Se inician las presentes actuaciones en virtud de demanda interpuesta en fecha 08 de mayo de 2018 por el ciudadano Wilmer Javier Jaimes Escalante, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.709.030, en contra de la Universidad de los Andes (U.L.A), Núcleo Táchira, por lo que este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, observa:
Por auto de fecha 09 de mayo de 2018, este Tribunal ordenó por vía de despacho saneador, la corrección de la demanda y libró la boleta de notificación a los efectos del cumplimiento de la subsanación de la demanda
El día 18 de mayo de 2018 el ciudadano Fabio Díaz, en su condición de Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira dejó constancia de la práctica de la notificación de la parte actora y por auto de fecha 23 de mayo de 2018 el Tribunal dejó sin efecto dicha notificación por no ser practicada en el domicilio indicado en la boleta
El 13 de junio de 2018 el ciudadano Fabio Díaz, antes identificado dejó constancia de la notificación realizada a la parte actora en el domicilio aportado por ésta, actuación que fue certificada por Secretaría Judicial el 13 de junio de 2018, motivo por el cual, según lo dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora debió subsanar la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, es decir, el lapso para subsanar se extendió hasta el día 15 de junio de 2018 inclusive. Pero es el caso, que la parte actora no subsanó la demanda, por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada y como consecuencia de la falta de subsanación, la perención del proceso.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la inadmisibilidad de la demanda intentada por el ciudadano Wilmer Javier Jaimes Escalante, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.709.030, en contra de la Universidad de los Andes (U.L.A), Núcleo Táchira, y como consecuencia de ello la perención del proceso; y así se decide.