO de dos mil dieciocho
208° y 158°
PARTE DEMANDANTE: MARTHA YADIRA MORENO DE TORRES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.760.730, civilmente hábil, con domicilio en la Calle 1, Casa N° 25, Urb. Integración, Ureña jurisdicción Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: SAMUEL MUÑOZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.760.861, civilmente hábil, con domicilio en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1.433-2018
PRIMERO
En fecha veintisiete de abril del año dos mil dieciocho, corre inserto al folio uno (F.01), demanda y anexos insertos del folio dos(F.02) al folio siete (F.07), demanda suscrita por la ciudadana MARTHA YANDIRA MORENO DE TORRES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.760.730, civilmente hábil, soltera, con domicilio en la Calle 1, Casa N° 25, Barrio Integración, en esta ciudad de Ureña Jurisdicción Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y se fija como su domicilio Procesal Barrio Bonilla , Calle 7, N° 2-32, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. En contra del ciudadano SAMUEL MUÑOZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.760.861, civilmente hábil, con domicilio en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a favor de su menor hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y Alegó que en virtud de que la madre de la beneficiaria de manutención falleció y como pariente por consaguinidad , responsable acude ante este Tribunal a los efectos de solicitar que el padre de la beneficiaria de manutención anteriormente identificado cumpla con su obligación de manutención por cuanto no realiza aporte alguno, por consiguiente se fije la obligación de manutención y se aperture una cuenta de ahorro por el Banco Bicentenario o cualquier otra entidad financiera y se entregue a su persona productos cárnicos, charcutería y sus derivados. Así mismo solicita que se notifique al demandado para que en acto conciliatorio se fije la obligación de manutención-
En fecha siete de mayo del año dos mil dieciocho, corre inserto al folio ocho (F.08), Auto, en el cual este Tribunal admite la demanda bajo el número 1.433-2018 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal y se ordena librar boleta al alguacil, para la práctica de la notificación del accionado , a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación, asimismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha siete de mayo del año dos mil dieciocho, corre inserto al folio nueve (F. 09) ,diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal consignando boleta de notificación del accionado.
En fecha veintidós de mayo del año dos mil dieciocho, corre inserta al folio diez (F.10), (F.11), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando notificación a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la apertura de la presente causa.-
En fecha dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, corre inserta al folio doce (F.12), que siendo la fecha y hora señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar la obligación de manutención, se hicieron presentes ante este despacho , las partes actoras en la presente causa e instados por el ciudadano Juez para realizar el acto conciliatorio y luego de realizadas las exposiciones por parte de los comparecientes, llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana MARTHA YADIRA MORENO DE TORRES ya identificada, mantendrá temporalmente el cuido y crianza de la beneficiaria de manutención Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , SEGUNDO: El padre manifiesta su conformidad, para que su hija permanezca residenciada con su tía, quien velará por el cuido y su correcta orientación y se compromete a realizar los siguientes aportes 1. De lunes a viernes entregará ya elaborado el desayuno de su hija y entregarlo en el lugar donde reside actualmente su hija en la Calle 1, Casa N° 25, Urb. Integración en esta ciudad de Ureña. 2. Para el día domingo, aportará ya elaborado el almuerzo de su hija y entregárselo en el lugar donde reside a la dirección ya identificada.3. Igualmente se compromete a suministrar los gastos de transporte, utensilios, útiles o materiales necesarios, para la elaboración de tareas y trabajos escolares, que le sean exigidos por la institución educativa, donde cursa sus estudios 4. Cubrirá diariamente los gastos de traslado de su hija del lugar de su residencia a la institución educativa donde cursa sus estudios. 5. El padre responderá correctamente los gastos decembrinos y de útiles escolares TERCERO: Por último las partes manifiestan que no tienen nada más que pretenderse, sólo les priva el interés superior en busca de de un correcto desarrollo físico y emocional de su hija y piden la homologación de la presente causa. -


SEGUNDO
Visto el convenimiento por obligación de manutención , que corre inserta en el folio doce (F.12), de fecha dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, entre la ciudadana MARTHA YADIRA MORENO DE TORRES , en condición de DEMANDANTE y el ciudadano SAMUEL MUÑOZ en condición de DEMANDADO a favor de lA menor beneficiaria (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil dieciocho-.
208° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-




Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


Harly Padilla Valiente
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-