REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, DOS (02) DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018).
208° Y 159°

PARTE SOLICITANTE: BELKIS YAMIRA PINILLA DE PINTO venezolana, titular de la cédula de identidad, N° 4.207.640 actuando en su condición de hija y heredera de la causante DOLORES PINILLA GARCÍA venezolana, titular de la cédula de identidad N°1.545.508 asistida por la abogada JUDITAS DELANY TORREALBA inscrita en el IPSA, bajo el N° 115.971 de este domicilio y hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 3057

En escrito de fecha 04 de abril de 2018 la solicitante entre otras cosa manifestó: que en fecha 01 de diciembre 2017 falleció su madre la ciudadana DOLORES PINILLA GARCÍA según acta de defunción N° 2433, y que hasta ese momento ignoraba que existía en su caso dos errores materiales en su partida de nacimiento. Riela en el folio 06, copia de la cédula de identidad de la ciudadana BELKIS YAMIRA PINILLA DE PINTO; en el folio 07 riela, copia de la cédula de identidad de la ciudadana DOLORES PINILLA GARCÍA; riela en el folio 08, acta de Defunción N° 2433, folio 190, del día 02-12-2017 perteneciente a la causante DOLORES PINILLA GARCÍA emanada del Registro Civil del municipio San Cristóbal- Táchira; riela en el folio 10, copia certificada del acta de nacimiento N° 618 de fecha 30 de noviembre 1955 expedida por ente el Registro Civil del hoy Municipio Córdoba del estado Táchira objeto a rectificar. Se admitió la presente solicitud en fecha 09-04-2018 y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia, el cual quedo notificado en fecha 10-04-2018.
.EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.


Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, está demostrado que en la partida N°618 de fecha 30 de noviembre de 1955 inserta en el Registro Civil del Municipio Córdoba, en dicha partida de nacimiento aparece erradamente el nombre de la solicitante como BELKIX siendo lo correcto BELKIS y además se observa que es hija de LOLA PINILLA siendo lo correcto DOLORES PINILLA. En tal virtud, esta acción es procedente. Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N°618 de fecha 30 de noviembre de 1955 inserta en el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Tachira.
2- - Queda corregida la partida de nacimiento N°618 de fecha 30 de noviembre de 1955 inserta en el Registro Civil del Municipio Córdoba, perteneciente a BELKIS YAMIRA PINILLA DE PINTO venezolana, titular de la cédula de identidad, N° 4.207.640, siendo lo correcto el nombre de la solicitante BELKIS y el nombre de la progenitora DOLORES PINILLA. Así se declara.-
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-, Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO

RICARDO JOSÉ VIVAS DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol: 3057