TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 29 de junio de 2018
ASUNTO: SP01-L-2016-000383
PARTE ACTORA: JIMMY JAMES LABRADOR PERNIA, titular de la cédula de identidad N.º V.-13.638.576.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LENNIS FARFAN LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.229.306, con Inpreabogado Nº 144.821.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL AGROPATRIA S. A., representada por FABIO ANTONIO GONZÁLEZ HAVIA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.587.934.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en el proceso en la presente causa se realizó en fecha 02 de junio de 2017, cuando el Alguacil adscrito a este Circuito Laboral, ciudadano Yeyson Camacho, informó que consignaba negativas las resultas de la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, por falta de impulso de la parte interesada, en tal sentido, no habiendo la parte actora impulsado el presente procedimiento, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día realizó en fecha 02 de junio de 2017, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, sigue el ciudadano JIMMY JAMES LABRADOR PERNIA, titular de la cédula de identidad N.º V.-13.638.576, contra la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL AGROPATRIA S. A., representada por el ciudadano FABIO ANTONIO GONZÁLEZ HAVIA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.587.934.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
La Juez
Abg. Beatriz Elena González Giraldo
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de l misma para el archivo de este Tribunal.
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