REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, DOS (02) DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018).
208° Y 159°

PARTE SOLICITANTE: ASTRID MADELAINE QUINTERO PINILLA venezolana, titular de la cédula de identidad, N° 15.990.523 actuando en su condición apoderada de su madre ciudadana MARLENY PINILLA DE QUINTERO venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.131.145 asistida por la abogada JUDITAS DELANY TORREALBA inscrita en el IPSA, bajo el N° 115.971 de este domicilio y hábil.- MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 3056

En escrito de fecha 04 de abril de 2018 la solicitante entre otras cosa manifestó: que en fecha 01 de diciembre 2017. En el folio 07 riela, copia de la cédula de identidad de la ciudadana DOLORES PINILLA GARCÍA; riela en el folio 12, acta de Defunción N° 2433, folio 190, del dia 02-12-2017 perteneciente a la causante DOLORES PINILLA GARCÍA emanada del Registro Civil del municipio San Cristóbal- Táchira; riela en el folio 14 al 17, copia certificada del acta de nacimiento N° 438 de fecha 14 de octubre 1949 expedida por ente el Registro Civil del hoy Municipio Córdoba y Registro Principal del estado Táchira, objeto a rectificar. Se admitió la presente solicitud en fecha 09-04-2018 y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia, el cual quedo notificado en fecha 10-04-2018.
.EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.


Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, está demostrado que en la partida N°438 de fecha 14 de octubre 1949 inserta en el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del estado Táchira, en dicha partida de nacimiento aparece erradamente el nombre de la madre de la ciudadana MARLENY PINILLA DE QUINTERO que es hija de LOLA PINILLA siendo lo correcto DOLORES PINILLA. En tal virtud, esta acción es procedente. Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 438 de fecha 14 de octubre 1949 inserta en el Registro Civil del Municipio Córdoba 2- Queda corregida la partida de nacimiento N°438 de fecha 14 de octubre 1949 inserta en el Registro Civil del Municipio Córdoba perteneciente MARLENY PINILLA DE QUINTERO venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.131.145, siendo lo correcto que es hija de DOLORES PINILLA. Así se declara.-

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-, Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO

RICARDO JOSÉ VIVAS DUQUE
LA SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal
Sol: 3056