REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves 21 de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: SP01-S-2017-000021
PARTE OFERENTE: Sociedad mercantil NOTARIUS BAR C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogado Schlaynker Johann Figueroa Polanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 80.073.
PARTE OFERIDA: Ciudadana YANIRA RAMÍREZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.241.592.
MOTIVO: Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales.

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se efectuó en fecha 28 de abril de 2017, fecha en la que se recibió solicitud por la U.R.D.D., a la cual luego se le dio entrada y se admitió por este Juzgado, librándose oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, con el fin de que librará Oficio a la entidad bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal C.A. para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del ciudadano YANIRA RAMÍREZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.241.592, el cual fue librado en fecha 05 de mayo de 2017, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de Autos se desprende que en el presente Juicio, desde el día 05 de mayo de 2017, la parte oferente no ha dado impulso procesal a la presente oferta real de pago, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en la solicitud de oferta real de pago de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales presentada por la Sociedad mercantil NOTARIUS BAR C.A., a favor de la ciudadana YANIRA RAMÍREZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.241.592.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
La Juez Temporal

Abg. Haydee Alexandra Soto P.
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.