REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Juan de Ureña, miércoles (20) de Junio de dos mil dieciocho.

208° y 159°

SOLICITANTES:FRANKLIN YSMAEL VIVAS RICAURTE, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V-10.194.597, asistido por el abogado en ejercicio MAURO ALCIDES ARREAZA BAEZ, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V-13.604.240, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 100.122.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD: 209-2.018.


PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano, FRANKLIN YSMAEL VIVAS RICAURTE, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V-10.194.597, asistido por el abogado en ejercicio MAURO ALCIDES ARREAZA BAEZ, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V-13.604.240, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 100.122, constante de dos (02) folio útil con sus respectivos anexos constantes de tres (03) folios útiles. (Folios 01 al 05).-
En fecha 06 de Junio de 2.018, este Tribunal admitió la solicitud fijando el tercer (03) día de despacho siguiente, para oír las declaración de los testigos (folio 06).-
En fecha 12 Junio de 2.018, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ANA CONTRERAS DE VIVAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.872.939, domiciliada en el Sector 4, casa N° 47, Urbanización La Integración, Ureña, Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira y del ciudadano NELSON JOSE SANCHEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.062.141, domiciliado en, Barrio El Bonilla, carrera 3, casa N° 8-93, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, las cuales fueron contestes a las preguntas formuladas. (Folios 07 y 08).-


SEGUNDO
MOTIVACIÓN

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos: ANA CONTRERAS DE VIVAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.872.939, domiciliada en El Sector 4, casa N° 47, Urbanización La Integración, Ureña, Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira y del ciudadano NELSON JOSE SANCHEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.062.141, domiciliado en, Barrio El Bonilla, carrera 3, casa N° 8-93, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.
En tal sentido este Juzgador de conformidad con lo establecido en:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.-

TERCERO
DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SUFICIENTEMENTE A LOS CIUDADANOS: FRANKLIN YSMAEL VIVAS RICAURTE, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V-10.194.597, asistido por el abogado en ejercicio MAURO ALCIDES ARREAZA BAEZ, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V-13.604.240, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 100.122, en su condición de hijas(os), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecida FABIOLA RICAURTE, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-22.643.797.-
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Se ordena conforme al Plan Estratégico del Poder Judicial 2.013 al 2.019, cambiar el interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.-
Dada firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2.018|, año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
Juez,

Abg. Luís Alberto León Melendres.




La Secretaria,

Abg. Harly Emi Padilla Valiente.

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

La Sria.


Sol.209-2.018.
LALM/hepv/msi.-