REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Abogada Nélida Iris Corredor.

IMPUTADO: Luis Miguel Valcarcel Escobar, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-17.369.081, plenamente identificado en autos.

DEFENSA: Abogada Nelida Beatriz Terán Nieves, Defensora Pública.

FISCAL: Fiscalía Trigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

DELITO: Homicidio Calificado Ejecutado con Alevosía a Título de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° Código Penal, Homicidio Calificado en Grado de Tentativa a Título de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 80 ejusdem, del Código Penal; Autor del delito de Detentación de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, Autor del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal.

DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Nelida Beatriz Terán Nieves, contra la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2014, por el Abogado Diego Fernando Molina Rondon, en su condición de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, Declaro con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público de prorroga de la privación judicial preventiva de la libertad decretado a los ciudadanos acusados Luis Miguel Valcarcel Escobar y Jesús Rodolfo Valcarcel Escobar ordenando continúe por un período de dos años, computados a partir del 10-05-2013.

Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 15 de Mayo de 2014, designándose como ponente al Juez Abogado Marco Antonio Medina Salas.

En fecha 22 de mayo de 2014, se devolvió la causa al tribunal de origen para que fueran subsanadas las omisiones encontradas.

En fecha 01 de febrero de 2018, se recibió el recurso y se acordó pasar a la juez ponente.

En fecha 05 de febrero de 2018, se solicitó la causa a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del presente recurso.

En fecha 16 de abril de 2018, en virtud que la causa original no había sido recibida ante esta alzada se acordó ratificar el oficio, la cual es necesaria para la admisibilidad del recurso interpuesto.

En fecha 16 de mayo de 2018, en virtud que la causa original no había sido recibida ante esta alzada se acordó ratificar el oficio, la cual es necesaria para la admisibilidad del recurso interpuesto.

En fecha 30 de mayo, se recibió la causa original y se acordó pasar a la juez ponente.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN
En fecha 21 de marzo de 2014, el Abogado Diego Fernando Molina Rondon, en su condición de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada.
Mediante escrito presentado en fecha 08 de abril de 2014, la Abogada Nelida Beatriz Terán Nieves, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Luis Miguel Valcarcel Escobar, interpuso recurso de apelación.

DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

La Abogada Nelida Beatriz Terán Nieves, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Luis Miguel Valcarcel Escobar, al interponer recurso de apelación lo fundamenta en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y aduce que la decisión de fecha 17/03/2014, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio es totalmente inmotivada además, ya que el juzgador no analizo como se configuran los tres numerales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ni tampoco motivó la existencia del peligro de fuga, sino que simplemente citó los mencionados artículos sin ninguna explicación al respecto.

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación, esta Corte, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: De la revisión de la causa penal signada con el número SK22-P-2016-000028, acumulada con la causa SP21-P-2012-002518, se aprecia que en fecha 16 de agosto de 2017, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicto sentencia por Admisión de los Hechos, en la cual señaló lo siguiente:

“(Omissis)

“PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA PRIMERO: DECLARA CULPABLE a los acusados 1) JESUS RODOLFO VARCARCEL ESCOBAR, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.368.993, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de YORQUIN ANDRES CARVAJAL, HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ANGEL PERNÍA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el Articulo 80, eiusden del Código Penal, en perjuicio de YOHALVER SILVA, todos estos punibles a Titulo de COAUTOR de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal y en concurso real de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, AUTOR DE LOS DELITOS DE DETENTACION DE MUNICIONES previsto y sancionado 277 del código Penal y en concordancia con 9 de ley sobre armas y explosivos, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra la delincuencia organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal y AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código penal en perjuicio del hoy occiso YENDER DANIEL JIMENEZ SANCHEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-2.- JORGE PASTOR BARAJAS SANDOVAL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.565.427, anteriormente identificado, por los delitos de AUTOR DE LOS DELITOS DE DETENTACION DE MUNICIONES previsto y sancionado 277 del código Penal y en concordancia con 9 de ley sobre armas y explosivos, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra la delincuencia organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal y COOPERADOR INMEDIATO en el DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Codigo penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso YENDER DANNIEL JIMENEZ SANCHEZ. 3.-.- VALCARCEL ESCOBAR LUIS MIGUEL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.369.081, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de YORQUIN ANDRES CARVAJAL, HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ANGEL PERNÍA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el Articulo 80, eiusden del Código Penal, en perjuicio de YOHALVER SILVA, todos estos punibles a Titulo de COAUTOR de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal y en concurso real de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, AUTOR DE LOS DELITOS DE DETENTACION DE MUNICIONES previsto y sancionado 277 del código Penal y en concordancia con 9 de ley sobre armas y explosivos, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra la delincuencia organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal y AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código penal en perjuicio del hoy occiso YENDER DANIEL JIMENEZ SANCHEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Y 4).- JAIRO GONZALEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.536, por los delitos de AUTOR DE LOS DELITOS DE ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra la delincuencia organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal y COOPERADOR INMEDIATO en el DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso YENDER DANIEL JIMENEZ SANCHEZ; de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONDENA a al acusado JESUS RODOLFO VARCARCEL ESCOBAR, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comision de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de YORQUIN ANDRES CARVAJAL, HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ANGEL PERNÍA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el Articulo 80, eiusden del Código Penal, en perjuicio de YOHALVER SILVA, todos estos punibles a Titulo de COAUTOR de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal y en concurso real de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, AUTOR DE LOS DELITOS DE DETENTACION DE MUNICIONES previsto y sancionado 277 del código Penal y en concordancia con 9 de ley sobre armas y explosivos, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra la delincuencia organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal y AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código penal en perjuicio del hoy occiso YENDER DANIEL JIMENEZ SANCHEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, lo CONDENA a cumplir las penas accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: CONDENA al acusado JORGE PASTOR BARAJAS SANDOVAL, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por la comision de los delitos de AUTOR DE LOS DELITOS DE DETENTACION DE MUNICIONES previsto y sancionado 277 del código Penal y en concordancia con 9 de ley sobre armas y explosivos, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra la delincuencia organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal y COOPERADOR INMEDIATO en el DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Codigo penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso YENDER DANNIEL JIMENEZ SANCHEZ. Así mismo, lo CONDENA a cumplir las penas accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: CONDENA al acusado VALCARCEL ESCOBAR LUIS MIGUEL, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de YORQUIN ANDRES CARVAJAL, HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ANGEL PERNÍA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el Articulo 80, eiusden del Código Penal, en perjuicio de YOHALVER SILVA, todos estos punibles a Titulo de COAUTOR de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal y en concurso real de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, AUTOR DE LOS DELITOS DE DETENTACION DE MUNICIONES previsto y sancionado 277 del código Penal y en concordancia con 9 de ley sobre armas y explosivos, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra la delincuencia organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal y AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código penal en perjuicio del hoy occiso YENDER DANIEL JIMENEZ SANCHEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, lo CONDENA a cumplir las penas accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
QUINTO: CONDENA al acusado JAIRO GONZALEZ RINCON, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de AUTOR DE LOS DELITOS DE ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra la delincuencia organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal y COOPERADOR INMEDIATO en el DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso YENDER DANIEL JIMENEZ SANCHEZ; de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, lo CONDENA a cumplir las penas accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
SEXTO: EXONERA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, a los acusados JESUS RODOLFO VARCARCEL ESCOBAR, JORGE PASTOR BARAJAS SANDOVAL, VALCARCEL ESCOBAR LUIS MIGUEL, JAIRO GONZALEZ RINCON.
SEPTIMO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra de los acusados JESUS RODOLFO VARCARCEL ESCOBAR, JORGE PASTOR BARAJAS SANDOVAL, VALCARCEL ESCOBAR LUIS MIGUEL, JAIRO GONZALEZ RINCON, haciendo el cambio de centro de reclusión hacia el Centro Penitenciario de los Llanos en Guanare para el acusado JAIRO GONZALEZ RINCON, Estado Portuguesa. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación.
OCTAVO: Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez venza el lapso de Ley correspondiente”


(Omissis)

SEGUNDA: De la trascripción parcial de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se desprende que el referido Tribunal dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en la que condenó al acusado Luis Miguel Valcarcel Escobar, a cumplir la pena de Veinte (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Ejecutado con Alevosía a Título de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° Código Penal, Homicidio Calificado en Grado de Tentativa a Título de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 80 ejusdem, del Código Penal; Autor del delito de Detentación de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, Autor del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal.

TERCERA: De lo anterior, estima esta Alzada que estando firme la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha mencionada ut supra, y en virtud de no haber sido impugnada por la representación fiscal, ni por las partes, existe cosa juzgada material, resultando innecesario abordar el mérito de la situación jurídica del acusado, en virtud que ya fue dirimida con carácter de cosa juzgada, por lo que entrar a resolver sobre el fondo del mismo resultaría inoficioso. Y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por la abogada Nelida Beatriz Terán Nieves, en su condición de defensora técnica del ciudadano Luis Miguel Valcarcel Escobar.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, al primer (01) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

Las Juezas de la Corte,



Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidenta-Ponente



Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez Abogada Nélida Iris Mora Cuevas
Jueza De Corte Jueza De Corte




Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria

1-Aa-SP21-R-2014-000069/NIC.