REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles 13 de junio del año 2018.
208 º y 159 º
ASUNTO: SP01-L-2015-000255

En el día de hoy, miércoles 13 de junio del año 2018 , siendo las 9:30 minutos de la mañana, se deja constancia que se encuentra presente la abogada Eliana del Mar Velásquez de Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 67.369, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante , así como también del ciudadano Pedro Davis Moreno Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.001.990, parte accionada en la presente causa, acompañado de su apoderado judicial abogado Fran Reinaldo Bracho Sepulveda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 195.157, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia planteada con ocasión al reclamo por prestaciones sociales, por un monto total de Bs. 150.000,00, cantidad de dinero que se cancela en este acto mediante cheque número 38340010, de la cuenta número 01750039260073884103, perteneciente al Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, de fecha 13 de junio del año 2018. Propuesta que fue aceptada por la parte demandante, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados con ocasión al reclamo por prestaciones sociales ventilado en la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal en vista de que dicha conciliación no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada y ordena la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido del presente auto de homologación.
Juez,
Abg.a Fabiola Patricia Colmenares Dal canto.
Apoderada judicial de la parte accionante
Parte accionada
Apoderado judicial Coapoderado judicial de la demandada
Secretaria judicial,