TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, jueves 21 de junio de 2018.
208° y 159°

Vista la Conciliación efectuada en fecha 20 de junio de 2018, entre los ciudadanos MELVIN PERALTA CORREA y YENIFER KATERINE SIERRA NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-18.717.272 y No.V-25.921.719 en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) domiciliados todos en la ciudad de San Antonio del Táchira; en acta que riela a los folios 14 y 15 del presente Expediente signado con el No.3815-2018 por Ofrecimiento de Manutención.
De la revisión de la indicada Acta, se desprende que la Conciliación realizada no resulta contraria al orden público, las buenas costumbres, ni ha disposición expresa de la Ley, versando sobre derechos disponibles; por lo que este Tribunal de Municipio actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Imparte la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Accidental.
Abg. Luz del Valle Ramírez Vera.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.3815-2018
PAGP/ldvrr