REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTE (20) DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018).
208° Y 159°

PARTE SOLICITANTE: IRMA GUTIÉRREZ DE JAIMES venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.228.978, asistido por el abogado JOSÉ LUIS MELÉNDEZ CABARICO venezolano, titular de la cedula de identidad N°15.437.094 inscrita en el IPSA bajo el Nº 237.264 de este domicilio y hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 3100

En escrito de fecha 19 de junio de 2018 la solicitante entre otras cosa manifestó: que consta partida de nacimiento inserta bajo el Nº 556 de fecha 04 de noviembre de 1959 inscrita ante la Primera autoridad Civil del hoy Municipio Córdoba, estado Táchira, que ruega se haga la presente correcciones, habiéndose incurrido en las siguientes omisiones; PRIMERO: que se omitió el nombre completo de su madre, toda vez que se coloco ANA GUTIÉRREZ, es decir, hizo falta su segundo nombre, siendo lo correcto ANA CELIA GUTIÉRREZ. SEGUNDO: que cabe señalar que también se omitió asentar su nacionalidad, ya que en dicha partida consta solo natural de este Municipio, y no como Colombiana, ya que efectivamente esa es su verdadera nacionalidad. TERCERO: que no se especifico la fecha exacta y precisa del día, mes y año del nacimiento, colocándose como fecha de nacimiento el próximo pasado, siendo que su fecha de nacimiento correcto y precisa es catorce (14) de agosto del año mil novecientos cincuenta y nueve (1959). CUARTO: que también se omitió el número de cédula de ciudadanía. La parte solicitante consigno partida de nacimiento objeto a rectificar, copia de su cédula de identidad y presentó original de la cédula Colombiana de su progenitora ciudadana ANA CELIA GUTIÉRREZ Colombiana CC 37.239.554 para la vista y devolución dejando este tribunal copia certificada. Se admitió la presente solicitud en fecha 21-06-2018 y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia, el cual quedo notificado en fecha 03-07-2018.

.EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.


Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, está demostrado que en la partida inserta bajo el Nº 556 de fecha 04 de noviembre de 1959 inscrita ante la Primera autoridad Civil del hoy Municipio Córdoba, estado Táchira se incurrieron las omisiones; PRIMERO: el nombre de la madre de la solicitante lo transcribieron como ANA GUTIÉRREZ, siendo lo correcto ANA CELIA GUTIÉRREZ. SEGUNDO: también se omitió asentar su nacionalidad Colombiana. TERCERO: no se especifico la fecha exacta el día, mes y año del nacimiento, colocándose como fecha de nacimiento el próximo pasado, siendo que su fecha de nacimiento correcto es catorce (14) de agosto de año mil novecientos cincuenta y nueve (1959). CUARTO: también se omitió el número de cédula de ciudadanía. En tal virtud, esta acción es procedente. Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 556 de fecha 04 de noviembre de 1959 inscrita ante la Primera autoridad Civil del hoy Municipio Córdoba, estado Táchira, perteneciente a la ciudadana IRMA GUTIÉRREZ DE JAIMES venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.228.978.
2- - Queda corregida la partida de nacimiento N° 556 de fecha 04 de noviembre de 1959 inscrita ante la Primera autoridad Civil del hoy Municipio Córdoba, estado Táchira, PRIMERO: siendo lo correcto el nombre de la madre de la solicitante ANA CELIA GUTIÉRREZ de nacionalidad Colombiana titular de la cédula N° C.C. 37.239.554. SEGUNDO: siendo lo correcto la fecha de nacimiento de la solicitante catorce (14) de agosto de año mil novecientos cincuenta y nueve (1959). Así se declara.-
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-, Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-


EL JUEZ SUPLENTE
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
RICARDO JOSÉ VIVAS DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol: 3100