REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Santa Ana, 03 de Julio de 2018.
208° y 159°
Visto el contenido del acuerdo realizado entre los ciudadanos: LUIS ELOY PABON TORRES y CARMEN FELICIA LARAS ALBARRACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V.- 9.468.356 y V.-14.873.522, respectivamente, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido el aumento de la cuota de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan en establecer una cuota de Obligación de Manutención, a partir de la presente fecha en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) mensuales, los cuales serán descontados directamente de nómina del referido funcionario para ser depositada en la cuenta N° 01750047390010071718 del Banco Bicentenario a nombre de la madre del menor .
SEGUNDO: Para el mes de Agosto en lo que se refiere a los bonos escolares serán disfrutado por el menor como lo establece la Policía del Estado Táchira, mas la cuota ordinaria por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), en el referido mes, y así como el ciudadano: LUIS ELOY PABON TORRES.
TERCERO: Para el mes de Diciembre, en cuanto a los beneficios, serán disfrutados por el menor como lo establece la Policía del Estado Táchira, más la cuota ordinaria por la cantidad de: CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) en el referido mes, así como el ciudadano: LUIS ELOY PABON TORRES.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente la obligación de manutención al año después de firmado el presente acuerdo SEXTO: líbrese oficio al ente patronal, a fines de su respectivo descuento de nomina.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho en la Ciudad de Santa Ana, a los tres (03) días del mes de julio de de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208 años de Independencia y 159 de la Federación.-
ABG. JESÚS A. LANDINEZ
JUEZ SUPLENTE
ABG. RICARDO VIVAS
SECRETARIO TEMPORAL
JALN/skav
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