JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho.- (2018)
208º Y 159º
Visto el convenimiento de fecha 7 de junio del año 2018, suscrito por la co-demandada ciudadana Delcy Yaneth Guerrero de Urdaneta, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V.-9.230.925, inscrita en el RIF con el numero V.-9230925-4, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.505.764 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.721,por por una parte, y por la otra parte el ciudadano: Gilberto Gómez Villamizar, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.760.790, inscrito en el Rif con el Nro. V.-12760790-3, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.815.893, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.953, mediante el cual expresan lo siguiente:
Que en atención a las facultades expresas conferidas por el legislador y conforme a que las partes de la relación jurídica procesal desean voluntariamente, sin coerción y en aras de evitar mayor tiempo en la forma de ejecutar la sentencia debidamente firme en la presente causa, así como también gastos y demás consecuencias que de él se derivan, poner fin a la presente ejecución de la litis, mediante acuerdo transaccional de conformidad con e articulo 525 del Código de Procedimiento Civil; por lo que deciden convenir en la forma de ejecutar la sentencia firme que consta en el presente expediente y la hacen en los siguientes términos:
“… PRIMERO… Yo, DELCY YANETH GUERRERO DE URDANETA, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-9.230.925, inscrita en el rif con el numero V-9230925-4, de este domicilio y hábil, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano GILBERTO GÓMEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.760.790, inscrito en el Rif con el nro. V- 12760790-3, de este domicilio y hábil la totalidad de los derechos y acciones que me corresponden, los cuales equivalen al cinco punto cincuenta y seis por ciento (5.56%), sobre el inmueble integrado por un lote de terreno propio, ubicado en la séptima avenida entre calles 6 y 7 nro. 6-36 y 6-48, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con todo lo que contiene o puede conceptuarse como accesorio, con Código Catastral 20 23 04 U01 002 015 015 000 P00 000, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Pertenencias que son o fueron de Luis Antonio León Paredes y María de Carrero, en línea inclinada con dirección Oeste – Este en 21, 60 metros que abarca dos segmentos o partes unidas, luego dicha línea toma dirección sur – norte en un 1,30 metros para luego volver a tomar dirección oeste – este en 9,10 metros para una longitud total de dicho lindero de 32,00 metros por total, contando tanto las líneas de dirección oeste – este como la línea sur – norte que hace dicho lindero en su recorrido; SUR: Con propiedades que son o fueron de Alfonso Enrique y Ángel Augusto Urdaneta Ruíz, hoy parte adjudicada a los herederos del primero en línea inclinada en dirección oeste - este, en 13,50 metros, hasta llegar a un punto que se encuentra a 8,90 metros de lindero norte anterior, de allí toma dirección sur – norte, en un 1,80 metros; donde comienza un segundo segmento unido al primero, continuando la línea del lindero con dirección oeste – este inclinada en 8,30 metros hasta llegar a un punto que se encuentra a 8,59 metros del citado lindero norte, comenzando este punto un tercer segmento unido también a los dos primeros, y continúa la línea en dirección oeste – este en 2 metros, luego toma dirección sur – norte en 2,50 metros para tomar nuevamente dirección oeste – este en 6,70 metros, hasta llegar a un punto que dista de 6,02 metros del citado lindero norte, y constituye la exacta mitad del lindero este original del inmueble completo; ESTE: Con pertenencias que son o fueron de la sucesión de María Juana Francisca Carvajal, mide 6,02 metros; y OESTE: Que es su frente, con la séptima avenida mide 10,67 metros; y sus linderos y medidas actuales según cedula catastral de fecha 31 de julio de 2015 y levantamiento topográfico que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes llevado por ante esta Oficina de Registro bajo el nro. 1.630, folios 2541 / 2542 de fecha 23 de noviembre de 2015 NORTE: Con propiedades que son o fueron de Luis Antonio León mide 34,75 L.Q; SUR: Con propiedades que son o fueron de Alfonso Enrique y Ángel Augusto Urdaneta Ruíz, mide 34,75 L.Q.; ESTE: Con pertenencias que son o fueron de la sucesión de María Carvajal, mide 10,00 metros L. Q. ; y OESTE: Con la 7ma avenida mide 11 metros. Lo que aquí vendo me pertenece por haberlo adquirido por herencia de mi conyugue JESÚS MARÍA URDANETA MOLINA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V-3.996.010, planilla sucesoral nro. f-2011- 07 nro. 00144939, nro de recepción DCR – 15 -57607 nro de expediente 1578 de fecha 30 de octubre de 2012, certificado de solvencia de sucesiones registro 195, de fecha 05 marzo de 2013; quien lo adquirió por documento de partición y permuta, identificado en el numeral segundo debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 13 de diciembre de 1999, bajo el nro. 32, tomo 15, protocolo primero, correspondiente al cuarto trimestre del citado año y posteriormente inscrito por ante el registro público del segundo circuito del municipio San Cristóbal, Estado Táchira bajo el nro. 2013.669, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nro. 440.18.8.4.849, correspondiente al libro del folio real del año 2013 de fecha 26 de abril de 2013. El precio de la presente venta es por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.532.762,50) cheque nro 14210568, pertenecientes a la cuenta nro. 0175 0001 55 0000103790, librado contra el Banco Bicentenario de fecha 15 de febrero de 2018, los cuales recibo a mi entera, total y cabal satisfacción. En tal virtud con el otorgamiento de la presente venta le traspaso al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de los derechos y acciones aquí vendidos, sobre el inmueble antes identificado, libre de todo gravamen con sus usos y costumbres, obligándome al saneamiento de Ley. Yo, GILBERTO GOMEZ VILLAMIZAR, ya plenamente identificado, declaro que acepto la presente venta que se me hace, en los términos y condiciones antes expuestos. Así lo decimos otorgamos y firmamos en San Cristóbal a la fecha de su presentación. QUINTO: Las partes acuerdan en virtud de la presente transacción la suspensión de la Medida de ejecución forzada y Remate del bien inmueble descrito, y que fue decretada por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de abril del dos mil dieciocho (2018)…Las partes solicitan una vez se imparta la homologación se oficie al Registro Inmobiliario del Segundo circuito del estado Táchira para que la presente transacción sirva de titulo suficientemente de propiedad ante el Registro y sea protocolizado con este fin. De igual forma solicitan que las cantidades de dinero que fueron depositadas sean devueltas a sus causantes y las cuales se encuentran a ordenen del Tribunal…SEXTO: La ciudadana Delcy Yaneth Guerrero de Urdaneta, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V.-9.230.925, inscrita en el rif con el numero v.-9230925-4, de este domicilio y hábil se compromete a DESISTIR tanto de la acción así como del procedimiento , de cualquier demanda donde se a parte el ciudadano GILBERTO GÓMEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nros. V.-12.760.790, inscrito en el rif nro. V.-12760790-3 de este domicilio y hábil. De igual forma se obliga a realizar, gestionar, pagar impuestos nacionales o municipales, así como cualquier acto administrativo necesario y/o útil para el registro de esta transacción so pena de los referentes daños y perjuicios que acarree su falta de acción. SÉPTIMO: Las partes convienen en que nada quedará a deber por este concepto y ningún otro que pueda haberse causado directa o indirectamente de la partición del juicio principal. OCTAVO: Delcy Yaneth Guerrero de Urdaneta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.230.925 inscrita en el rif con el numero v.-9230925-4, de este domicilio y hábil, se compromete, se obliga a entregar el inmueble objeto de la presente venta de derechos y acciones libre de toda coerción que autoriza a Gilberto Gómez Villamizar, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.760.790, inscrito en el Rif con el Nro. V.-12760790-3, de este domicilio y hábil, para que una vez se de este acto jurídico, retire de manera inmediata del inmueble antes plenamente identificado cosas, bienes o enseres propiedad de Delcy Yaneth Guerrero de Urdaneta. NOVENO: Los honorarios profesionales causados a lo largo del presente proceso serán cancelados por cuenta y por cargo de cada una de las partes a sus reactivos profesionales del derecho. Amabas parte solicitan se homologue el presente convenimiento dándole el carácter sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y solicitan se les expida dos juegos de copias certificadas y una copia computarizada certificada…”
Este Tribunal para emitir pronunciamiento con relación a lo solicitado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La presente causa se contrae a un juicio de partición y tal como las partes lo indican se encuentra concluida, razón por la cual este Tribunal en fecha 23 de abril de 2018, resolvió lo siguiente:
…esta sentenciadora en acatamiento a lo ordenado en el informe del partidor, en el cual se indica expresamente que el bien inmueble objeto de partición en razón de sus características constructivas no permite su división física, por lo que se recomienda la venta en pública subasta, y dado que dicho informe no fue objetado por las partes, pues no se formularon reparos contra éste, lo que motivo que se declarara concluida la partición mediante sentencia definitivamente firme de fecha 25 de mayo de 2017, proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1071 del Código Civil, proceder a la venta en subasta pública del bien inmueble consistente en un lote de terreno propio y las mejoras sobre el mismo construidas ubicado en la Séptima Avenida entre calles 6 y 7 N° 6-44 y 6-48, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Así se decide.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva del acuerdo celebrado en la presente causa en fecha 7 de junio del año 2018, transcrito supra se aprecia que los suscribientes del mismo ciudadanos: Delcy Yaneth Guerrero de Urdaneta y Gilberto Gómez Villamizar, realizaron un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 525 eisudem, este Tribunal le imparte la homologación.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las ciudadana Delcy Yaneth Guerrero de Urdaneta, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V.-9.230.925, inscrita en el RIF con el numero V.-9230925-4, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.505.764 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.721, por una parte, y por la otra la parte el ciudadano: Gilberto Gómez Villamizar, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.760.790, inscrito en el Rif con el Nro. V.-12760790-3, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.815.893, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.953. Se acuerda expedir las copias certificas solicitadas. Y una vez firme la presente decisión ofíciese al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Táchira a los fines de su registro.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia para el archivo del Tribunal. LA JUEZ TEMPORAL (Fdo.) Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez.-LA SECRETARIA (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández
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