REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-003679
ASUNTO : SP21-S-2015-003679



RESOLUCIÓN N° 000716-2018



JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: José Manuel Flores Vargas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.247.861, nacido en fecha 17 de octubre de 1968, residenciado en calle El Dispensario, casa N° 1-97, Palo Gordo, sector La Toica, Parroquia Amendadoro Rangel Lamus, estado Táchira, teléfono 0416-3767912.
VÍCITIMA: Erika Yelitza Gómez de Flores.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys González de Barragán por el principio de unidad de la defensa en colaboración con el abogado Willy Alexander Medina Montoya.

I
NARRATIVA

En fecha 9 de agosto de 2017, previo abocamiento de quien suscribe en la presente causa en el estado en que se encontraba y siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de condiciones de la cual estaba debidamente notificado el imputado el cual debía asistir el 17 de marzo de 2017 a las 09:00 a.m., (fl. 100), se fijó nuevamente para el 15 de marzo de 2018 a las 09:15 a.m., (fl. 135) y por cutno no asisitió el imputado ni la víctima se fijó nuevamente para el día lunes 11 de junio de 2018 a las 09:00 a.m. (Fl. 143).
En fecha 11 de junio de 2018, oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, se constata de la misma lo siguiente: “…Se deja constancia de la comparecencia de la Representación FISCAL N° 18 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NORAIDA GARCIA así como la incomparecencia del acusado, su defensor y la victima. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: Vista la incomparecencia por parte del acusado y por cuanto el mismo fue notificado en la Audiencia preliminar de la fecha y hora de la Audiencia de Verificación de condiciones, y debido a que ya se ha diferido la presente audiencia, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al acusado JOSE MANUEL FLORES VARGAS. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.” (Fl. 144).

Por tolo lo antes expuesto, la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la incomparecencia del imputado a la audiencia de verificación de condiciones de la cual estaba notificado tal como se constata de la revisión de las actas procesales, el cual debería asistir el 17 de marzo de 2017 a las 09:00 a.m., (fl. 100), se fijó nuevamente para el 15 de marzo de 2018 a las 09:15 a.m., (fl. 135) y por cuanto no asistió el imputado ni la víctima se fijó nuevamente para el día lunes 11 de junio de 2018 a las 09:00 a.m. (Fl. 143) y a pesar de que el imputado de autos cumplió con todas las codncioens impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 17 de marzo de 2016 (fls. 98 al 101) y el mismo asistió y cumplió con la asistencia a la Unidad Técnica de Apoyo N° 3 (fl 138), la fiscal del Ministerio Público solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal a la audiencia de verificación de condiciones a fin de dar por terminada dicha causa.



En fecha 12 de junio de 2018, mediante resolución N° 000662-2018, se decidió lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión contra el imputado José Manuel Flores Vargas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.247.861, nacido en fecha 17 de octubre de 1968, residenciado en calle El Dispensario, casa N° 1-97, Palo Gordo, sector La Toica, Parroquia Amendadoro Rangel Lamus, estado Táchira, teléfono 0416-3767912, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Yelitza Gómez de Flores, tal como fue solicitado por la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
SEGUNDO: SE ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al imputado José Manuel Flores Vargas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.247.861, nacido en fecha 17 de octubre de 1968, residenciado en calle El Dispensario, casa N° 1-97, Palo Gordo, sector La Toica, Parroquia Amendadoro Rangel Lamus, estado Táchira, teléfono 0416-3767912, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Yelitza Gómez de Flores.


En fecha 13 de junio de 2018, se libró el oficio signado con el N° 2C-1337-2018, al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Táchira.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha 12 de junio de 2018 (fls. 48 al 51) y por cuanto el mencionado ciudadano José Manuel Flores Vargas, fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Bloque de Búsqueda y Aprehensión del estado Táchira, (fls. 152 al 156) en fecha 21 de junio de 2018, tal como se constata del acta de la misma fecha en la cual se aprecia lo siguiente:

… Se le cede el derecho de palabra al imputado quien manifestó su voluntad de revocar la defensa privada y solicita le sea designado un defensor publico, para lo cual se realizó llamada telefónica a la Coordinación de la Defensa Publica, siendo designada por motivo de guardia la abogada GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN, Defensora Publica N° 2, quien manifestó: “Acepto el nombramiento como defensora del ciudadano ya identificado y me comprometo a cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien vista la orden de captura realizada en fecha 13 de junio de 2018 por oficio N° 2C-1337-2018 en la causa SP21-S-2015-003679, solicita se le paute nueva fecha para Audiencia de verificación de condiciones, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano JOSÉ MANUEL FLORES VARGAS del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el mismo manifiesta: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ, “solicito se deje sin efecto la orden de Captura que pesa sobre mi defendido, se fije una nueva fecha para la celebración de audiencia de verificación de condiciones y solicito copias de la causa, es todo”. En este estado el Tribunal en razón de lo peticionado por la Fiscalía y la Defensa, ordena dejar sin efecto la orden de captura y que se presente el día 09 DE JULIO DE 2017 A LAS 9:30 A.M, ante el este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado para la audiencia respectiva. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA POR OFICIO N° 2C-1337-2018 DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2018, CONTRA EL CIUDADANO JOSÉ MANUEL FLORES VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.247.861, nacido en fecha 17 de octubre de 1968, residenciado en calle El Dispensario, casa N° 1-97, Palo Gordo, sector La Toica, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, estado Táchira, teléfono 0416-3767912, a quien el Ministerio Publico le atribuye el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ERIKA YELITZA GÓMEZ DE FLORES. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia preliminar para el día 09 DE JULIO DE 2017 A LAS 9:30 A.M. Notifíquese a la victima. Líbrese correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de Captura. Se acuerdan las copias solicitadas. Terminó se leyó y conforme firmaron siendo las 11:10 horas de la mañana.


Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado José Manuel Flores Vargas, fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Bloque de Búsqueda y Aprehensión del estado Táchira, (fls. 47 al 50) en fecha 21 de junio de 2018, tal como se constata del oficio signado con el N° 9700-417-BBT-191, suscrito por el Comisario Jefe Lcd.o Juan Gutiérrez Barrera, Jefe del Bloque de Búsqueda y Aprehensión Táchira y visto lo solicitado tanto por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública N° 2 abogada Gladys González de Barragán, en colaboración con el defensor público N° 3 abogado Willy Alexander Medina Montoya, quienes solicitaron se le pautara nueva fecha para la audiencia de verificación de condiciones, razón por la cual fue fijada para el 9 de julio de 2018 a las 09:30 de la mañana, en consecuencia, es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado José Manuel Flores Vargas. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado José Manuel Flores Vargas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.247.861, nacido en fecha 17 de octubre de 1968, residenciado en calle El Dispensario, casa N° 1-97, Palo Gordo, sector La Toica, Parroquia Amendadoro Rangel Lamus, estado Táchira, teléfono 0416-3767912, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Yelitza Gómez de Flores, tal como visto lo solicitado tanto por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública N° 2 abogada Gladys González de Barragán, en colaboración con el defensor público N° 3 abogado Willy Alexander Medina Montoya, quienes solicitaron se le pautara nueva fecha para la audiencia de verificación de condiciones, razón por la cual fue fijada para el 9 de julio de 2018 a las 09:30 de la mañana, en consecuencia, es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado José Manuel Flores Vargas.
SEGUNDO: SE deja sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio N° 2C-1337-2018 de fecha 13 de junio de 2018 contra José Manuel Flores Vargas, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Yelitza Gómez de Flores.
TERCERO: Se fijó la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el 9 de julio de 2018 a las 09:30 de la mañana.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02




Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
SECRETARIA