REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
208° Y 159°

PARTE SOLICITANTE: ANA ILCIA COLMENARES DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.534.186, asistida por el Abogado: JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.148.853, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.901, con domicilio procesal en la calle 12 N° 10-39 del Centro de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: N° 3083.

En escrito de fecha 15 de mayo de 2018, el solicitante manifestó que en la partida de Nacimiento identificada con el Nº 101, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Distrito San Cristóbal ahora Municipio Córdoba – estado Táchira de fecha 19 de Marzo de mil novecientos cuarenta (1940), dicha partida adolece del error material siguiente; Primero: El nombre completo de su señora madre MARÍA DEL ROSARIO MORA, ya que solo aparece el nombre de MARÍA y no MARÍA DEL ROSARIO que es lo correcto. Segundo: La nacionalidad ya que transcribieron venezolana cuando en realidad la nacionalidad es colombiana, tal y como se puede evidenciar en los medios de prueba como son: Acta de Bautismo, inscrita en el libro: 17B, folio 24, N° 77, expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Parroquia del Sagrado Corazón de Jesús y apostillada y legalizada bajo el N° A20KD85820450, por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia (anexo marcada con la letra A) en el cual se evidencia que fue bautizada la madre de mi representada con el nombre de MARÍA DEL ROSARIO y que su nacionalidad es colombiana y no venezolana, objeto a rectificar, se ADMITIÓ la presente solicitud; se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público competente en la materia, se libró oficio al SAIME requiriendo los datos filiatorios del solicitante.
EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil señala cuando procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…” Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Público, está demostrado que en la partida de Nacimiento identificada con el Nº 101, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Distrito San Cristóbal ahora Municipio Córdoba – estado Táchira de fecha 19 de Marzo de mil novecientos cuarenta (1940), dicha partida adolece del error material siguiente; Primero: El nombre completo de su señora madre MARÍA DEL ROSARIO MORA, ya que solo aparece el nombre de MARÍA y no MARÍA DEL ROSARIO que es lo correcto. Segundo: La nacionalidad ya que transcribieron venezolana cuando en realidad la nacionalidad es colombiana, tal y como se puede evidenciar en los medios de prueba como son: Acta de Bautismo, inscrita en el libro: 17B, folio 24, N° 77, expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Parroquia del Sagrado Corazón de Jesús y apostillada y legalizada bajo el N° A20KD85820450, por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia (anexo marcada con la letra A) en el cual se evidencia que fue bautizada la madre de mi representada con el nombre de MARÍA DEL ROSARIO y que su nacionalidad es colombiana y no venezolana. En tal virtud, esta acción es procedente y así se Declara.

DISPOSITIVO

ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: 1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 101, de fecha 19 de Marzo del año 1940, llevada en los libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ANA ILCIA COLMENARES DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.534.186. 2- CORRÍJASE el error material siguiente: El nombre completo de su señora madre siendo lo correcto MARÍA DEL ROSARIO MORA, y su nacionalidad colombiana. Así se declara. Estámpese la nota marginal en los Libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.




ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE



ABG. RICARDO JOSÉ VIVAS DUQUE
SECRETARIO TEMPORAL



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficios Nros. 256-18 y 257-18, a los registros correspondientes


SECRETARIO TEMPORAL

Solicitud: 3083
JALN/rjvd.-