JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: NELLY MEDINA LONDOÑO, DELINYER LANDINEZ VARGAS, LUÍS ALCIDES BONILLA R., YEISY YERITZA VICENTE LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-22.688.771, V-20.477.736, V-14.303.379, V-14.782.737 y V-25.014.895, en su orden, domiciliados en Ureña, Parroquia Nueva Arcadia, Aguas Calientes, en las parcelas ubicadas en la Vereda 0, Sector El Pitonal, Urbanización El Castillo, diagonal a la Termoeléctrica, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Así mismo, CARLOS JULIO BERNAL, JAIME DELGADO SANABRIA y DOLORES SANABRIA PORRAS, extranjeros, titulares de las cédulas de identidad Nros.- E-84.373.218, E-14.782.737, V-84.393.746 en su orden, domiciliados en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.
REPRESENTANTE JUDICIAL
PARTE CO-DEMANDANTE: Abogado Edgar Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 251.307, Defensor Público Auxiliar Segundo Agrario.
DOMICILIO PROCESAL
DE LA CIUDADANA: NELLY MEDINA LONDOÑO: Calle 1, Nro. 3-38 de Barrio Sucre, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: GERMÁN BECERRA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.295.714, domiciliado laboralmente en la Empresa “CERÁMICAS FORTESS”, ubicada en la vía principal que del Municipio Pedro María Ureña conduce a San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, al lado del depósito de la Empresa Polar-Dosa, Sector El Pitonal, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, JAIME PÉREZ GALLO Y ZINDIOA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.212, 63.212 y 79.412 respectivamente, representación que consta de poder apud acta otorgado en fecha 29 de noviembre de 2011, inserto a los folios 87 y 88 del cuaderno principal. MARÍA A. QUINTERO C. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.092, como consta al folio 195, II Pieza del expediente N° 8873.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Quinta con Carrera 13, Esquina Edificio Don Jesús, Apartamento 1, Barrio Francisco de Miranda, San Antonio, Estado Táchira.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA
EXPEDIENTE: 8873, 8880 y 8885/2011
II
DE LOS HECHOS
ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE N° 8880/2011. Mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2011, la ciudadana Yeisy Yeritza Carrascal Vargas, asistida por la abogado María de los Ángeles Mendoza Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.757 demando al ciudadano Germán y Carrascal V. por Acción Posesoria por Despojo. Así mismo, solicitó medida cautelar innominada de protección a los cultivos por perturbación. (Folio 1-70, I pieza). Por auto de fecha 25 de octubre de 2011, el Tribunal le dio entrada a la pretensión por Acción Posesoria por Despojo, acordando la citación de la parte demandada, a fin de que diera contestación a la demanda. Para la práctica de la citación se comisionó al Juzgado del Municipio Bolívar del estado Táchira. (Folio 71, I pieza). Por auto de fecha 02 de noviembre de 2011, se acordó oficiar en base al principio de Notoriedad Judicial en Defensa de la Protección Ambiental de la Zona donde se encuentra ubicado el lote de terreno objeto de la presente demanda, en la misma fecha se libraron oficios bajo los Nros. 1165, 166 y 167; al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al Presidente del Instituto Nacional de Tierras. (Folio 72 al 78, I pieza). Corre al folio 79, de la I pieza, diligencia de fecha 21 de noviembre de 2011, suscrita por la ciudadana Yeisy Carrascal Vargas, supra identificada, mediante la cual otorga poder apud acta a la abogada María de Los Ángeles Mendoza Rojas, supra identificada. Mediante auto de la misma fecha se acordó tenerle como apoderado, (Folio 80, I pieza). Corre al folio 84, diligencia de fecha 25 de noviembre de 2011, suscrita por la abogada María de Los Ángeles Mendoza Rojas, supra identificada, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yeisy Carrascal Vargas, mediante la cual sustituyó poder apud acta en la abogada Luz Indira Gamez Suárez, supra identificada. Mediante auto de la misma fecha se acordó tenerle como coapoderada, (Folio 85 I pieza). Corre a los folios 87 y 88 de la I pieza, diligencia de fecha 29 de noviembre de 2011, suscrita por el ciudadano Germán Becerra Rangel, mediante la cual otorga poder apud acta a los abogados Carlos A. Maldonado V., Jaime Pérez Gallo y Zindia L. Sánchez A. Mediante auto de la misma fecha se acordó tenerle como apoderado, (Folio 89 I pieza). Por auto de fecha 30 de noviembre de 2011, el Tribunal ordenó acumular las causas 8873, 8880 y 8885 en un solo expediente, a partir del último día de la contestación de la demanda, exclusive, que se dé en los expedientes 8880 y 8885, no importando el orden en que termine el lapso. Por lo que se efectuará una única audiencia preliminar para los expedientes 8880 y 8885, y en lo adelante se proseguirá en un solo juicio agrario, las causas 8873, 8880 y 8885, publicándose todos los actos en el expediente 8873. (Folios 90 y su vuelto I pieza). En fecha 30/11/2011 la parte demandada ciudadano Germán Becerra Rangel, asistido por el abogado Carlos Augusto Maldonado Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.212, presento escrito junto con anexos, de la contestación a la demanda presentado en ambas causas. (Folios 91 al 125 I pieza). Por auto de fecha 05 de diciembre de 2011, el Tribunal fijó la Audiencia Preliminar para el día 12 de diciembre de 2011, a las 9:00 de la mañana, en las causas 8880 y 8885. (Folio 126 I pieza). Corre al folio 128 I pieza, diligencia de fecha 07 de diciembre de 2011, suscrita por la abogada ÁNGELES MENDOZA ROJAS, mediante la cual renuncia al poder apud acta, que le fuera conferida por la parte demandante, en los expedientes 8880 y 8885. Por auto de fecha 12 de diciembre de 2011, este Tribunal en virtud de la renuncia del poder realizada por la abogada ÁNGELES MENDOZA ROJAS, suspendió la celebración de la audiencia preliminar, y acordó nombrarles defensor público en materia Agraria, oficiándose bajo el N° 1321 a la Coordinación Regional de Defensores Públicos en materia Agraria del Estado Táchira. (Folios 129 y 130 I pieza). Corre a los folios 133 al 156 I pieza, copias certificadas por la secretaria del Tribunal en fecha 07/12/2011, del Informe de Inspección presentado por el Ingeniero JOSÉ A. MURILLO O., práctico designado. Por auto de fecha 15 de diciembre de 2011, el Tribunal revocó contrario imperio el auto dictado en fecha 12 de diciembre de 2011, corriente al folio 129, en cuanto al nombramiento del defensor agrario, dejando sin efecto el oficio N° 1321 de fecha 12 de diciembre de 2011, librado a la Coordinación de la Defensa Pública. E igualmente, acordó oficiar lo conducente bajo el N° a la Coordinación de la Defensa Pública. En consecuencia, a lo anterior, se fijó la Audiencia Preliminar para el día 01 de febrero de 2012, a las 10:00 de la mañana. (Folios 157 I pieza). Por auto de fecha 30 de enero de 2012, se difirió la audiencia preliminar, por ocupaciones preferentes del Tribunal, (Folios 159 I pieza). Corre al folio 160 I pieza, diligencia de fecha 06 de febrero de 2012, suscrita por el abogado ERIK A. GONZÁLEZ CHACÓN, mediante la cual ratifica el nombramiento por parte de la ciudadana YEISY Y. CARRASCAL V, parte co-demandante, para seguir el juicio en los expedientes 8885 y 8880. En fecha 02 de marzo de 2012, se agregó a los autos, el oficio N° 148-2012 de fecha 23 de febrero de 2012, procedente del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 162 I pieza). Por auto de fecha 09 de abril de 2012, el Tribunal acordó el desglose de la comisión procedente del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, junto a las resultas de la notificación emitidas al Instituto Nacional de Tierras y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y agregarlo a la causa 8873. (Folio 163 I pieza). No hay más actuaciones que narrar.
ACTUACIONES DEL CUADERNO DE MEDIDAS DEL EXPEDIENTE N° 8880/2011. Por auto de fecha 25/10/2011, se acordó aperturar cuaderno de medidas, (folio 1 CM). Mediante sentencia de fecha 30 de enero de 2012, el Tribunal acordó aperturar articulación probatoria aplicación analógica de los artículos 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 601 ejusdem, a fin de que la demándate consignará requisitos exigidos en el articulo 244 de la ley de Tierras y Desarrollo agrario, (folio 2 al 7 CM). Mediante sentencia de fecha 15/11/2011, se dicto sentencia mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de la medida cautelar innominada realizada por la parte demandante (folios 8 al 13 CM). A los folios 14 al 22 del Cuaderno de medidas, la parte demandante mediante escrito de fecha 21/11/2011, solicito Medida Cautelar Innominada de protección los Cultivos por Perturbación. Mediante escrito de fecha 21/11/2011, la parte demandante presento sus pruebas, (folios 23 al 29 CM). Mediante auto de fecha 22/11/2011, se admitieron las pruebas, (folios 30 y 31 CM). Mediante diligencia de fecha 25/11/2011, la parte demandada, supra identificada, realizo oposición a las pruebas e impugnó la inspección judicial, (folios 33 al 35 CM). Mediante nota de secretaria de fecha 25/11/2011, se agrego a los autos copia certificada de la inspección judicial, la cual guarda relación con las causas Nros. 8885 y 8880, (folios 36 al 51 CM). Mediante auto de fecha 25/11/2011, se in admitió las pruebas presentadas por no ser promovidas en el lapso legal correspondiente y declaró extemporánea la impugnación y el desconocimiento de los hechos por la parte demandada, (Folios 52 y 53 CM). A los folios 55 al 57, del Cuaderno de Medidas, rielan declaraciones testimoniales desiertas. A los folios 60 al 83, riela copia certificada del Informe de Inspección Judicial consignado en fecha 06/12/2011. Mediante sentencia de fecha 30 de enero de 2012, el Tribunal conforme a lo solicitado por la parte demandante, mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2011 y anexos ( Folios 14 al 22 CM), y presentado escrito de pruebas ( Folios 23 al 52 CM); decreta Medida Cautelar de Protección a la continuidad de las actividades agroalimentarias a favor de los lotes agrícolas individuales o colectivos trabajados por los ciudadanos DELINYER LANDINES VARGAS, LUIS ALCIDES BONILLA RAMÍREZ YEISSY YERITZA CARRASCAL VARGAS, VICENTE LOZANO, supra identificados, así como CARLOS JULIO BERNAL, JAIME DELGADO SANABRIA y DOLORES SANABRIA PORRAS, supra identificados; por cuanto existe un sistema de producción: el sistema de producción que se desarrolla es agrícola vegetal, (conuco) esta orientado a la siembra del rubro agrícola y frutales, principal y generalmente, en una proporción de 0,7 Has, aproximadamente. (Folios 84 al 124 CM). Al folio 125 riela auto de corrección de foliatura de fecha 11/06/2012. No hay más actuaciones que narrar.
ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE N° 8885/2011. Se inicia la presente causa por libelo de demanda en el que los ciudadanos Nelly Medina Londoño, Dolores Sanabria Porras, Carlos Julio Bernal, Jaime Delgado Sanabria, Yeisy Yeritza Carrascal Vargas y Vicente Lozano, supra identificados, asistidos por el abogado María de los Ángeles Mendoza Rojas, supra identificada, demandan al ciudadano Germán Becerra Rangel, por Acción Posesoria de Despojo, presentado en fecha 08/11/2011, (folios 1 al 33). Por auto de fecha 10 de noviembre de 2011, el Tribunal le dio entrada a la pretensión por Acción Posesoria por Despojo, acordando la citación de la parte demandada, a fin de que diera contestación a la demanda, para la práctica de la citación se comisionó al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, (folios 34 al 38). Corre a los folios 39 y su vuelto, diligencia de fecha 21 de noviembre de 2011, suscrita por los ciudadanos Yeisy Carrascal Vargas, Vicente Lozano, Dolores Sanabria, Carlos J. Bernal, Jaime Delgado S., mediante la cual otorga poder apud acta a la abogada María de Los Ángeles Mendoza Rojas. Corre al folio 44, corre diligencia de fecha 25 de noviembre de 2011, suscrita por la abogada María de Los Ángeles Mendoza Rojas, mediante la cual sustituye poder otorgado por los demandantes en la abogada Luz Indira Gámez Suárez. Corre a los folio 47 y 48, diligencia de fecha 29 de noviembre de 2011, suscrita por el ciudadano Germán Becerra Rangel, mediante la cual otorga poder apud acta a los abogados Carlos A. Maldonado V., Jaime Pérez Gallo y Zindia L. Sánchez A. Por auto de fecha 30 de noviembre de 2011, el Tribunal ordenó acumular las causas 8873, 8880 y 8885 en un solo expediente, a partir del último día de la contestación de la demanda, exclusive, que se dé en los expedientes 8880 y 8885, no importando el orden en que termine el lapso, por lo que se efectuará una única audiencia preliminar para los expedientes Nros. 8880 y 8885, y en lo adelante se proseguirá en un solo juicio agrario, las causas 8873, 8880 y 8885, publicándose todos los actos en el expediente 8873. (Folios 50 y su vuelto). En la oportunidad de la Contestación de la Demanda, el demandado ciudadano Germán Becerra Rangel, asistido por el abogado Carlos Augusto Maldonado Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.212, en los escritos presentados en fecha 30/11/2011 en ambas causas, realizo los alegatos correspondientes, (folios 51 al 80). Por auto de fecha 15 de diciembre de 2011, el Tribunal revocó contrario imperio el auto dictado en fecha 12 de diciembre de 2011, corriente al folio 129, en cuanto al nombramiento del defensor agrario, dejando sin efecto el oficio N° 1321 de fecha 12 de diciembre de 2011, librado a la Coordinación de la Defensa Pública. E igualmente, acordó oficiar lo conducente bajo el N° 1344, a la Coordinación de la Defensa Pública. En consecuencia, a lo anterior, se fijó la Audiencia Preliminar para el día 01 de febrero de 2012, a las 10:00 de la mañana. Así mismo, se acordó la notificación de la parte demandante, enviándose boletas de notificación, despacho con oficio N° 1341 se envió al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, (folios 81 al 90). Corre al folio 96, diligencia de fecha 10 de enero de 2012, suscrita por los ciudadanos Dolores Sanabria, Carlos J. Bernal, Jaime Delgado S., mediante la cual se dan por notificados de la renuncia del poder otorgado a la abogada María de Los Ángeles Mendoza Rojas. Igualmente, revocaron el poder otorgado corriente al folio 44.Así mismo, solicitaron la asistencia de un Defensor Público Agrario. Corre al folio 98, diligencia de fecha 11 de enero de 2012, suscrita por la ciudadana Yeisy Y. Carrascal Vargas y Vicente Lozano, mediante la cual se dan por notificados de la renuncia del poder otorgado a la abogada María de Los Ángeles Mendoza Rojas. Igualmente, revocaron el poder otorgado corriente al folio 44; Así mismo, solicitaron la asistencia de un defensor público agrario. Por auto de fecha 12 de enero de 2012, se acordó oficiar bajo el N° 023 a la Coordinación Regional de Defensores Públicos en materia Agraria, a fin de que designará un Defensor Agrario a la parte demandante. (Folios 99 y 100). Por auto de fecha 17 de enero de 2012, el Tribunal dejó sin efecto la notificación de los ciudadanos YEISY YERITZA CARRASCAL VARGAS, DOLORES SANABRIA PORRAS, CARLOS JULIO BERNAL, JAIME DELGADO SANABRIA, VICENTE LOZANO, el despacho librado en fecha 15 de diciembre de 2011 y el oficio N° 1341 de la misma fecha; y libró nuevamente la boleta, despacho y oficio N° 044, para la notificación de la ciudadana NELLY MEDINA. (Folio 104 al 108). En fecha 17 de enero de 2012, el abogado ERIK A. GONZÁLEZ CH., con el carácter de Defensor Público Agrario Segundo, presentó escrito mediante la cual informó que va a asumir y representar a los ciudadanos YEISY YERITZA CARRASCAL VARGAS, DOLORES SANABRIA PORRAS, CARLOS JULIO BERNAL, JAIME DELGADO SANABRIA, VICENTE LOZANO. (Folio 109). En fecha 15 de febrero de 2012 se verificó la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Juicio Agrario N° 8880 y 8885 (acumuladas), (folios 112 al 117). En echa 28 de febrero de 2012, el Tribunal fijó los hechos controvertidos y no controvertidos, fijando cinco (05) días de despacho, para que las partes promovieran pruebas sobre el mérito de la causa, conforme lo previsto en el artículo 221 ejusdem. (Folios 118 al 125). Por auto de fecha 05 de marzo de 2012, se agregó a los autos, el oficio N° 0282 de fecha 16 de febrero de 2012, procedente de la Dirección Estadal Ambiental Táchira, mediante el cual remitió Informe de Inspección Técnica. (Folios 127 al 145). En fecha 05 de marzo de 2012, el abogado ERIK A. GONZÁLEZ, con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas al mérito. (Folios 146 al 148). Por auto de fecha 07 de marzo de 2012, se apertura la segunda pieza en la presente causa. (Folio 149). ACTUACIONES DE LA II PIEZA DEL EXPEDIENTE N° 8885/2011. En fecha 07 de marzo de 2012, se agrego copia certificada donde se apertura la segunda pieza en la presente causa. (Folio 01 II Pieza). En fecha 07 de marzo de 2012, el ciudadano Germán Becerra, asistido por la abogada MARÍA A. QUINTERO C., presentó escrito de pruebas al mérito con sus respectivos anexos, (folios 02 al 343, II Pieza). Por auto de fecha 07 de marzo de 2012, se apertura la tercera pieza en la presente causa, (folio 344).
ACTUACIONES DE LA III PIEZA DEL EXPEDIENTE N° 8885/2011. Por auto de fecha 07 de marzo de 2012, se apertura la tercera pieza en la presente causa, (folio 1). Mediante auto de fecha 09/04/2012, se acordó el desglose de las resultas de la notificación, emanada del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a fin de agregarla al expediente N° 8873, en virtud de la acumulación del mismo, (folio 02).
ACTUACIONES DEL CUADERNO DE MEDIDAS DEL EXPEDIENTE N° 8885/2011. A los folios 1 al 5, del cuaderno de medidas, riela copia certificada del auto de admisión de fecha 10 de noviembre de 2011. En fecha 16 de noviembre de 2011, el Tribunal ordenó a la parte demandante ampliar las pruebas para el periculum in mora y para el periculum in damni, ordenando la apertura de una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, (folios 06 al 12 CM). En fecha 21 de noviembre de 2011, los ciudadanos Yeisy Y. Carracal, Vicente Lozano, Dolores S. Porras, Carlos Bernal y Jaime Delgado, asistidos por la abogada María de los Ángeles Mendoza R, presentó escrito de pruebas. (Folios 13 al 19, CM). Por auto de fecha 21 de noviembre de 2011, el Tribunal agregó y admitió las pruebas promovidas por los ciudadanos Yeisy Y. Carracal, Vicente Lozano, Dolores S. Porras, Carlos Bernal y Jaime Delgado, acordando lo solicitado. (Folio 20, CM). Por auto de fecha 22/11/2011, fijó día y hora, a los fines de la practica de la Inspección Judicial, (folio 21 CM). Mediante diligencia de fecha 25/11/2011, la parte demandada se opuso a las pruebas, (folios 23 al 53 CM). Mediante auto de fecha 25/11/2011, se in admitió las pruebas por no ser promovidas en el lapso legal correspondiente y declaró extemporánea la impugnación y el desconocimiento de los hechos por la parte demandada, (folios 54 y 55 CM). En fecha 29 de noviembre de 2011, el Tribunal ordenó una prorroga a la apertura de una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, abierta en fecha 16/11/2011, (folios 57 CM). Mediante auto de fecha 07/12/2011, ordenó agregar a los autos copia certificada del Informe de Inspección Judicial, suscrita por el Ing. José Alfonso Murillo, (folios 61 al 85 CM). En fecha 30 de enero de 2012, el Tribunal decretó Medida Cautelar de Protección a la continuidad de las actividades agroalimentarias a favor de los lotes agrícolas individuales o colectivos trabajados por los ciudadanos DELINYER LANDINES VARGAS, LUÍS ALCIDES BONILLA RAMÍREZ YEISSY YERITZA CARRASCAL VARGAS, VICENTE LOZANO, así como CARLOS JULIO BERNAL, JAIME DELGADO SANABRIA y DOLORES SANABRIA PORRAS, por cuanto existe un sistema de producción: el sistema de producción que se desarrolla es agrícola vegetal, (conuco) esta orientado a la siembra del rubro agrícola y frutales, principal y generalmente, en una proporción de 0,7 Has, aproximadamente. Y Así mismo, a los fines de que se diera cumplimiento ESTRICTO, a la Medida Cautelar acordada en pro de la Protección a la Actividad Agroalimentaria que se desarrolla en los lotes de Terrenos antes identificados, se libraron oficios, (folios 86 al 117 CM). En fecha 27/02/2012 la parte demandada, presento escrito con anexos, (folios 129 al 212 CM). Por auto de fecha 28/02/2012, no se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada, por cuanto fueron promovidas por extemporáneas, (folio 218 CM). En fecha 14/03/2012, se acordó el desglose de la comisión Nros. 2728 y 2739, y remitirlas nuevamente, (folios 223 y 224 CM). En fecha 09/04/2012, se acordó el desglose de la comisión emanada del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, y agregarla como es correcto en el expediente N° 8873, (folio 226 CM). En fecha 11/06/2012, se ordeno corregir la foliatura, (folio 227 CM). No hay más actuaciones que narrar.
ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE N° 8873/2012. Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado personalmente ante este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2011, en el que los ciudadanos Delinyer Landines Vargas y Luis Alcides Bonilla Ramírez, demandan al ciudadano Germán Becerra Rangel por Acción Posesoria por Perturbación, (folios 1 al 55 I Pieza). Por auto de fecha 25 de mayo de 2011, el Tribunal le dio entrada a la pretensión por Acción Posesoria por Despojo, acordando la citación de la parte demandada, a fin de que diera contestación a la demanda. Para la práctica de la citación se comisionó al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira. (Folio 56 I Pieza). Corre al folio 57, diligencia de fecha 31 de mayo de 2011, suscrita por el ciudadano Delinyer Landinez y Luís Bonilla, mediante la cual otorgan poder apud acta al abogado Javier Sánchez M. mediante auto de fecha 01/06/2011, se acordó abrir cuaderno de medidas, a fin de pronunciarse sobre la Medida Innominada solicitada por los actores, (folio 59 I Pieza). En fecha 16 de junio de 2011, se libró boleta de citación a la parte demandada, junto al despacho y con oficio N° 747, se envió al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira. (Folios 61 al 64 I Pieza). En fecha 08 de agosto de 2011, se agregó a los autos, la comisión sin cumplir de citación del ciudadano Germán Becerra, procedente del Juzgado Bolívar del Estado Táchira. (Folios 69 al 86 I Pieza). Por auto de fecha 09 de agosto de 2011, el Tribunal acordó para la práctica de la citación de la parte demandada, por medio de cartel, conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folios 87 al 93 I Pieza). En fecha 06 de octubre de 2011, el ciudadano Germán Becerra Rangel, presentó escrito de contestación a la demanda, (folios 94 al 212 I Pieza). En fecha 06 de octubre de 2011, el ciudadano Germán Becerra Rangel, asistido por el abogado Carlos Maldonado, presentó escrito complementario a los medios probatorios, (folios 213 al 232, I Pieza). Corre a los folios 233 y su vuelto diligencia de fecha 06 de octubre de 2011, suscrita por el ciudadano GERMÁN BECERRA RANGEL, mediante la cual otorgan poder apud acta a los abogados CARLOS A. MALDONADO V. y GERSON E. NIÑO GUERRERO. En fecha 13 de octubre de 2011, se agregó a los autos, la comisión debidamente cumplida por el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira. (Folios 236 al 243, I Pieza). En fecha 17 de octubre de 2011, el Tribunal Declaró Inadmisible en los términos expuestos en el escrito fechado 06 de octubre de 2011, corriente a los folios 94 al 102 presentado por el ciudadano Germán Becerra Rangel. (Folios 244 al 247, I Pieza). Por auto de fecha 17 de octubre de 2011, el Tribunal ordenó la notificación por medio del oficio N° 1097 al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en Caracas, enviándolo con despacho y oficio N° 1098 al Juzgado del Área Metropolitana de Caracas, comisionado, (Juzgado comisionado), a fin de hacer de su conocimiento de la admisión del presente juicio. (Folio 248 al 251, I Pieza). Por auto de fecha 20 de octubre de 2011, el Tribunal fijó el día viernes 18 de noviembre de 2011, a las 10:00 de la mañana, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar. (Folio 254, I Pieza). En fecha 21 de octubre de 2011, la ciudadana Yeisy Carrascal V., asistida por la abogada María de los Ángeles Mendoza R., solicito la suspensión del juicio. Consignó Partidas de Nacimiento pertenecientes a los ciudadanos: Delinyer Landinez, Yeisy Carrascal V., copias simples de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Delinyer Landinez, Yeisy Carrascal V.; copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Delinyer Landinez, Yeisy Carrascal V. y copias simples de las actuaciones del expediente penal N° SP11-P-2011-002321 del Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio.( Folios 257 al 279). Por auto de fecha 10 de noviembre de 2011, se acordó aperturar II Pieza. (Folio 281, I Pieza).
ACTUACIONES DE LA II PIEZA DEL EXPEDIENTE N° 8873/2011. En fecha 10 de noviembre de 2011, se agrego copia certificada del auto que acordó aperturar II Pieza. (Folio 1, II Pieza). Por auto de fecha 10 de noviembre de 2011, el Tribunal acordó oficiar bajo el N° 1209 a la Coordinación Regional de la Defensa en materia Agraria del Estado Táchira, a fin de que se designara defensor judicial a la parte demandante, conforme a lo solicitado. (Folios 02 y 203, II Pieza). Corre al folio 04 al 13, II Pieza, diligencia de fecha 10 de noviembre de 2011, suscrita por el abogado Carlos A. Maldonado V., con el carácter de autos, mediante la cual consignó copias certificadas junto con las respectivas copias simples para su vista y devolución de la sentencia interlocutoria dictada en el expediente N° SP11-P-2011-002321 dictada por el Juez del Circuito Penal de San Antonio, Estado Táchira. En fecha 16 de noviembre de 2011, el abogado Erik A. González Ch., con el carácter de Defensor Público Agrario Segundo del Estado Táchira, presentó escrito mediante la cual informa que asume y representa a los ciudadanos Delinyer Landines Vargas y Luís A. Bonilla R.. (Folio 16, II Pieza). En fecha 18 de noviembre de 2011, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, (Folios 18 al 21, II Pieza). En fecha 23 de noviembre de 2011, se fijaron los hechos controvertidos y no controvertidos, en consecuencia, se abrió un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho, para que las partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa, conforme lo previsto en el artículo 221 ejusdem. (Folios 22 al 29). Corre al folio 30 al 31 y su vuelto, diligencia de fecha 29 de noviembre de 2011, suscrita por el abogado Carlos Maldonado V., con el carácter de autos, mediante la cual anunció como pruebas: 1.- Un informe de inspección técnica emanado por Carlos Luís Cortez, en su carácter de coordinador de ambiente de la Alcaldía de Ureña; 2.- Solicito que de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se oficiará al Juzgado Segundo en función de control con sede en San Antonio del Táchira, para que este Juzgado conforme, si en esa fecha 20 de octubre de 2010, efectúo una acta de audiencia de fragancia, siendo imputado en esa audiencia el ciudadano Jairo E. Santiago. 3.- Solicito que de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se oficiará a la Fiscalía 25 con sede en San Antonio del Táchira, a los fines que remita para ser agregada, el expediente o asunto penal N° 20F25071910, cuya investigación fiscal se adelante por invasión. (Folios 30 al 69, II Pieza). Por auto de fecha 30 de noviembre de 2011, el Tribunal ordenó acumular las causas 8873, 8880 y 8885 en un solo expediente, a partir del último día de la contestación de la demanda, exclusive, que se dé en los expedientes 8880 y 8885, no importando el orden en que termine el lapso. Por lo que se efectuará una única audiencia preliminar para los expedientes 8880 y 8885, y en lo adelante se proseguirá en un solo juicio agrario, las causas 8873, 8880 y 8885, publicándose todos los actos en el expediente 8873. (Folios 70, II Pieza). En fecha 30 de noviembre de 2011, el abogado Erik A. González Ch., con el carácter de Defensor Público Agrario Segundo del Estado Táchira, presentó escrito de pruebas de mérito. (Folios 71 al 73, III Pieza). En fecha 01 de diciembre de 2011, el abogado Erik A. González Ch., con el carácter de Defensor Público Agrario Segundo del Estado Táchira, presentó escrito mediante el cual se opone formalmente al escrito de promoción de pruebas realizada por la parte demandada. (Folios 74 al 76, II Pieza). Por auto de fecha 02 de diciembre de 2011, el Tribunal dictó auto complementario mediante el cual suspende el curso de la presente causa, hasta que los procesos en los expedientes 8880 y 8885, llegue al estado de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en el lapso correspondiente. (Folio 77, II Pieza). En fecha 18 de enero de 2012, se agregó a los autos, el Oficio N° AP31-C-2011-004208 de fecha 12 de enero de 2012, junto a la comisión debidamente cumplida (entrega de oficio al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en Caracas), procedente del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 80 al 89, II Pieza). En fecha 08 de marzo de 2012, el Tribunal dictó sentencia en relación a la oposición formulada por la parte demandante representada por el abogado Erik González y se libraron oficios. (Folios 91 al 97, II Pieza). En fecha 08 de marzo de 2012, el Tribunal dictó sentencia en relación a las oposición formulada por la parte demandada, supra identificado, asistido por el abogado Carlos Augusto Maldonado Vera y se libraron oficios. (Folios 98 al 113, II Pieza). En fecha 08 de marzo de 2012, el Tribunal dictó auto de admisión de pruebas y fijó un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, especialmente para la de experticia; pudiendo prorrogarse el lapso si fuere necesario. (Folios 114 al 123, II Pieza). En fecha 26 de marzo de 2012, se agregó a los autos, las resultas del oficio N° 0794 de fecha 23 de marzo de 2012, procedente de la UEMAT, Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, mediante la cual designan como Experto Agrónomo para la realización de la Inspección al T.S.U. Luís Molina. (Folio 136 y 137, II Pieza). Mediante acta de fecha 26 de marzo de 2012, tuvo lugar el juramento del experto designado, quién juró cumplir con el cargo encomendado y solicito seis días de despacho para la consignación del informe respectivo y se libro su respectiva credencial. (Folios 138 al 140 II Pieza). Corre al folio 141, diligencia de fecha 26 de marzo de 2012, suscrita por el Experto Agrónomo Luís Molina, mediante la cual indicó que va a realizar la inspección ocular el día 29-03-2012. En fecha 02 de abril de 2012, se agregó a los autos, el Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/2012-E-354 de fecha 20 de marzo de 2012, procedente de la Gerencia de Tributos Internos del Seniat Región Los Andes, junto a las planillas de información fiscal, dando respuesta a la prueba de informes solicitada. (Folios 142 al 147, II Pieza). Al folio 148, riela copia certificada del auto para mejor proveer de fecha 03/04/2012. n fecha 13 de marzo de 2012, se agregó a los autos, la comisión debidamente cumplida por el Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual hace constar que entregó el oficio remitido al Presidente del Instituto Nacional de Tierras ( INTI), ( Folio 153); Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en Caracas, ( Folio 155) y Procuraduría General de la República ( Folio 157). (Folios 149 al 161, II Pieza). En fecha 03 de abril de 2012, se agregó a los autos, el oficio N° 5710-284 de fecha 29 de marzo de 2012, procedente del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, junto la comisión referente a la citación de la ciudadana Nelly Medina L., relacionada al expediente civil N° 8885-2011. (Folios 162 al 177,II Pieza). Corre al folio 179, diligencia de fecha 09 de abril de 2012, suscrita por el Experto Luís E. Molina Nava, mediante la cual consignó el informe de la inspección realizada, (Folios 180 al 183, II Pieza). Por auto de fecha 11 de abril de 2012, el Tribunal acordó notificar a las partes, en virtud de la consignación del Informe de Inspección Ocular, consignado por el experto. (Folio 184, II Pieza). Por auto de fecha 16/04/2012, se libro comisión de notificación de los ciudadanos Nelly Medina y German Londoño, con oficio N° 343, (folios 186 al 190 II Pieza). A los folios 195 y 196, riela poder apud-acta otorgado por el ciudadano Germán Becerra Rangel, a la abog. María Alejandra Quintero Contreras de fecha 26/04/2012. En fecha 18 de mayo de 2012, se agregó a los autos, el oficio N° 5710-387 de fecha 07 de mayo de 2012, procedente del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, junto a la comisión de notificación del ciudadano Germán Becerra Rangel. (Folios 200 al 207, II Pieza). En fecha 07 de junio de 2012, se agregó a los autos, el Oficio N° 1095 de fecha 29 de mayo de 2012, procedente de la Dirección Estadal Ambiental Táchira, junto con las copias del Decreto de creación de la Reserva ( Decreto N° 2312 de fecha 05-06-92; Gaceta Oficial N° 35.020 de fecha 05-08-92) y del Plan de Ordenamiento y Reglamento de uso, contenido en el Decreto N° 867 de fecha 27-09-1995, Gaceta Oficial N° 5.010 Ext. De fecha 24-11-1995. (Folios 213 al 216, II Pieza). En fecha 07 de junio de 2012, tuvo lugar la Audiencia Probatoria, a los fines de tratar la prueba contenida en el CD video, (Folios 217 y 218, II Pieza). Corre al folio 219, diligencia de fecha 07 de junio de 2012, suscrita por el abogado Erik González Ch., con el carácter de autos, mediante la cual manifiesta que por información dada el ciudadano Vicente Lozano, parte co-demandante falleció. Por auto de fecha 08 de junio de 2012, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, instó a la parte demandante, a que consigne el acta de defunción del de cujus ciudadano VICENTE LOZANO. (Folio 220, II Pieza). Por auto de fecha 19 de junio de 2012, el Tribunal conforme a lo solicitado por la parte demandada, instó a la parte demandante, a que consigne el acta de defunción del de cujus ciudadano VICENTE LOZANO. (Folio 227, II Pieza). En fecha 02 de julio de 2012, se agregó a los autos, el oficio N° 12/0486 de fecha 15 de junio de 2012, procedente de la Coordinación Regional de Tierras, mediante la cual informa que conforme a la información solicitada, “ La dirección señalada en el oficio en comento no existe, información que fue confirmada por la coordinación y departamento de catastro y ejidos de la Alcaldía, así como el Consejo Comunal “ El Castillo” y los técnicos de campo de la Oficina de Registro de esta ORT – Táchira, tal como se evidencia en punto de información y anexos. (Folios 228 y 229, II Pieza). En fecha 04 de julio de 2012, tuvo lugar la Audiencia Probatoria evacuación de la testimonial del ciudadano NELSON OMAR ORTEGA FLORES, la cual se declaró desierto por cuanto el mencionado ciudadano no se hizo presente. (Folio 233, II Pieza). En fecha 04 de julio de 2012, tuvo lugar la Audiencia Probatoria evacuación de la testimonial del ciudadano JOSÉ RAMIRO CONTRERAS OMAÑA, la cual se declaró desierto por cuanto el mencionado ciudadano no se hizo presente. (Folio 234, II Pieza).En fecha 10 de julio de 2012, tuvo lugar la Audiencia probatoria a objeto de tratar las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, (Folio 236 al 239, II Pieza). En fecha 13 de julio de 2012, se agregó a los autos, el Oficio N° 20F8-3605-12 de fecha 09 de julio de 2012, procedente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dando respuesta a la comunicación enviada por este Juzgado, como prueba de informe. (Folios 240 al 241). Por auto de fecha 13 de julio de 2012, el Tribunal suspendió la audiencia probatoria fijada para el día 16 de julio de 2012, en virtud de que no consta las resultas de la apelación interpuesta en el cuaderno de medidas y remitida al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Estado Táchira. (Folio 242; II Pieza). En fecha 16 de julio de 2012, la abogada MARÍA ALEJANDRA QUINTERO C., con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito solicitando Medida de Aseguramiento al medio ambiente en la Reserva Nacional Hidráulica Aguas Calientes. (Folios 243 al 260, II Pieza). Por auto de fecha 25 de julio de 2012, el Tribunal indicó a la parte demandante, que en virtud de la perdida temporal de la Jurisdicción en el proceso cautelar, debido a la apelación interpuesta, y por cuanto el cuaderno de medidas, fue remitido al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Estado Táchira, es ese Juzgado quien le corresponde legalmente providenciar sobre la medida solicitada. (Folios 261 y 262). Por auto de fecha 06 de agosto de 2012, el Tribunal acordó apertura la Tercera Pieza. (Folio 263).
ACTUACIONES DE LA III PIEZA DEL EXPEDIENTE N° 8873/2011. En fecha 06 de agosto de 2012, apertura Tercera Pieza, con copia certificada, (folio 1 III Pieza). En fecha 07 de agosto de 2012, el Tribunal agregó a los autos, el oficio N° 20-FS-4300-2012 de fecha 02 de agosto de 2012, procedente del Fiscalía Superior Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexando copias certificadas de la diligencias practicadas en el caso N° 20-F25-0719-2010. (Folios 02 al 186, III Pieza). Por auto de fecha 20 de mayo de 2013, el Tribunal acordó la reanudación de la causa, acordando la notificación de las partes. Así mismo, la causa se reanudaría en el estado en que se encontraba, hecho lo cual por auto separado que se dictaría dentro de los tres días de despacho siguiente, fijaría día y hora para la Audiencia correspondiente. (Folio 187 al 191 III Pieza). Consta las notificaciones practicadas a los folios 193 y 195). Corre al folio 196, diligencia de fecha 13 de junio de 2013, suscrita por la secretaria temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que se cumplieron las formalidades ordenadas por el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 10 de julio de 2013, el Tribunal a los fines de la continuación de la causa, fijó el día 07 de agosto de 2013, a las 9:30 de la mañana, para la Audiencia Probatoria, a fin de tratar la Experticia practicada, en fecha abril de 2012, por el Práctico Luís Edgardo Molina Nova, designado por la Dirección del UEMPPAT., Táchira del Ministerio de Agricultura y Tierras, acordándose su notificación y librando boleta de notificación. (Folio 200 al 202, III Pieza). Por auto de fecha 29 de julio de 2013, el Tribunal niega por extemporánea la solicitud de una nueva inspección judicial, solicitada por la abogada MARÍA A. QUINTERO, aunado al hecho de que la naturaleza de la Inspección Judicial, es precisamente dejar constancia de los hechos y circunstancias relacionadas, no con el día, en que se van a tratar en una Audiencia, sino relacionados con la pretensión primaria. (Folio 203 y 204, III Pieza). En fecha 29 de julio de 2013, se agregó a los autos, la comisión de notificación del ciudadano GERMÁN BECERRA, procedente del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. (Folios 207 al 215). En fecha 07 de agosto de 2013, tuvo lugar la Audiencia Probatoria a fin de tratar la Experticia realizada por el Experto Luís E. Molina N. (Folios 216 al 219). Corre al folio 220, diligencia suscrita por la abogada MARÍA A. QUINTERO, con el carácter de autos, mediante la cual solicito al Tribunal se sirva proveer lo conducente a los fines de determinar si es cierto el hecho de la muerte del ciudadano Vicente Lozano, de la cual informó el defensor público Erick González, hace aproximadamente un (01) año y sin embargo, no se ha consignado el acta de defunción. Por auto de fecha 08 de agosto de 2013, el Tribunal instó a la parte demandante, a que informe si es cierto que el co-demandante ciudadano Vicente Lozano, falleció, y de ser así consigne copia fotostática del acta de defunción respectiva. (Folio 221, III Pieza). Por auto de fecha 12 de agosto de 2013, se fijó el día 11 de octubre de 2013, a las 9:30 de la mañana, para la Audiencia Probatoria, a fin de tratar las documentales promovidas por la parte demandada. (Folio 222 y 223, III Pieza). Es todo. Mediante auto de fecha 224, se libro oficio N° 546 al Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, (folios 224 y 225). Por auto de fecha 24 de septiembre de 2013, el Tribunal acordó apertura la cuarta Pieza. (Folio 228 III pieza). ACTUACIONES DE LA IV PIEZA DEL EXPEDIENTE N° 8873/2011. En fecha 24 de septiembre de 2013, apertura Tercera Pieza, con copia certificada, (folio 1 IV Pieza). A los folios 2 al 4, riela copia simple del acta de defunción del ciudadano Vicente solano, consignada por la parte demandante mediante diligencia de fecha 24/09/2013. A los folios 5 al 8, riela copia simple del Titulo de Adjudicación, consignada por la parte demandante mediante diligencia de fecha 24/09/2013. En fecha 25/09/2013, se suspendió la causa de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil por el fallecimiento de una de las partes del juicio ciudadano Vicente solano y se acordó la citación de los herederos conocidos y de los herederos desconocidos del referido ciudadano, asimismo, se acordó librar las boletas una vez constará en autos el domicilio de los herederos conocidos, de igual manera se libró el edicto ordenado para los herederos desconocidos. (Folios 9 y 10 IV Pieza). Mediante auto de fecha 02/10/2013, se agrego oficio N° 425-0389-2013, emanado del registro Principal del estado Táchira en fecha 23/09/2013, (folios 12 y 13 IV Pieza). En fecha 09/10/2013, se dicto auto mediante el cual se dejó constancia que no se pudo llevar a cabo la audiencia fijada por cuanto se encuentra suspendida la causa por el fallecimiento del ciudadano Vicente Solano, (folio 14 IV Pieza). Por auto de fecha 22/10/2013, se dictó auto en el cual se da respuesta a lo solicitado mediante diligencia corriente al folio 335 del cuaderno de medidas, en el cual el Tribunal le informó al solicitante que el Tribunal se pronunciara en la oportunidad procesal correspondiente debido a que la misma se encuentra suspendida, (folio 15 IV Pieza). Mediante auto de fecha 19/02/2015, se agrego oficio N° 2053/2014, emanado de la Fiscalía Octava de San Antonio del estado Táchira en fecha 30/07/2014, (folios 16 y 17 IV pieza). Por auto de fecha 29/09/2016, se aboco el juez de este Juzgado y se acordó notificar a las partes, se libro oficio N° 400, despacho y Boletas de notificación, (folios 18 al 20 IV pieza). Mediante auto de fecha 13/02/2017, se agrego comisión de notificación emanada mediante oficio N° 5710-735, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira en fecha 16/12/2016, (folios 22 al 32 IV pieza). En fecha 17/02/2017, en vista de las resultas remitidas mediante oficio N° 5710-735, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maia Ureña del estado Táchira en fecha 16/12/2016, se libró nueva comisión de notificación al ciudadano German Becerra, con oficio N° 124, (folios 33 y 34 IV pieza). Mediante auto de fecha 05/06/2017, se agrego comisión de notificación emanada mediante oficio N° 3130-149, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del estado Táchira en fecha 11/05/2017, (folios 36 al 44 IV pieza). En fecha 08/06/2017, vistas las resultas se libró nueva comisión de notificación al ciudadano German Becerra, con oficio N° 405/2017 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, (folios 45 al 48 IV pieza). Mediante auto de fecha 13/11/2017, se agrego comisión de notificación emanada mediante oficio N° 5710-447, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira en fecha 18/10/2017, (folios 52 al 58 IV pieza).
ACTUACIONES DEL CUADERNO DE MEDIDAS DEL EXPEDIENTE N° 8873/2011. A los folios 1 del cuaderno de medidas, riela copia certificada del auto de fecha 01/06/2011, mediante el cual se ordeno su apertura a los fines de providencia la Medida Innominada solicitada por la parte demandante. En fecha 01 de julio de 2011, el Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, conforme a lo ordenado por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 05 al 09, cuaderno de medidas). En fecha 08 de noviembre de 2011, los ciudadanos Delinyer Landines Vargas y Luís A. Bonilla R.., presentaron escrito solicitando Medida Cautelar Innominada de Protección a los cultivos por perturbación y anexos. (Folios 13 al 24, cuaderno de medidas). Mediante sentencia de fecha 14/11/2011, se dicto sentencia mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de la medida cautelar innominada realizada por la parte demandante (folios 27 al 32 CM). Mediante sentencia de fecha 14 de noviembre de 2011, el Tribunal acordó aperturar articulación probatoria aplicación analógica de los artículos 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que la demándate amplíe las pruebas del periculum in mora y el periculum in damni, (folio 33 al 38 CM). Mediante escrito de fecha 21/11/2011, la parte demandante consignó mediante escrito las pruebas, (folios 39 al 42 CM). Por auto de fecha 21 de noviembre de 2011, el Tribunal agregó y admitió las pruebas promovidas por los ciudadanos Yeisy Y. Carracal, Vicente Lozano, Dolores S. Porras, Carlos Bernal y Jaime Delgado, acordando lo solicitado. (Folio 43, CM). A los folios 45 al 59, riela acta de Inspección Judicial de los expedientes Nros. 8873, 8880 y 8885, celebrada en fecha 24/11/2011. Mediante diligencia de fecha 25/11/2011, la parte demandada, supra identificada, se opuso a los medios de pruebas anunciados por el defensor de la parte demandante, (folios 60 al 69 CM). Mediante auto de fecha 25/11/2011, se acordó una prorroga de la articulación probatoria abierta por auto de fecha 14/11/2011, (folio 70 CM). Mediante auto de fecha 29/11/2011, IN ADMITIÓ las pruebas presentadas por la parte demandante, por no ser promovidas en el lapso legal correspondiente, (folio 72 CM). Corre a los folios 73 al 98, Informe de Inspección presentado por el Ingeniero JOSÉ A. MURILLO O., práctico designado, presentado en fecha 06/12/2011, agregado mediante auto de fecha 07/12/2011. En fecha 30 de enero de 2012, el Tribunal DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGROALIMENTARIA, en favor de los lotes agrícolas individuales o colectivos trabajados por los Ciudadanos DELINYER LANDINES VARGAS, LUIS ALCIDES BONILLA RAMÍREZ YEISSY YERITZA CARRASCAL VARGAS, VICENTE LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.477.736, V-14.303.379, V-14.782.737, V-25.014.895, en su orden, así como CARLOS JULIO BERNAL, con Cédula E-84.373.218, JAIME DELGADO SANABRIA, V-14.782.737, y DOLORES SANABRIA PORRAS, con Cédula E-84.393.746; por cuanto existe un sistema de producción: el sistema de producción que se desarrolla es agrícola vegetal, (conuco) esta orientado a la siembra del rubro agrícola y frutales, principal y generalmente, en una proporción de 0,7 Has, aproximadamente. A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida Cautelar acordada en pro de la Protección a la Actividad Agroalimentaria que se desarrolla en los lotes de Terrenos antes identificados, ordenó y se libraron oficios, (Folios 101 al 123, CM). Mediante auto de fecha 13/03/2012, se agrego comisión de notificación emanada mediante oficio N° 194, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira en fecha 02/03/2012, (folios 137 al 143 CM). Mediante auto de fecha 03/04/2012, se agrego comisión de notificación emanada mediante oficio N° 283, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira en fecha 29/03/2012, (folios 144 al 151 CM). Mediante escrito de fecha 30/04/2012, la parte demandada, representada por su apoderada judicial se opuso a la Medida Cautelar dictada por este Juzgado en fecha 30/01/2012, (folios 158 al 162). Mediante escrito de fecha 08/05/2012, la parte demandada, representada por su apoderada judicial, promovió las pruebas estando dentro del lapso de ocho días para la articulación probatoria aperturada y se agrego y admitió por auto de la misma fecha (folios 163 al 213 CM). En fecha 24/05/2012, se dicto sentencia interlocutoria, mediante la cual se declaro con lugar la oposición a la Medida Cautelar dictada por este Juzgado en fecha 30/01/2012, propuesta por la parte demandada, representada por su apoderada judicial, (folios 214 al 231 CM). En fecha 24/05/2012, se dicto sentencia interlocutoria, mediante la cual se declaro con lugar la oposición a la Medida Cautelar dictada por este Juzgado en fecha 30/01/2012, propuesta por la parte demandada, representada por su apoderada judicial y se libraron oficios conforme a lo ordenado, (folios 214 al 249 CM). Mediante diligencia de fecha 31/05/2012, la parte demandante, representada por su defensor judicial, supra identificado, apela a la sentencia interlocutoria dictada por este juzgado en fecha 24/05/2012, (folio 250 CM). Mediante auto de fecha 114/06/2012, se oyó en un solo efecto la apelación planteada por la parte demandante, representada por su defensor judicial, supra identificado, se remitieron los cuadernos de medidas Nros. 8873/8880/8885, (folios 262 y 263 CM). Mediante auto de fecha 14/06/2012, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y fijó un lapso de ocho días de despacho para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas pertinentes, (folio 265 CM). Mediante escrito de fecha 15/06/2012, la parte demandante, representada por su Defensor Judicial, promovió las pruebas, (folios 266 y 267 CM). En fecha 14/06/2012, se agrego comisión de notificación, emitida mediante oficio N° AP31-C-2012-001117, por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 269 al 279 CM). Por auto de fecha 27/06/2012, se admitieron las pruebas y se negó la prueba de Inspección Judicial solicitada por la parte demandada, (folio 281 CM). Mediante auto de fecha 27/06/2012, se fijó la celebración de la Audiencia Oral, (folio 282 CM). A los folios 283 y 284 riela acta de la audiencia Oral Celebra en fecha 02/07/2012. A los folios 289 y 290 riela acta de la audiencia Oral Celebra en fecha 11/07/2012. A los folios 293 y 312, riela decisión dictada en fecha 25/03/2013. Mediante auto de fecha 26/04/2013, se recibió los cuadernos de medidas Nros. 8873/8880/8885, mediante oficio N° 690, de fecha 25/04/2013, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (Folios 315 al 317 CM). En fecha 28/05/2013, se agrego comisión de notificación, emitida mediante oficio N° 2012-0661, por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 318 al 334 CM). Al folio 335, riela diligencia de fecha 11/10/2013, suscrita por la coapoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se pronuncie esta instancia conforme a la medida solicitada. No hay más actuaciones que narrar.
III
MOTIVA
Nuestro legislador procesal, con el propósito de evitar que se eternicen las causas por falta de impulso de los interesados, ha consagrado la figura de la perención de la instancia, la cual constituye una sanción para la inactividad de las partes que, después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda, negligentemente se abstienen de dar debido impulso al proceso para que éste llegue a su destino final y normal que es la sentencia. En efecto, un proceso normal debe concluir con una sentencia definitivamente firme y, por excepción, puede culminar por cualquier acto de composición procesal o perención. Esta figura de perención de la instancia se encuentra expresamente regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual in verbis expresa:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención."
También se extingue la instancia:
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
Tomando en consideración esta disposición podemos inferir que en nuestro derecho la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Por ello, la jurisprudencia nacional la ha considerado como una institución procesal de relevancia negativa, que opera como sanción al comportamiento negligente de las partes en el proceso que por su inactividad, falta de interés o impulso procesal, lo mantiene inerte más allá de los términos legalmente establecidos.
Conforme al texto de la disposición legal precedentemente transcrita, tres son las modalidades de la perención de la instancia: a) la perención genérica ordinaria por mera inactividad procesal de cualquiera de las partes, que es aquella que se consuma por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de parte; b) la perención por inactividad citatoria que opera por el incumplimiento del actor de sus obligaciones legales para que sea practicada la intimación del demandado; y c) la perención por irreasunción de la litis, que es aquella que se produce cuando los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa en suspenso por el fallecimiento de alguno de los litigantes, ni dado cumplimiento a las obligaciones que les impone la ley para proseguirla.
Ahora bien, la perención genérica ordinaria por mera inactividad procesal de cualquiera de las partes, es aquella que se consuma por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. En efecto, el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual es aplicable a las causas agrarias, establece:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causa no imputables a las partes, producirá la perención.”
Por otra parte, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil dispone que la perención se verifique de derecho, no es renunciable por las partes y puede declarase de oficio por el Tribunal.
Sentadas las anteriores premisas, se impone al sentenciador pronunciarse sobre si en la presente causa operó o no la perención genérica ordinaria de la instancia o en la de este caso la perención por irreasunción de la litis prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se observa:
De conformidad con la doctrina expuesta, observa esta Juzgadora que, examinadas las actas que conforman el expediente, se constata que en el presente caso, corre al Folio 9 de la IV pieza, auto mediante el cual de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil se suspendió la causa hasta que se citará a los herederos conocidos del codemandante ciudadano Vicente Solano y se dejo constancia que: “…las boletas de citación se libraran cuando la parte interesada indicará el domicilio donde citar a los herederos conocidos anteriormente mencionados…”. Que desde esa fecha, es decir, desde el día 25/09/2013, hasta el día de hoy, han transcurrido 04 años, 09 meses y 22 días, sin que conste el cumplimiento de lo ordenado, ni consta en el expediente actividad de las partes en las que hayan realizado gestión alguna para activar el procedimiento que, por tal razón desde esa fecha se encuentra en suspenso; por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1982 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
PRIMERO: Consumada la perención y en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa por ACCIÓN POSESORIA, incoada por los ciudadanos NELLY MEDINA LONDOÑO, DELINYER LANDINEZ VARGAS, LUÍS ALCIDES BONILLA R., YEISY YERITZA VICENTE LOZANO, supra identificadas, contra el ciudadano GERMÁN BECERRA RANGEL, supra identificado. Así se decide.
SEGUNDO: Una vez firme el presente fallo, se ordenará el cese inmediato del procedimiento y el archivo del expediente.
TERCERO: Notifíquese a las partes integrantes del juicio.- Para la práctica de la notificación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Libertad e Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda enviar despacho con sus debidas inserciones. Líbrense boletas de notificación, despacho y oficio.
Publíquese y regístrese, y déjese copia certificada de la decisión PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, a los diecisiete días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (17/07/2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald Araque García, La Secretaria,
Abg. Carmen Rosa Sierra M.
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