JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de junio dos mil dieciocho.
208° y 159°
En fecha 23 de noviembre de 2017, (FL. 05) este tribunal admitió la demanda interpuesta por el ciudadano GUILLERMO CASTRO ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.140.684, asistido por la abogada LIBIA CAROLINA BUSTAMANTE DE MARTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.761 contra los ciudadanos MARLON ALEXANDER GUERRERO POVEDA Y MÓNICA XIOMARA GUERRERO CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-9.232.558 y V-12.815.602 respectivamente, domiciliados en el Municipio Córdoba del estado Táchira, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, fundada en documento mercantil una letra de cambio, librada en San Cristóbal, en fecha 20 de octubre de 2015, por la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), a la orden de GUILLERMO CASTRO ZABALA, debidamente aceptada por el ciudadano MARLON ALEXANDER GUERRERO POVEDA, donde figura como aval la ciudadana MÓNICA XIOMARA GUERERO CHACÓN, con fecha de vencimiento el 20 de octubre de 2016. En consecuencia, en esa oportunidad se decretó la intimación de los ciudadanos MARLON ALEXANDER GUERRERO POVEDA y MÓNICA XIOMARA GUERRERO CHACÓN, ya identificados, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes después de intimados y de vencido un (1) día más que se les concedió como término de distancia, apercibidos de ejecución, pagaran la suma de Bs. 2.000.000,00 por capital, más la suma de Bs. 108.333,33 por intereses y la suma de Bs. 500.000, por concepto de costas o formularan oposición a la demanda, advirtiéndoles que si no había oposición se procedería a su ejecución forzosa. .
En fecha 6 de noviembre de 2017, el ciudadano GUILLERMO CASTRO ZABALA, otorgó poder apud acta a los abogados LUIS ORLANDO RAMÍREZ CARRERO y LIBIA CAROLINA BUSTAMANTE DE MARTÍN, titulares de las cédulas de identidad números V-1.557.291 y V-5.662.330 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.107 y 25.761 en su orden.
En fecha 12 de diciembre de 2017, se libró compulsa y se remitió al Juzgado comisionado Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con oficio N° 0860-732.
En fecha 22 de enero de 2018, el ciudadano GUILLERMO CASTRO ZABALA, parte demandante, asistido por la abogada LIBIA CAROLINA BUSTAMANTE, estampó diligencia en la que consignó la comisión N° 6556 de la nomenclatura del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde específicamente a los folios 15 y 16, constan recibos de intimación firmados por los ciudadanos MARLON ALEXANDER GUERRERO POVEDA y MÓNICA XIOMARA GUERRERO CHACÓN, en virtud de que los mismos fueron intimados personalmente por el alguacil del referido tribunal.
Ahora bien, establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicados. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasara en autoridad de cosa juzgada.
En el caso de autos, se puede observar que los ciudadanos Marión Alexander Guerrero Poveda y Mónica Xiomara Guerrero Chacón, parte demandada en la presente causa, aún cuando consta que fueron intimados personalmente, no realizaron dentro del lapso establecido oposición alguna al decreto de intimación, por lo que en aplicación a la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
En consecuencia, se condena a los demandados MARLON ALEXANDER GUERRERO POVEDA Y MÓNICA XIOMARA GUERRERO CHACÓN a pagar la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (Bs.2.608.333,00) que comprende las siguientes cantidades de dinero, la suma de Bs. 2.000.000,00 por capital, más la suma de Bs. 108.333,00 por intereses y la suma de Bs. 500.000,00 por concepto de costas.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZ TEMPORAL
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURU
LA SECRETARIA TEMPORAL
HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal, siendo las once de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL
HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA
Exp. N° 35798