REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002258
ASUNTO : SP21-S-2015-002258
SENTENCIA: 161-2018

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN BUBB.
ALGUACIL DE SALA: JUAN CARLOS COLMENARES.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCIA, FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO


VÍCTIMA: MIGDALIA RAMIREZ FUENTES


ACUSADO: JOSE RAFAEL PERALTA LUGO sector los naranjos, residencia espejismo, apartamento n° 1-3 piso 3 municipio san Cristóbal estado Táchira. Telf. 0276-3420608/ 0414-3757808

DEFENSA PRIVADA: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECE Y LEIDY PAOLA CALDERON BOHORQUEZ

CALIFICACIÓN JURÍDICA

DELITO. (S): VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MIGDALIA RAMIREZ FUENTES

DE LA AUDIENCIA DE APERTURA DEL JUICIO Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL

En fecha: 08 de Mayo del año 2017, se llevo a cabo la audiencia de apertura formal del juicio, de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, acto en el cual El Tribunal emitió el siguiente dictamen: “(…)SE SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el justiciable antes nombrado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir de conformidad a lo estipulado en el articulo 45 ejusdem, las siguientes condiciones: 1) Someterse al Proceso 2) indemnizar a la victima por el daño causado por el equivalente en cuatro millones de bolívares (4.000.000,00) suma esta que será depositada en el plazo de 30 días contados a partir de la presente fecha en la cuenta corriente N° 0191-0040-53-2140015319 del Banco Nacional de Crédito a nombre de MIGDALIA RAMIREZ FUENTES C.I: 7.044.592, la cual será utilizada para cancelar todos los gastos correspondientes a la partición suscrita entre las partes por ante el juzgado primero de primera instancia civil de esta circunscripción judicial expediente N° 35153 y del cual acompaño copia fotostática simple a los fines de que sea agregada al presente expediente gastos que comprenden todos aquellos que se generen por ante la oficina de registro publico del segundo circuito del municipio san Cristóbal, por concepto de pago de Planilla Única Bancaria, gastos de registro de partición de inmuebles, mas los gastos ante la alcaldía de san Cristóbal por concepto de tramites de pagos de todas las solvencias municipales, impuestos, derechos de frente, aseo, y cedulas catastrales de los inmuebles comprendidos en la partición ante identificada. 3- Oficiar A La Unidad Técnica A Fin De Que Verifique El Cumplimiento De Las Condiciones Asignadas SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA MIGDALIA RAMIREZ FUENTES contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial, referentes a: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°: Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y de la fecha de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 08 DE MAYO DE 2018 A LAS ONCE (11:00AM) HORAS DE LA MAÑANA. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa técnica. OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En el día de hoy (15) de Junio de 2018, siendo las 10:18 AM, oportunidad previamente fijada por éste Tribunal en función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la celebración de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por la ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, actuando como Juez en Funciones juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, la Abogado KATERIN BUBB, actuando como Secretaria de este Tribunal y la alguacil JUAN CARLOS COLMENARES, En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando la secretaria que se encuentran presentes en este acto, la representante del ministerio público ABG. NORAIDA GARCIA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, la Defensa Privada ABG. LEIDY PAOLA CALDERÓN BOHORQUEZ y el acusado de actos JOSE RAFAEL PERALTA LUGO y la víctima ciudadana MIGDALIA RAMÍREZ FUENTES. En este estado, y vista la comparecencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso.

Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JOSE RAFAEL PERALTA LUGO plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 10:20 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno en este acto para demostrarlo, en dos (02) folios útiles, la constancia de finalización de la asistencia a la unidad técnica, que se me fueron asignados, por lo que solicito se decrete a mi favor el sobreseimiento, y solicito copias certificadas del acta y de la decisión que dicte este Tribunal. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensora privada ABG. LEIDY PAOLA CALDERON BOHORQUEZ quien expone lo siguiente: “verificado como ha sido ciudadano juez el cumplimiento por parte de mi defendido de todas y cada una de las condiciones impuestas por este despacho, solicito respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia certificada de la presente acta y del auto motivado que dicte el Tribunal, Es todo.”

Se le cede el derecho a la victima ciudadana MIGDALIA RAMÍREZ FUENTES la cual expuso: buenos ciudadano juez el señor cumplió con todas sus condiciones y no he tenido ningún otro episodio de violencia por parte de el

Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por el Acusado, su defensa y el representante del Ministerio Público, pasa a realizar las siguientes consideraciones: efectivamente, en la audiencia de apertura del juicio celebrada en fecha 05 de MAYO del año 2017, el acusado de autos admitió los hechos que le fueran atribuidos por la fiscalía vigésima octava del Ministerio Público, y el Tribunal acordó a su favor la suspensión condicional del proceso, fijando el lapso del régimen de prueba por un (01) año, imponiéndole al agresor las siguientes condiciones: 1) Someterse al Proceso 2) indemnizar a la victima por el daño causado por el equivalente en cuatro millones de bolívares (4.000.000,00) suma esta que será depositada en el plazo de 30 días contados a partir de la presente fecha en la cuenta corriente N° 0191-0040-53-2140015319 del Banco Nacional de Crédito a nombre de MIGDALIA RAMIREZ FUENTES C.I: 7.044.592, la cual será utilizada para cancelar todos los gastos correspondientes a la partición suscrita entre las partes por ante el juzgado primero de primera instancia civil de esta circunscripción judicial expediente N° 35153 y del cual acompaño copia fotostática simple a los fines de que sea agregada al presente expediente gastos que comprenden todos aquellos que se generen por ante la oficina de registro publico del segundo circuito del municipio san Cristóbal, por concepto de pago de Planilla Única Bancaria, gastos de registro de partición de inmuebles, mas los gastos ante la alcaldía de san Cristóbal por concepto de tramites de pagos de todas las solvencias municipales, impuestos, derechos de frente, aseo, y cedulas catastrales de los inmuebles comprendidos en la partición ante identificada. 3- Oficiar A La Unidad Técnica A Fin De Que Verifique El Cumplimiento De Las Condiciones Asignadas SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA MIGDALIA RAMIREZ FUENTES contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial, referentes a: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°: Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y de la fecha de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 08 DE MAYO DE 2018 A LAS ONCE (11:00AM) HORAS DE LA MAÑANA. verificándose en las actas que el ciudadano las cumplió a cabalidad, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el acusado y la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE RAFAEL PERALTA LUGO, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. Se ordena notificar a la victima, de esta decisión y el archivo del expediente una vez transcurrido el lapso de ley. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO. ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida al ciudadano JOSE RAFAEL PERALTA LUGO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MIGDALIA RAMIREZ FUENTES, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por la defensa técnica, notificar a la victima de esta decisión. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.-



ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




ABG. KATERIN BUBB
LA SECRETARIA