REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
208º y 159º
EXPEDIENTE Nº SPO1-S-2016-000004.


PARTE OFERENTE: TRAKI SG PLUS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MIRIAM PEÑALOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 26.146.

PARTE OFERIDA: JESUS ARCANGEL MAGDALENO GALAViZ, titular de la Cédula de identidad número: V-18.638.214.
ABOGADO DEL OFERIDO: AUDELINA VALERA, inscrita bajo el I.P.S.A n°: 11.095.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.



En el día de hoy, Lunes 04 de Junio de 2018, siendo las 11:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece las abogadas de ambas partes y la parte oferida, el ciudadano JESUS ARCANGEL MAGDALENO GALAViZ, quienes solicitaron el adelanto de la celebración a la audiencia preliminar, por lo cual este Tribunal, en virtud a que dicha petición es cónsona con los principios de oralidad, brevedad y concentración que forman el proceso laboral, y los artículos 22, 257 y 258 de la Constitución Nacional (CRBV) se da inicio a la misma, se le concedió el derecho de palabra a la parte oferente, quien propone al oferido la entrega de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS. 7.000.000,00), que comprende el pago de los conceptos laborales, por ende se paga en este mismo acto a través de cheque N°: 24699994 del Banco Banesco a nombre del trabajador, la diferencia de Bs. 6.858.352,54, de la cantidad oferida por Bs.141.627,46 por en éste estado se le concede el derecho de palabra a la parte oferida quien señala: que acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por dicha relación laboral. Por lo antes expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, se ordena expedir dos (02) copias certificadas, y se ordena el archivo del expediente después de librar los oficios correspondientes y que le hagan la entrega de la libreta de ahorros del trabajador. Es todo, terminó, se leyó y firman conformes.
LA JUEZ.

Dra. YALENA MORA

PARTE OFERIDA

LA PARTE OFERENTE.

La SECRETARIA.






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