El presente expediente contiene el juicio que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL accionaran los abogados ISRAEL EDUARDO LÓPEZ y DORA MARGARITA AYALA RONDON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-5.025.140 y V-9.244.594 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.303 y 52.868, actuando en su carácter de apoderados judicial del ciudadano JOSÉ RAÚL CAMARGO LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.165.525; contra la ciudadana LAIDY ROCIO JACOME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.101, representada judicialmente por las abogadas DEYANIRA DEL CARMEN FILGUEIRA DE NOGUERA y DORA OMAIRA SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.020.393 y V-5.029.910, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los 66.362 y 48.356.

Decisión Apelada:

Conoce esta Alzada del presente expediente con motivo del RECURSO DE APELACIÓN que ejerciera la abogada DORA OMAIRA SÁNCHEZ en fecha 26 de enero de 2017, contra el auto dictado el 10 de enero de 2017 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual se declaró que: “SE OBSERVA QUE LA PARTE DEMANDADA A TRAVÉS DE SUS APODERADAS JUDICIALES, EFECTUARON OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN PLANTEADA POR LA PARTE ACTORA MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 02 DE DICIEMBRE DEL 2016, EL CUAL FUE PRESENTADO EN FORMA EXTEMPORÁNEA YA QUE EL LAPSO PARA INTERPONER DICHA OPOSICIÓN COMENZÓ EL 4-11-2016 Y FINALIZÓ EL DÍA 01/12/2016. EN TAL VIRTUD, SE TIENE COMO NO HECHA OPOSICIÓN ALGUNA. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADOR CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 778 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EMPLAZA A LAS PARTES PARA EL DÉCIMO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE CONSTE EN AUTOS LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN ORDENADA, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, PARA QUE TENGA LUGAR EL ACTO DE NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR EN LA PRESENTE CAUSA”.
I
ANTECEDENTES

En fecha 5 de octubre de 2016 fue presentado libelo de demanda para su distribución junto con anexos (folios 1 y 2); y anexos q van del folio 4 al 28.
Por auto del 13 de octubre de 2016 (folios 30), se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación.
En fecha 24 de octubre de 2016, el alguacil del Tribunal de la causa, notifico que se trasladó a la dirección indicada para la citación de la ciudadana LAIDY ROCIO JÁCOME, siendo recibido por la mencionada ciudadana, la cual se negó a firmar la misma (folio 32).
El 3 de noviembre de 2016, la secretaria del a quo dio cuenta que el día 2 de noviembre de 2016, entregó la boleta de notificación librada a la demandada, en Pueblo Nuevo, Avenida Principal de la Ferrero Tamayo, conjunto residencia Altavista, Torre “C” PH-3, Municipio San Cristóbal estado Táchira, siendo recibida por la ciudadana Sandra Jácome quien manifestó ser su hermana (folio 36).
El 2 de diciembre de 2016 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, hizo oposición y reconvención en la causa (folio 37 al 64); y anexos desde el folio 65 al 167.
El 13 de diciembre de 2016 el abogado ISRAEL EDUARDO LÓPEZ, solicitó se nombrara el partidor por cuanto la reconvención intentada por la demandada fue hecha a su decir extemporáneamente de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil (folio 168).
En fecha 10 de enero de 2017, el tribunal de la causa dicto decisión con asiento diario N° 32, ya relacionada ab initio. Decisión que fue apelada en fecha 26 de enero de 2017 por la representación de la parte demandada (folio 174); por auto de fecha 27 de enero de 2017 el a-quo oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a este Juzgado Superior distribuidor correspondiente (folio 175).
En fecha 14 de febrero de 2017 este Juzgado Superior recibió el expediente, dándole entrada y el curso de ley correspondiente, inventariándolo bajo el N° 3419 (folio 177).
Por escrito del 2 de marzo de 2017 el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de informes por ante esta instancia (folios 178 al 180); y anexos desde el 181 al 183. En la misma fecha la abogada DORA OMAIRA SÁNCHEZ, presento su respectivo escrito de informes (folio 184).
El 14 de marzo de 2017 el abogado ISRAEL EDUARDO LÓPEZ, presentó escrito de observaciones a los informes de la contraparte (folio 183).

Procede en consecuencia esta alzada a extender la publicación del fallo en los siguientes términos:
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Según se desprende de la relación hecha anteriormente, la presente causa sube al conocimiento de esta Alzada Jurisdiccional del estado Táchira, a fin de conocer el auto que declaró la extemporaneidad de la oposición planteada por la parte demandada en el presente juicio por Partición de bien de la Comunidad Conyugal.
En este orden de ideas, se observa:
• Que la parte demandada de autos, mediante escrito fechado 2 de diciembre de 2016 contestó la demanda en los siguientes términos: “… En este acto procedemos a efectuar formal Oposición a la demanda incoada en contra de nuestra representada, ciudadana LAIDY ROCIO JACOME, nos oponemos a la liquidación y partición de la sociedad conyugal propuesta por el ciudadano JOSÉ RAÚL CAMARGO LIZARAZO…, en autos, por no haber traído a colación los Bienes Muebles e Inmuebles, derechos y acciones, así como también la totalidad del patrimonio, representado por el dinero depositado en cuentas bancarias, como fruto de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, ignorados como gananciales producto de la Comunidad habida durante el matrimonio, lo cual produce un graven irreparable, …”.
• Que en el mismo escrito de fecha 2 de diciembre de 2016, la demandada contestó la demanda, se opuso al valor de la demanda y planteó reconvención contra el demandante por Rendición de Cuentas.
• Que el auto apelado del 10 de enero de 2017, reza:
“…Visto el escrito de contestación presentado en fecha 02 de diciembre del 2016 por las abogadas Deyanira del Carmen Filgueira de Noguera y Dora Omaira Sánchez…, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada ciudadana Laidy Rocio Jácome; teniéndose como establecido que el lapso para la contestación comenzó el día 4-11-2016 y finalizó el día 01-12-2016…
…En el presente caso, se observa que la parte demandada a través de sus apoderados judiciales Deyanira del Carmen Filgueira de Noguera y Dora Omaira Sánchez, efectuaron oposición a la partición planteada por la parte actora mediante escrito de fecha 02 de diciembre del 2016; el cual fue presentado en forma extemporánea ya que el lapso para interponer dicha oposición comenzó 4-11-2016 y finalizó el día 01-12-2016. En tal virtud, se tiene como no hecha oposición alguna. En consecuencia, este Juzgado conforme a lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a las partes para el DÉCIMO día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación ordenada, a las once de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa. Así se decide…”.
• Que la abogada DORA OMAIRA SÁNCHEZ, apoderada judicial de la demandada y apelante LAIDY ROCIO JACOME, por ante esta alzada en su escrito de informes arguyó que:
“… Estando dentro del lapso procesal de presentar informes, lo hago en los siguientes términos:
… Durante el proceso se contestó la demanda, y se hizo la debida oposición. El Tribunal por haber transcurrido el lapso de contestación, declara la extemporaneidad, sin esperar el lapso de pruebas,…”.
• Que en fecha 13 de diciembre de 2017, el apoderado actor alegó la extemporaneidad de la contestación y reconvención.
• Que a los folios 181 al 183 corre copia certificada de la tablilla demostrativa de los días de despacho transcurridos en el tribunal de la causa en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, de cuya revisión se constata que entre el 4 de noviembre de 2016 y el 01 de diciembre de 2016, transcurrieron veinte (20) días de despacho, ambas fechas inclusive.
• Las normas especiales que rigen esta materia se encuentran tipificadas en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 777 y siguientes, los cuales estatuyen:
ARTÍCULO 777: “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes”.
ARTÍCULO 778: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…”.
ARTÍCULO 780: “La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicha y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor”. (Negritas de esta sentenciadora).


Así las cosas, en el caso de marras considera esta operadora de justicia que la parte demandada no se opuso ni contestó en tiempo legal la demanda, por cuanto el último día para hacerlo fue el primero (1°) de diciembre de 2016, ya que la secretaria del Tribunal en fecha 3 de noviembre de 2016, dejó constancia que el día 2 de noviembre de 2016 hizo entrega de la notificación dirigida a la ciudadana LAIDY ROCIO JACOME (folio 36) sobre su citación, razón por la cual se verificó que la oposición, contestación y reconvención fue hecha un (1) día después de los veinte (20) días de despacho concedidos para tal fin, contados en el presente caso a partir del 4 de noviembre de 2016 inclusive hasta el 1° de diciembre de 2016 inclusive, tal y como lo delata la tablilla de días de despacho supra relacionada; entonces, se tiene como hecha en forma extemporánea por tardía la oposición efectuada el 2 de diciembre de 2016; por lo tanto, el auto apelado debe confirmarse y declararse sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, Y ASÍ SE RESUELVE.

III
DISPOSITIVA
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada DORA OMAIRA SÁNCHEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y apelante, contra la sentencia dictada el 10 de enero de 2017 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada contenida en auto dictado el 10 de enero de 2017 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con asiento diario N° 31.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a las partes para el décimo (10°) día de despacho siguiente al recibo de este expediente en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a las once de la mañana, para el nombramiento del partidor.
CUARTO: Se condena en costas a la parte apelante conforme el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

La Secretaria Temporal,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó el presente íntegro al expediente N° 3.419, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz


JLFdA/mpgd/yelibeth
Exp. 3.419.-