REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Juan de Ureña, viernes veintisiete (27) de julio del año dos mil dieciocho.

208º y 159°
SOLICITANTE: BLANCA ALEJANDRINA SIERRA DURAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad nro. V-11.974.320, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio FRANK HAROLD ROA RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V-17.817.071 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 179.631, de este domicilio y hábil.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE Nº: 245-2018.
PRIMERO
La Ciudadana: BLANCA ALEJANDRINA SIERRA DURAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad nro. V-11.974.320, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio FRANK HAROLD ROA RUMBOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 179.631, solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento, ya que por error u omisión del funcionario escribiente, al transcribir el acta de nacimiento, no identificó completamente a sus padres, es decir no indicó el número de Cédula de Ciudadanía, dicho error de trascripción se evidencia en la Partida de Nacimiento N° 11, de fecha 04 de febrero de 1.977, anexo “A” corre al folio tres (03) y en el que se omite el número de cédula de sus padres.
Al folio seis (06), Se le da entrada cuanto ha lugar en derecho la solicitud por auto de fecha martes diez (10) de julio de 2.018, revisado el escrito presentado y los recaudos se observa que en al libelo no anexaron los siguientes recaudos: Fe de Bautismo, R.I.F vigente, Constancia de Residencia del interesado, presentar dos (2) testigos.
Al folio siete (07) el abogado FRANK HAROLD ROA RUMBOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 179.631, con el carácter de autos, consigna constante de tres (3) folios útiles, Constancia de Residencia expedida por el registrado Civil del Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, Registro de Información Fiscal y Fe de Bautismo, de la ciudadana: BLANCA ALEJANDRINA SIERRA DURAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad nro. V-11.974.320.
Al folio once (11) Se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y de Familia del Ministerio Público y se libra Edicto.-
SEGUNDO

Por cuanto la ciudadana: BLANCA ALEJANDRINA SIERRA DURAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad nro. V-11.974.320, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio FRANK HAROLD ROA RUMBOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 179.631, solicita la Rectificación de la Partida de Matrimonio N° 11, de fecha 04 de febrero de 1.977, ya que por error u omisión del funcionario escribiente, al transcribir la Partida de Nacimiento, por error no se indicó el número de Cédula de sus padres, el ciudadano JOSE RAFAEL SIERRA GÓMEZ, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. CC-5.014.679 y de la ciudadana BLANCA DURÁN DE SIERRA, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía nro. CC-60.283.162, siendo estas su identificaciones correctas, como se puede evidenciar en copia de cédula de ciudadanía, se cometió el error material al asentar la mencionada Partida de Nacimiento, por omitir los número de Cédulas de los padres de la ciudadana BLANCA ALEJANDRINA SIERRA DURAN, ya identificada, y para demostrar el mencionado error consigna como prueba junto a su escrito las siguientes:
Marcada “A” copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 11, de fecha 04 de febrero de 1.977, que se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira.-
1) Marcada “B” copia de la cédula de Ciudadanía de la madre ciudadana BLANCA DURÁN DE SIERRA.
2) Marcada “C” copia de la Cédula de Ciudadanía del padre, ciudadano JOSÉ RAFAEL SIERRA GÓMEZ.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Articulo 149 de la ley Orgánica del Registro Civil establece que: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u Omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” siendo el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la vía de jurisdicción ordinaria que establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, omisiones de palabras o palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.-En el presente caso quien aquí juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material cometido en Partida de Nacimiento N° 11, de fecha 04 de febrero de 1.977, la cual se encuentra inserta en el libro de nacimientos llevado por el Registro Principal del la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y del Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. Los medios de prueba anexos se consideran admisibles. En consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del Artículo antes descrito, ordenar al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y al Registrador Civil del Municipio Pedro María Ureña, la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 11, de fecha 04 de febrero de 1.977, en el sentido de que se indique el número de Cédula de de sus padres, el ciudadano JOSE RAFAEL SIERRA GÓMEZ, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. CC-5.014.679 y de la ciudadana BLANCA DURÁN DE SIERRA, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía nro. CC-60.283.162.

TERCERO:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 11, de fecha 04 de febrero de 1.977, la cual se encuentra inserta en el libro de nacimientos del Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y del Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia que el número de Cédula de de sus padres, el ciudadano JOSE RAFAEL SIERRA GÓMEZ, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. CC-5.014.679 y de la ciudadana BLANCA DURÁN DE SIERRA, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía nro. CC-60.283.162.-
Se ordena enviar oficio al Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, con copia certificada de la presente sentencia,
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil dieciocho-208º Años de la independencia y 159º Años de la federación.-
El Juez,

Abog. Luis Alberto León Melendres.-
Secretaria,

Abog. Harly Emi Padilla Valiente.

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09::00 a.m.).
La Secretaria,