REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 1 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-006068
ASUNTO : SP21-S-2013-006068

RESOLUCIÓN N° 000632-2018

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Rafael Antonio Contreras Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.171.872, natural de de San Juan de Colon estado Táchira, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle 3, casa sin número San Juan de Colon, municipio Ayacucho, estado Táchira, teléfono 0416-3736334 – 02772910852 (Miriam Pérez, mamá).
VÍCTIMA: Rotceh Cristina Corboba Buitrago.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys González de Barragán.


I
NARRATIVA DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por la denuncia interpuesta en fecha 12 de julio de 2013 por ante la estación policial de Colón, estado Táchira, por la ciudadana Rotceh Cristina Corboba Buitrago, quien manifestó que denunciaba a su ex esposo Rafael Antonio Contreras Pérez, porque le envió mensajes al número 0426-5775652 y le decía palabras obscenas. (Fls. 3 y 4).
Mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2014, (fls. 29al 33) el abogado Sami Hamndan Suleiman, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Rafael Antonio Contreras Pérez, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Rotceh Cristina Corboba Buitrago. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral.


En fecha 14 de enero de 2015 se celebró la audiencia preliminar (fls. 59 al 65), en la cual se llegó a la siguiente decisión:


…Omissis…


PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésimo octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO CONTRERAS PEREZ, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROTCEH CRISTINA CORDOBA BUITRAGO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 27 del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 12 de abril de 2014, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado RAFAEL ANTONIO CONTRERAS PEREZ, conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) Se le impone la obligación al acusado, dictar charlas sobre la Ley de Violencia contra La Mujer a los grados cuarto y quinto año a los adolescente, del Liceo Unidad Educativa Nacional Barrio Las Flores, ubicado en las flores en san Juan Colon, detrás de la iglesia San José, cada dos meses por un año y consignar las constancias expedidas por el plantel a los fines de verificar si esta impartiendo las charlas , B) Donar dos resmas de papel tamaño oficio (02) al Circuito Judicial de Violencia cada dos meses durante un año un total de 12 resmas, consignar al expediente los recibos de haber entregado las mismas. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ORDINAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe al presunto agresor acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. ORDINAL 6.-se le PROHIBE al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia D) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. CUARTO: SE REVOCAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, PREVISTAS EN EL ARTICULO 242.3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que le fueran impuestas al agresor en la audiencia de presentación de fecha 12 de abril de 2014, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal Vigente QUINTO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “….4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…..” por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia SEXTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día LUNES 13-01-2016, a las 10:00 horas de la Mañana, quedando las partes debidamente notificadas. ASI SE DECIDE.-

Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 14 de enero de 2015, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra el ciudadano Rafael Antonio Contreras Pérez, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Rotceh Cristina Corboba Buitrago. Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 14 de enero de 2015, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día miércoles 13 de enero de 2016 a las 10:00 am.
Al folio 65, riela auto de abocamiento de quien suscribe de fecha 26 de febrero de 2018, fijándose nueva oportunidad para la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones.
En fecha 30 de mayo de 2018, (fls. 102 y 103), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano Rafael Antonio Contreras Pérez, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Rotceh Cristina Corboba Buitrago.
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
…Omissis…

… cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la FISCAL N° 06 EN COLABORACION CON LA 28° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado RAFAEL ANTONIO CONTRERAS PEREZ plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "cumplí con las obligaciones y consigne las constancias y solicito copia simple del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, solicito copias simples del acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensora Publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano RAFAEL ANTONIO CONTRERAS PEREZ cumplió con la de hacer las donaciones, así como las charlas y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del RAFAEL ANTONIO CONTRERAS PEREZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO CONTRERAS PEREZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (12:00 P M), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de que el ciudadano Rafael Antonio Contreras Pérez, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Rotceh Cristina Corboba Buitrago, cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de enero de 2015.

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputadoRafael Antonio Contreras Pérez, plenamente identificado, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de enero de 2015 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “ A) Se le impone la obligación al acusado, dictar charlas sobre la Ley de Violencia contra La Mujer a los grados cuarto y quinto año a los adolescente, del Liceo Unidad Educativa Nacional Barrio Las Flores, ubicado en las flores en san Juan Colon, detrás de la iglesia San José, cada dos meses por un año y consignar las constancias expedidas por el plantel a los fines de verificar si esta impartiendo las charlas , B) Donar dos resmas de papel tamaño oficio (02) al Circuito Judicial de Violencia cada dos meses durante un año un total de 12 resmas, consignar al expediente los recibos de haber entregado las mismas. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ORDINAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe al presunto agresor acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. ORDINAL 6.-se le PROHIBE al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia D) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. … SEXTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día LUNES 13-01-2016, a las 10:00 horas de la Mañana, quedando las partes debidamente notificadas. ASI SE DECIDE.-“(Fl. 65)

Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 30 de mayo de 2018, mediante el cual el acusado Rafael Antonio Contreras Pérez, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso textualmente lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones, pido que se cierre el caso y solicito copias certificadas del acta es todo”.
Por su parte, la defensora pública N° 2 abogada Gladys González de Barragán, expuso lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.”
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como lo solicitado por la defensora pública N° 2 abogada Gladys González de Barragán. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Rafael Antonio Contreras Pérez, plenamente identificado, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.
III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Rafael Antonio Contreras Pérez, plenamente identificado, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02

Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA