REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles veinte (20) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: SP01-L-2017-000022
PARTE ACTORA: NANCY DEL ROSARIO JAIMES RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N.º V.11.301.800.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N.º 97.433.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil IMPRESORA TECNICA DEL ZULIA S. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en la presente causa se efectuó el 01 de junio de 2017, fecha en la que la parte demandante solicito desglose del cartel de notificación, petición que se acordó mediante auto de fecha 02/06/2017, sin embargo, la parte actora no impulso las copias que señalaba el auto que debía sustituir los carteles en el expediente, en tal sentido, la parte interesada no realizó actuación alguna para impulsar la presente demanda, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 01 de junio de 2017, la parte demandante no ha impulsado el procedimiento, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, incoara la ciudadana NANCY DEL ROSARIO JAIMES RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N.º V.11.301.800, en contra de la sociedad mercantil IMPRESORA TECNICA DEL ZULIA S. A.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
La Jueza,


Abg. Luz Haydee Gómez González

La Secretaría,