REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
208º y 159º
SOLICITANTE: LUIS ORLANDO HERNANDEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.186.535, soltero, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: RAMON ANTONIO ABREU PACHECO, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.232.680, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 3791-2018
I
NARRATIVA
En fecha 13 de abril de 2018 previa distribución, fue recibido ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual el ciudadano LUIS ORLANDO HERNANDEZ DELGADO, asistido por el profesional del derecho Ramón Antonio Abreu Pacheco; expone que en su registro de nacimiento No.135 expedida por la Prefectura del Municipio San Antonio del Táchira; el nombre de su progenitora se lee RICARDA ROJAS, siendo lo correcto según su cédula de ciudadanía colombiana DELGADO DE HERNANDEZ RICARDA; es decir su apellido es DELGADO DE HERNANDEZ y no ROJAS,error que le ha afectado para realizar cualquier trámite legal.
Sobre las motivaciones de hecho que expone y fundamentado en lo establecido en los Artículos 114 al 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil; solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento en los términos ya indicados.
Por auto de fecha 16 de abril de 2018 fue admitida la solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial; de igual modo se libró cartel para su publicación y consignación en las actas procesales, instándose también al identificado solicitante, consignar fotocopia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres.
Riela al folio 11 diligencia de fecha 23 de abril de 2018, por el cual el identificado ciudadano LUIS ORLANDO HERNANDEZ DELGADO, consigna lo requerido.
Mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2018, la Alguacil de este Juzgado consigna la Boleta de Notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Por diligencia de fecha 31 de mayo de 2018 el identificado ciudadano peticionante de la rectificación, consigna ejemplar del Diario El Nacional en el cual aparece publicado el correspondiente cartel.
No hubo manifestación de opinión por parte de la indicada Fiscalía del Ministerio Público.
II
MOTIVA
Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.135 de fecha 25 de febrero de 1958, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de LUIS ORLANDO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.186.535, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUIS ORLANDO HERNANDEZ DELGADO.
Los especificados documentos escritos son valorados por este Administrador de Justicia, sobre la base de lo que establece el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, demostrando la identidad del solicitante. Así se establece.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.27.551.494, República de Colombia, a nombre de RICARDA DELGADO DE HERNANDEZ.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.169 de fecha 19 de julio de 1956, asentada ante Juzgado Municipal del Municipio Enciso, Departamento de Santander, República de Colombia, a nombre de ANDRES HERNANDEZ y RICARDA DELGADO.
Documentos escritos que este sentenciador valora en conformidad con lo que instituye el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, demostrando la identidad de la ciudadana RICARDA DELGADO, así como el Matrimonio contraído con el ciudadano ANDRES HERNANDEZ. Así se establece.
Como ya se indicó, debidamente Notificada la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 03 de mayo de 2018, transcurrido con creces el lapso de 10 días de despacho indicados en la Boleta de Notificación, no manifestó opinión alguna.
El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, enseña:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
Por su parte, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
El Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, expone:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la solicitud sub iudice este Árbitro Jurisdiccional, previa valoración del material probatorio que consta en las actas procesales y adminiculadas las pruebas que de esto resultan, sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado a tenor de lo que instituye el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado; así como la no objeción expresa por parte de la representación de la Fiscalía XII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; vencido como fue también el lapso probatorio establecido en el Artículo 771 eiusdem; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, considera que está demostrado el Error de Fondo en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No. 135 de fecha 25 de febrero de 1958, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de LUIS ORLANDO; en la cual con relación al nombre de la madre se lee: “…Ricarda Rojas…” siendo lo correcto: “…RICARDA DELGADO DE HERNANDEZ…” Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En este orden de ideas, sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo determinado en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.135 de fecha 25 de febrero de 1958, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de LUIS ORLANDO; en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se Ordena tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, estampar la respectiva nota marginal, en la indicada Partida de Nacimiento No.135, para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano y Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 02 días del mes de julio de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Accidental.
Abg. Luz del Valle Ramírez Vera.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.3791-2018
PAGP/ldvrv
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