REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-
208° y 159°

SOLICITANTES: YULIA CAROLINA RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.231.326 Y JACKSON JOHANNY ROBLES LUQUE venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.644.823, debidamente asistidos por el abogado en el libre ejercicio de la profesión GERSON EMILIO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V- 10.161.064, inscrito en el IPSA, bajo el N° 115.973, con domicilio procesal: Urb. Carrizal, calle 4, N° 296, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira, teléfonos: 0276-6767330 y 0414-648.05.67. MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. SOLICITUD: 3081.
En fecha 11 de mayo de 2018, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio. Solicitud que fue acompañada con copia de cédulas de identidad de los solicitantes y Copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges la cual está identificada con el N° 99 y en donde se evidencia que dicho matrimonio fue celebrado en fecha veintiuno (21) de Julio de 2017, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Instrumento que por ser expedido por funcionario facultado para dar fe pública del acto; se le atribuye el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Admitida la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia. En fecha 31-05-2018 quedo legalmente notificado el Fiscal del Ministerio Publico. El Fundamento Jurídico de la presente acción lo encontramos en el Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de Fecha 02 de Junio de 2015, Expediente N° 12-1163.

…Omissis “interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y fija con carácter vinculante el criterio interpretativo contenido en el presente fallo respecto al artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará expresamente:

“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento” Negrita y Subrayado del tribunal.

Ahora bien, el fundamento jurídico esgrimido y analizada la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y visto que el Fiscal del Ministerio Publico no tuvo nada que objetar y examinado el escrito de solicitud en donde ambas partes solicitan el divorcio por mutuo consentimiento. Este Juzgado debe tener por cierto que los cónyuges solicitan el divorcio por incompatibilidad de caracteres, en consecuencia este administrador de justicia procede a sentenciar la presente causa conforme al criterio jurisprudencial del artículo 185 del Código Civil vigente, realizado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, por considerar que han sido cumplidas las formalidades exigidas en la Ley, por tal motivo se considera procedente declarar con lugar el divorcio. Así se Decide.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges ciudadanos YULIA CAROLINA RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.231.326 Y JACKSON JOHANNY ROBLES LUQUE venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.644.823, en tal virtud se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos según acta de matrimonio N° 99, de fecha veintiuno (21) de Julio de 2017, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio San Cristobal y al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal a la citada acta de matrimonio. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.





ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ
JUEZ TEMPORAL
ABG. RICARDO JOSÉ VIVAS DUQUE
SECRETARIO TEMPORAL



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expediente: N° 3081. Se libraron los correspondientes oficios con los Nros. 219-220.-