REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
PARTE SOLICITANTE: BELKYS LOURDES BETANCOURTH DE CEGARRA y JUAN ESTEBAN CEGARRA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°s V-5.680.614 y V-1.552.327, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio YASMIN VARELA BETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.162.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITUD Nº: 583-17
En fecha 14 de febrero de 2017, fue presentado por Distribución por los cónyuges ciudadanos BELKYS LOURDES BETANCOURTH DE CEGARRA y JUAN ESTEBAN CEGARRA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°s V-5.680.614 y V-1.552.327, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio YASMIN VARELA BETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.162, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 16 de enero de 1985, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, mayores de edad, de nombre JUAN FRANCISCO CEGARRA BETANCOURTH, MARIA ALEJANDRA CEGARRA BETANCOURTH y RICARDO ANDRES CEGARRA BETANCOURTH, y adquirieron bien y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. (folios 01 y 02).
Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2017, este Tribunal, admitió la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta mediante auto de fecha 09 de marzo de 2017 (folios 15 al 18).
Mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2017, el alguacil de este Tribunal, informó que notificó al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, sobre la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes (folio 19).
Mediante auto de fecha 23 de marzo de 2017, este Tribunal, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes (folio 20).
Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2018, los ciudadanos BELKYS LOURDES BETANCOURTH DE CEGARRA y JUAN ESTEBAN CEGARRA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°s V-5.680.614 y V-1.552.327, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio YASMIN VARELA BETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.162, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y bienes sin haber reconciliación en dicho lapso. (Folio 21).
Analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes y que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges; por lo que en tal virtud, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos BELKYS LOURDES BETANCOURTH DE CEGARRA y JUAN ESTEBAN CEGARRA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°s V-5.680.614 y V-1.552.327, respectivamente. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el día 16 de enero de 1985, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 4.
En virtud de que los peticionantes en su escrito de solicitud manifestaron haber adquirido bienes durante su unión conyugal, liquídese la comunidad conyugal existente.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME, ejecútese el citado fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia y remitirlas con oficio al Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Tächira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampen la nota correspondiente en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios. Así mismo, expídase por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión para cada uno de los solicitantes de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y por cuanto no hay actuaciones pendientes que realizar se acuerda el ARCHIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD, cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA,
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma se publicó la anterior sentencia siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m) del día de hoy y se cumplió con lo ordenado dejándose copia certificada de la presente para el archivo del Tribunal, se libraron oficios N°s 188 y 189, Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, respectivamente y se expidieron las copias certificadas a las partes.
La Secretaria
RMCQ/Magally o.
Sol. N° 583-17
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