JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (06/07/2018). AÑOS 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: Lady Josefina Mendoza Prato, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.009.388, domiciliada en la Av. 8, Sector La Y, casa N° Y-15, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira
Abogado Asistente: Pedro Giovanny Alviarez Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.393.
Domicilio Procesal: Calle 15, entre avenida 8 y 9, Barrio San Martín, local 5, Rubio, municipio Junín del estado Táchira.
Parte Demandada: Carlos Eduardo Martínez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.353.265, domiciliado en la calle 5, casa N° 2-154, Urbanización La Azucena, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira
Abogado Asistente: Kelly Jackson Quiñonez Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.995
Domicilio Procesal: Sin Indicar
Motivo: Reconocimiento de Documento Privado en su contenido y firma
Expediente: 9287-2018
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación)
Vista la diligencia de fecha 27/06/2018, presentada por el ciudadano Carlos Eduardo Martínez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.353.265, asistido por el Abogado Kelly Jackson Quiñonez Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.995, mediante la cual realiza convenimiento en la presente causa. En ese sentido, el precepto constitucional establecido en el artículo 253 Constitucional, establece, que el valor justicia radica en el pueblo, haciendo uso de la facultad Constitucional otorgada a las partes, en la parte final del artículo 258 de la Carta Magna para tratar de llevar a cabo métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales expresan:
“Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.”
“Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”
De igual manera, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 194 establece:
Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.
El Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255, 256 y 263, establece:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
“Artículo 263. (…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación del Tribunal (…).”
En atención de la normas supra transcritas, destaca que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el convenimiento efectuado, en consecuencia de lo cual, esta Instancia Agraria, imparte la correspondiente Homologación, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald Araque García. La Secretaria,
Abg. Carmen Rosa Sierra M.
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