TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 03 de julio de 2018.
208º y 159º
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 28 de junio de 2018, por el abogado ALBERTO ALONSO RODRIGUEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63. 022, en su carácter de apoderado de las ciudadanas ILSE ELENA ROMERO MOLINA y LUZ MARINA GONZALEZ MOLINA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.039.064 y V-11.666.815 en su orden, parte demandada, mediante el cual solicita que se este Tribunal se declare incompetente aduciendo que el conocimiento de esta solicitud viola flagrantemente disposiciones de orden público y constitucional revistiendo de nulidad absoluta las actuaciones realizadas; asimismo, alega que los inmuebles incursos en este procedimiento fueron ubicados en jurisdicción del Municipio Capacho Nuevo, no obstante, en su dicho, este Municipio no existe en la división político territorial del Estado Táchira, pues el que realmente existe es el Municipio Independencia, con su capital Capacho Nuevo y si se atiende a la naturaleza de los bienes inmersos en la disyuntiva linderal, los mismos pertenecen tal como lo señalan los asientos registrales inmobiliarios al Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista.
Por su parte, la representación judicial de la parte accionante consignó copia de la gaceta oficial de fecha 30 de diciembre de 2013, Número Extraordinario 4668 por medio de la cual el Consejo Legislativo del Estado Táchira dicta Ley de Organización Político Territorial del Estado Táchira y constancia de zonificación expedida por el Director Superior de Ingeniería, Urbanismo y Catastro de la Alcaldía del Municipio Capacho Nuevo.
Dentro de este marco se observa:
El artículo 721 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“La solicitud de deslinde se presentará ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita, pero si abarcaren dos o más Distrito o Departamentos podrá solicitarse el deslinde ante cualesquiera de los Tribunales correspondientes. Si ocurrieren peticiones simultáneas, la competencia se determinará por la prevención.” (Subrayado de este Tribunal)
De acuerdo con dicha norma, la competencia para conocer de la acción de Deslinde, está atribuida al “…Juez de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita”, por lo que, citando al jurista Abdón Sánchez Noguera, en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES” (página 405), “Debe hacerse la observación relativa a la división político territorial de los estados…”, a los fines de determinar cuál es el Juez competente para conocer la acción.
Con la finalidad de verificar la competencia de este órgano jurisdiccional, debe tenerse en cuenta que “… la jurisdicción, en orden al territorio, está distribuida en atención a dos reglas: el criterio personal y el criterio real… El Criterio real atiende a la ubicación territorial de la cosa demandada, y por tanto es de colegir que dicho criterio real se aplica sólo en el caso de las pretensiones concernientes a derechos in rem, sean derechos reales que reclaman una obligación general de respeto…” (Subrayado del Tribunal; Ricardo Henríquez La Roche, Código de Procedimiento Civil, Tomo I, páginas 180 y ss.)
La competencia en materia de Deslinde judicial viene atribuida por un fuero territorial especial conocido como el forum rei sitei, correspondiéndole al Tribunal que fija el lindero entre ambos inmuebles ejecutar todas las actuaciones de arreglo de la litis, por ello, es que la doctrina considera que el deslinde de propiedades contiguas es un modo de tutela jurisdiccional diferenciado del juicio de conocimiento común.
Ahora bien, no existe duda en cuanto al hecho de que la acción de deslinde debe ser propuesta en el Tribunal que tenga jurisdicción en el lugar donde están situados los inmuebles a deslindar; por tanto, debe quien juzga examinar minuciosamente si el sector Mata de Guadua, específicamente la calle Altamirada, se encuentra dentro de los límites del Municipio Capacho Nuevo, y a cuyos efectos, es preciso señalar que la Ley de División Político-Territorial del Estado Táchira, de fecha 14 de enero de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Número Extraordinario 444, de fecha 26 de enero de 1998, fue derogada por el artículo 39 de la Ley de Organización Político Territorial del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial de fecha 30 de diciembre de 2013, Número Extraordinario 4668, (reformada mediante Gaceta Oficial del Estado Táchira D.L.16-423PP., AÑO CXIII-SAN CRISTÓBAL, 12 de agosto de 2014 - NÚMERO EXTRAORDINARIO 5127), siendo este cuerpo normativo el vigente para resolver la petición de la parte demandada. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Así pues, en el artículo 7 de la ley en referencia se establece la organización político territorial del Estado Táchira a partir de la fecha, de la siguiente manera:
“La Organización Político-Territorial del Estado Táchira, queda conformada así:
…MUNICIPIO CAPACHO NUEVO: Parroquia Capital Independencia, Juan Germán Roscio, Capital El Valle, Román Cárdenas, Capital Peribeca...” (Subrayado del Tribunal)
Por su parte, el artículo 18 eiusdem, delimita al Municipio Capacho Nuevo en los siguientes términos:
“El MUNICIPIO CAPACHO NUEVO: se delimita así:
NORTE: con el Municipio Lobatera; ESTE: con los Municipios Guásimos, Cárdenas y San Cristóbal; SUR: con el Municipio Capacho Viejo; OESTE: Con el Municipio Capacho Viejo.
…
a.-) PARROQUIA JUAN GERMÁN ROSCIO: se delimita así:
1.-) POR EL NORTE: Limita con Capacho Nuevo, desde el punto más elevado del Cerro La Estilosa, punto de coordenadas U.T.M.-REGVEN., E. 797.120,46., N.863.038,76., desde donde parte el límite por una pequeña fila en dirección ESTE, hasta encontrar la naciente más septentrional de la Quebrada La Laja, para seguir por esta Quebrada aguas abajo hasta el puente en la carretera San Cristóbal – Independencia, denominado la curva de Mata e’ Guadua, punto de coordenadas U.T.M. – REGVEN., E. 801.320,64., N. 862.692,13., continúa ahora lindando con San Cristóbal por la parroquia San Juan Bautista en la carretera vía a San Cristóbal, hasta la desviación que conduce a El Valle, punto de coordenadas U.T.M. – REGVEN., E. 801.607,34., N. 862.658,64., ubicado a 300 metros, aproximadamente de dicho puente.
2.-) POR EL ESTE: Limita con el Municipio San Cristóbal por la parroquia San Juan Bautista y San Sebastián, por la parroquia San Juan Bautista desde la desviación que conduce a El Valle, punto de coordenadas U.T.M. –REGVEN E. 801.607,34., N.862.658,64., ubicado a 300 metros., aproximadamente de dicho puente, hasta la curva donde está el subramal que lleva al caserío Valle Verde, punto de coordenada U.T.M.- REGVEN., E.801.912,45., N. 861.950,61., desde este punto, el límite continua en línea recta en dirección SUR-ESTE hasta el punto más elevado del Cerro El Bolón, punto de coordenadas U.T.M. –REGVEN., E.802.057,21., N. 861.246,45., y desde este Cerro continúa el lindero en línea recta en dirección SUR-OESTE hasta la Laguna La Linda, punto de coordenadas U.T.M.-REGVEN E., 801.501,30., N. 860.104,04., y desde este punto comienza a Lindar con la parroquia San Sebastian del municipio San Cristóbal, en otra línea recta en el mismo sentido hasta el Hito El Pinar, punto de coordenadas U.T.M. – REGVEN., E. 801.209,88., N. 859.212,65., sigue en otra línea recta en dirección SUR-ESTE a la desembocadura de la Quebrada La Guaimarala en la Quebrada Zorca, punto de coordenadas U.T.M. – REGVEN., E. 801.595,65., N. 857.845,18….” (Subrayado del Tribunal)
De este modo, conforme al artículo 7 de la Ley de Organización Político Territorial del Estado Táchira y con la finalidad de recuperar el gentilicio Capachense, se cambia la denominación del Municipio Independencia por Municipio Capacho Nuevo y su Parroquia Capital ahora se denomina Independencia, por lo cual, resulta desacertado el alegato de la parte demandada en cuanto a que el Municipio Capacho Nuevo no existe en la división político territorial del Estado Táchira. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Cabe considerar por otra parte, que conforme se desprende del artículo 18 de la referida ley, la Parroquia Juan Germán Roscio del Municipio Capacho Nuevo, limita por el “ESTE” con el Municipio San Cristóbal por la Parroquia San Juan Bautista, desde la desviación que conduce a “El Valle”, ubicada a 300 metros aproximadamente del puente de Zorca, vale decir, de la carretera Nacional que del Municipio Capacho Nuevo conduce al Municipio San Cristóbal, a la altura del sector Mata de Guadua, cruzando a mano derecha hasta la curva donde está el subramal que conduce al caserío Valle Verde, correspondiendo esta parte del sector Mata de Guadua a la Parroquia Juan Germán Roscio del Municipio Capacho Nuevo. Y ASÍ SE ESTABLCE.-
Aunado a ello, se desprende de la Constancia de Zonificación de fecha 25 de julio de 2016, expedida por la Alcaldía del Municipio Capacho Nuevo y que fue producida por la parte actora, a la cual, esta juzgadora valora conforme con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, por ser un instrumento administrativo emanado de un funcionario competente y al no ser desvirtuada con otro medio de prueba la presunción de veracidad que lleva intrínseca, demuestra plenamente que el inmueble propiedad de la accionante ciudadana AURA ELENA MOLINA ZAMBRANO, se encuentra ubicado dentro de los límites de la Jurisdicción del Municipio Capacho Nuevo. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así también se verifica de la factura comercial expedida en el mes de enero de 2014 por CORPOELEC, producida por la parte actora, que su dirección de suministro está ubicada en El VALLE, CA. PRINCIPAL, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO TACHIRA, hoy Municipio Capacho Nuevo.
Siendo ello así, resulta forzoso para esta administradora de justicia determinar que los inmuebles a deslindar en la presente causa, situados en el sector Mata de Guadua, específicamente en la calle Altamirada, se ubican dentro de los límites de la Parroquia Juan Germán Roscio perteneciente al Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, aun cuando su documentación legal se encuentre inscrita originalmente en los Registros Inmobiliarios con competencia en la Parroquia San Juan Bautista, ya que este sector (Mata de Guadua) dejó de formar parte de la misma (Parroquia San Juan Bautista) desde la publicación de la Gaceta Oficial Número Extraordinario 4668, en fecha 30 de diciembre de 2013, por medio de la cual el Consejo Legislativo del Estado Táchira, dicta la Ley de Organización Político Territorial del Estado Táchira (reformada mediante Gaceta Oficial del Estado Táchira D.L.16-423PP., AÑO CXIII-SAN CRISTÓBAL, 12 de agosto de 2014 - NÚMERO EXTRAORDINARIO 5127). Y ASÍ SE DECLARA.-
Como corolario de lo anterior, habiendo quedado plenamente evidenciado que los inmuebles objeto de la acción de deslinde, se encuentra dentro de los ejes longitudinales del Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, y, de acuerdo con lo previsto en el ordinal 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal debe declararse competente para conocer la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA COMPETENTE por EL TERRITORIO para conocer la acción de deslinde judicial propuesta por la ciudadana AURA ELENA MOLINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.678.023, contra las ciudadanas ILSE ELENA ROMERO MOLINA y LUZ MARINA GONZALEZ MOLINA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.039.064 y V-11.666.815 en su orden, toda vez que los inmuebles a deslindar se encuentra dentro de la jurisdicción territorial de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ____________, quedando registrada bajo el N° ____________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EXP. 3156-2018
Mcmc/lcm
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