TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 14 de junio de 2018.
208° y 159°
Vista la Conciliación efectuada en fecha 06 de marzo de 2018 ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, entre los ciudadanos DANIEL GILBERTO TORRES CHACON y BEATRIZ ADRIANA BECERRA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-21.222.120 y No.V-21.221.824, padres de los niños (se omite el nombre por disposición de Ley) de dos (02) y cuatro (04) años de edad respectivamente, domiciliados con su progenitora en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; en la cual fijan previo acuerdo ante la Abogada HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ, encargada del indicado Despacho Fiscal, la Obligación de Manutención mensual, así como las Cuotas Extraordinarias a favor de los identificados niños; al respecto el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
De la revisión de la indicada acta se desprende que la Conciliación realizada no resulta contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, versando sobre derechos disponibles; por lo que este Tribunal de Municipio actuando en sede de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le Imparte la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Accidental.
Abg. Luz del Valle Ramírez Vera.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.3818-2018
PAGP/ldvrv
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